Si vas a contratar un servicio financiero, lee la letra chiquita. Conoce algunas de las cláusulas ilegales o abusivas a las que te puedes enfrentar.

La autoridad tiene claramente detectadas las cláusulas que los bancos pueden establecer, así que revisa tu contrato.

¿Te ha pasado que cuando quieres abrir una cuenta bancaria o solicitar un crédito, y ves el contrato impreso con una letra muy chiquita y llena de términos técnicos, terminas sucumbiendo a obviar todo y simplemente firmas? Y es que al acudir a una institución financiera buscas satisfacer una necesidad financiera sin reparar en las condiciones.

El problema es que, en ocasiones, los contratos contienen algunas cláusulas ilegales o abusivas que pueden costarte mucho dinero, e incluso pueden poner en riesgo tu patrimonio.

Cláusulas ilegales

El Banco de México lleva un registro de las comisiones que cobran los bancos, sofoles y sofomes reguladas. Esto ha permitido establecer algunos principios que los cobros de comisiones deben cumplir:

Deben ser claras y transparentes

Deben aplicarse únicamente a servicios efectivamente prestados y a operaciones realizadas por los clientes

No deben obstaculizar la competencia y la movilidad de los usuarios.

En contraparte, el Banxico ha identificado una serie de prácticas inapropiadas, por lo que ha emitido una regulación para restringirlas. Entre las comisiones que no deben cobrarse están las siguientes:

• En cuentas de depósito a la vista, como las de cheques y las de nómina, no podrán cobrarse en el mismo periodo, comisiones por manejo de cuenta y por saldos inferiores al mínimo

• En ningún caso podrán cobrarse comisiones a un cliente por haber depositado en su cuenta cheques que sean devueltos por cualquier causa.

• Cuando la banca establezca como condición para otorgar un crédito que el cliente abra una cuenta de depósito, para realizar los pagos del crédito, no podrá cobrar comisiones en la mencionada cuenta por los conceptos siguientes: i) apertura; ii) manejo, y iii) por no mantener un saldo mínimo.

• No podrán cobrarse comisiones por exceder o intentar exceder el saldo de su tarjeta de débito. Cabe mencionar que la ley establece una disposición similar para tarjetas de crédito.

• No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de cuentas de depósito.

• No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de tarjetas de crédito ni de débito.

• No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de la domiciliación del pago de bienes y servicios.

• Tampoco se cobrarán comisiones por la cancelación del servicio de banca por Internet.

• Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones no podrán cobrar comisiones diferenciadas en función del monto de las transferencias que les soliciten sus clientes.

Cláusulas abusivas

De acuerdo con Diana Ferrer y Tovar, directora general de evaluación y vigilancia de la Condusef, “no se puede definir que una práctica es abusiva por sí sola. Hay cuestiones que para un producto son parte de su naturaleza y en otros se consideran abusivas. Por ejemplo, pedir una garantía hipotecaria para la adquisición de un bien inmueble es una condición normal; pero si piden esa misma garantía para un crédito personal, pues habría una desproporción en las garantías solicitadas”. Partiendo de la base de que la cláusula es abusiva dependiendo del tipo de producto, se pueden definir tres principios para considerarla como tal:

►Que se restrinja o se limite un derecho a un usuario. Por ejemplo, que en el contrato diga: “El usuario no debe presentar una queja ante Condusef de hacerlo quedará rescindido su contrato”

►Que exija garantías desproporcionadas

►Que la carga de responsabilidad de un documento o de una operación vaya hacia el usuario

Si se detecta que en un contrato existe alguna cláusula abusiva, la Condusef emite una recomendación a la entidad financiera involucrada para que la modifique. Sin embargo, antes de que concluya el primer semestre de este año estarán listas las disposiciones para determinar las cláusulas abusivas, con lo cual la dependencia tendrá facultades de una declaratoria y así ordenar que se haga el cambio en el contrato.

“Una vez que la Condusef haya declarado que una cláusula es abusiva, el usuario que ya tenía un contrato anterior a esta declaratoria puede acudir con su institución financiera y pedir que se haga el cambio, ya que si bien la declaratoria en sí no tiene efectos retroactivos, sí tiene beneficios a petición del usuario”, señala Diana Ferrer y Tovar.

A pesar de que esta entidad gubernamental no ha recibido ninguna reclamación por parte de los usuarios, dentro de sus atribuciones de supervisión y vigilancia se ha dedicado a revisar los contratos de bancos, sofomes y entidades de ahorro y crédito popular, y ha detectado cláusulas que considera abusivas. Las cuales puedes consultar en su página web.

No más ventas atadas

Algo muy común al momento de contratar un servicio financiero es la venta atada. Por ejemplo, cuando una persona adquiere un crédito y el banco le exige abrir una cuenta referenciada en la misma entidad financiera, lo que implica cobros por manejo de cuenta o banca en línea. Sin embargo, el usuario tiene todo el derecho de hacer los pagos de su crédito desde su propia cuenta bancaria.

Otro ejemplo es la contratación de un seguro de casa habitación obligatorio durante la vida del crédito hipotecario. Si bien es correcta la protección que debe tener el inmueble, el usuario debe tener la libertad para contratar el seguro en las condiciones que le resulten más atractivas, incluso si desea hacerlo con otra compañía y no únicamente con la entidad que le otorga el préstamo.

A partir del 10 de abril entra en vigor la disposición que prohíbe las ventas atadas, de tal forma que a partir de esta fecha podrás presentar este tipo de reclamaciones ante la Condusef.

Asesórate

La próxima vez que necesites contratar un servicio financiero, puedes pedir que te proporcionen el contrato para leerlo con calma en tu casa e incluso puedes acudir con él a la Condusef para que te asesoren y te expliquen cada una de las condiciones que estás a punto de aceptar (… o no).

La Condusef tiene un Registro de Contratos de Adhesión (RECA), en donde puedes consultar los contratos de la banca, las sofomes (reguladas y no reguladas), y las entidades de ahorro y crédito popular. De esta manera, ni siquiera tienes que ir a la institución financiera para solicitar el contrato.