Los Estados no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, la ley del ISR los considera personas morales sin fines lucrativos cuyas únicas obligaciones son retener el impuesto a otros contribuyentes para enterarlo a la Federación y exigir que se expida la documentación que reúna ciertos requisitos fiscales.

Atento a lo anterior, la principal obligación de los Estados es la de auxiliar a la Federación en la recaudación del impuesto sobre la renta mediante la retención que se efectúa principalmente a trabajadores al pagar su salario, pero también a algunos proveedores al entregarles el pago por compra de bienes o adquisición de servicios.


De esta manera, el dinero que por concepto de impuesto sobre la renta se obtiene de los particulares para entregarlo a la Federación, únicamente se obtiene con tal propósito, es decir que el Estado funge como un simple intermediario entre el contribuyente y quien está constitucionalmente facultado para exigir el impuesto.

Es importante tener presente que todo impuesto implica un sacrificio del patrimonio del ciudadano, pero este sacrificio es una obligación constitucional pues nuestra carta fundamental señala que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público en los términos que dispongan las leyes.

De esta manera se tiene que;
•    El impuesto se regula por una Ley Federal
•    Dicha ley señala que la obligación vincula al contribuyente como obligado y otorga a la Federación la facultad para percibir el tributo.
•    El Estado únicamente funge como auxiliar de la Federación en la recaudación y como administrador de las cantidades que obtuvo mediante retención del impuesto.
•    La obligación de contribuir únicamente encuentra sustento constitucional en la medida en que se realice en acatamiento de lo que disponen las leyes (vigentes al momento en que se genera la contribución).

Si se tiene en cuenta lo anterior, resulta que, una condonación por parte de la Federación a un Estado que debe cantidades por concepto de impuesto sobre la renta retenido a terceros (trabajadores y/o proveedores), produciría los siguientes efectos jurídicos:

1.- Se impediría que lo recaudado llegue a manos de quien esta legalmente facultado para percibirlo como es la Federación.

2.- Dicha variación se estaría produciendo por una ley posterior a la que rige los términos de tributación.

3.- Si el Estado únicamente es auxiliar de la Federación en la recaudación del impuesto y esta última condona el impuesto, automáticamente se concedería derecho a los contribuyentes a reclamar la devolución de lo recaudado.

4.- Se genera el derecho a la devolución a favor de los contribuyentes por haber quedado insubsistente la obligación de pagar el impuesto, ya que la obligación de pago del Estado es la misma que la del contribuyente, pues son responsables solidarios (es decir están obligados por la misma causa), por lo que no se puede condonar una sin condonar la otra.   

5.- Se genera la inconstitucionalidad de la recaudación realizada por el Estado pues el tributo originalmente recaudado a favor de la Federación y conforme a la ley que lo regula, no fue percibido por esta y por tanto no se cumplen los extremos previstos por la Constitución Federal para considerar la tributación como constitucionalmente justificada pues no se destinó al gasto público ya que ni siquiera llegó a manos de quien podría haber ejercido el recurso dinerario.

Ahora bien si la decisión de la Federación, fue no la “condonación” sino la figura de la “cancelación del registro contable”  estaríamos ante la disyuntiva de conocer el fundamento constitucional de la facultad, es decir si se tiene facultades para prorrogar el respectivo crédito, y lo mas importante explicar la causas o motivos de la decisión.

Los anteriores escenarios pueden generar la apertura de vías tanto jurisdiccionales como administrativas para que los contribuyentes obtengan la devolución del impuesto.