Podemos definir a la privacidad como el derecho que tiene toda persona para que sus datos personales sean protegidos y tratados con el debido cuidado, siempre y cuando la persona otorgue su consentimiento para tal fin.
En la medida que la transparencia y el acceso a la información pública han expandido sus alcances, en esa medida también ha surgido, por lo menos, la preocupación por la salvaguarda de los datos personales.
En una primera etapa, el legislador se ocupó del cuidado de la información personal en posesión de particulares y con la gran ola de la transparencia, dedico regulaciones importantes a la posesión de los datos personales en los llamados “sujetos obligados” cuya vertiente pública obedeció o bien a su naturaleza o al origen público de los recursos que recibían.
Hoy en día encontramos las siguientes bases constitucionales que se refieren a la protección de los datos personales en posesión de los particulares:
El artículo 6, fracción II, de la Ley Fundamental mexicana remite al conocimiento y desarrollo competencial de este tópico a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece los procedimientos jurídicos concernientes a la protección, verificación e imposición de sanciones en materia de datos personales en posesión de particulares, acciones ahora a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
El artículo 16, párrafo segundo, de nuestra Carta Magna alude a los derechos relacionados con el debido cuidado de la privacidad: los llamados derechos ARCO, los que se encuentran desarrollados en la ley de la materia y que son los siguientes: acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.
También en el precepto constitucional se remite a la ley para aludir a las excepciones del tratamiento de datos personales, en particular por cuestiones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad in genere, salud pública, así como para proteger los derechos de terceros.
En pocos años se han dado varios cambios en la regulación del derecho a la protección de datos personales en posesión de particulares y de sujetos obligados.
Para los ciudadanos de a pie no es muy alentador que haya una regulación excesiva y modificaciones constantes. Eso genera incertidumbre.
Hay una mala práctica extendida del uso indebido de la información personal. Se transfieren los datos confidenciales con el propósito de comercializarlos. Y en algunos casos hasta se cometen delitos como la suplantación de la identidad.
Si bien es cierto las tecnologías han abierto nuevas oportunidades para el desarrollo y el crecimiento de capacidades de las personas, también lo es que -sin el debido tratamiento- la información personal pone en diversos riesgos a la dignidad humana.
En el caso del derecho a la privacidad es muy necesario el conocimiento profundo de la normativa y el establecimiento de las medidas indispensables para su salvaguarda y adecuada utilización de los datos personales.
POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ
CONSTITUCIONALISTA
@ARMANDOALFONZO























