En nuestra entrega de Ayer, señalamos con claridad el rumbo jurídico que podría tener la detención de RICARDO HUMBERTO SUAREZ LÓPEZ, analizando el entorno legal que rodea su posible procesamiento penal. Hoy al igual que ayer, no podemos soslayar que fuera el Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán ALFREDO CASTILLO CERVANTES, quien en un desayuno con medios de comunicación, convocado exprofeso en las instalaciones de la Casa de Gobierno, anunciara que se habían dictado cuatro órdenes de aprehensión en contra del ex funcionario de los gobiernos perredistas, por autoridad judicial competente.
EL NOMBRAMIENTO DE CASTILLO
Ya, a estas alturas del partido, para nadie es desconocido que ALFREDO CASTILLO CERVANTES recibió del Presidente de la República ENRIQUE PEÑA NIETO el nombramiento de “Comisionado”, derivado de un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, que crea la “Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán”, le dota de personalidad jurídica y del presupuesto necesario para cumplir sus objetivos, dicho decreto, señala con claridad las funciones y objetivos de la labor de CASTILLO CERVANTES y la Comisión, pero en ninguna parte del texto del decreto, le atribuye facultades de sustituir de facto a las autoridades del gobierno del estado de Michoacán.
EL ANUNCIO DE CASTILLO
El día de ayer, martes 19 de marzo, sin recato alguno, sin el menor respeto por las instituciones estatales, ALFREDO CASTILLO anunció que el ex secretario de finanzas y administración en los gobiernos perredistas de LÁZARO CÁRDENAS BATEL y LEONEL GODOY RANGEL, tenía en su contra cuatro órdenes de aprehensión emitidas por autoridad judicial competente y fue más allá, detalló que la consignación de la averiguación previa penal correspondiente, ejerció acción penal por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de peculado y abuso de autoridad, declarándolo en ese mismo momento como “prófugo de la justicia”.
LA INDISCRECIÓN DE CASTILLO
Los dicho por ALFREDO CASTILLO, es un flagrante violación a lo dispuesto por el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), que en lo conducente señala: “La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados”, de manera que solo podrán conocer de sus contenidos, el ofendido, el inculpado, su defensor y el ministerio público, pero no solo eso, sino que la mismísima “orden de aprehensión”, que es emitida por la autoridad jurisdiccional competente, debe ser ejecutada por la Policía Ministerial y se deberá conservar en “secreto”, pues lo contrario, pondría en aviso al presunto responsable y propiciaría que se sustraiga de la acción de la justicia.
LOS DELITOS DE CASTILLO
La conducta de CASTILLO CERVANTES al expresar públicamente, con toda intención de hacer público el contenido de una averiguación previa penal y de la existencia de una orden de aprehensión, puede ser equiparable a la comisión del delito de “Del descubrimiento y revelación de secretos” o bien, la comisión de delitos en Contra de la Administración de la Justicia, en el Artículo 200 del Código Penal del estado de Michoacán vigente, en su “Fracción VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;” y por supuesto que publicitar una orden de aprehensión, causa un daño al estado de Michoacán y otorga una ventaja indebida al ahora inculpado. El delito se agrava sí lo comete un servidor público.
LA USURPACIÓN DE FUNCIONES DE CASTILLO
No es nada nuevo que en un medio de comunicación se diga que ALFREDO CASTILLO CERVANTES está actuando arbitrariamente, que realiza actos exclusivos de funcionarios del gobierno del estado y el que sea funcionario federal, no le da derecho a usurpar las actividades y facultades de los funcionarios estatales, desde el gobernador del estado y ahora hasta del Ministerio Público. Los dicho y actuado el día de ayer por el Comisionado CASTILLO, reúne las condiciones que establece el Código Penal de Michoacán para el delito de “usurpación de funciones”, en su Artículo 208, que dice: Fracción I. Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública; al respecto, es claro que ALFREDO CASTILLO no es funcionario del estado de Michoacán.
EL CREPÚSCULO DE CASTILLO
Es claro que ALFREDO CASTILLO está dejando de servirle al Presidente ENRIQUE PEÑA NIETO, su actuación está dejando mucho que desear, pues al parecer ejercer una representación presidencial lo ha mareado. En entregas anteriores, afirmamos que PEÑA NIETO se está jugando todo su capital político en Michoacán y dimos los argumentos que sustentaron nuestro dicho, entre otros, el costo político que le significó sacar las Reformas Estructurales y lo que le va a costar sacar las leyes secundarias, de manera que Michoacán significa para PEÑA NIETO, recobrar lo perdido y enfrentar el próximo proceso electoral, con la fuerza que le dé el triunfo.
¿CASTILLO VS PEÑA NIETO?
No es la primera vez que el Comisionado CASTILLO CERVANTES actúa de manera contraria a los intereses del Presidente PEÑA NIETO, las negociaciones con los Grupos de Autodefensas, la no imparcialidad ante esos grupos y finalmente, la detención de HIPÓLITO MORA líder fundador del movimiento armado de los Grupos de Autodefensas, las reiteradas ocasiones en que actúa y habla por encima del gobernador del estado y las autoridades estatales y lo de este martes, proyecta la impresión de que hay interés de que las cosas no le salgan bien al Presidente PEÑA, que el Comisionado CASTILLO actúa en contra de los intereses del jefe del ejecutivo federal. Es por todo lo anteriormente señalado, que estimamos que el destino del Comisionado CASTILLO CERVANTES está definido y no será precisamente en Michoacán.
ORDEN DE APREHENSIÓN FEDERAL
Este miércoles 19 por la tarde, se conoció una declaración del Procurador General de la República JESÚS MURILLO KARAM, quien dijo que el Ministerio Público de la Federación ejercerá acción penal en contra de RICARDO HUMBERTO SUÁREZ LÓPEZ, por delito en contra del patrimonio nacional, sin precisar de qué delitos se trata. Lo anterior, de ser cierto, vendrá a complicar gravemente la situación jurídica de SUÁREZ LÓPEZ, quien pensamos, que de ser solo juzgado en el fuero común, no tendría problema para obtener su libertad, sin embargo, eso ahora no será posible con la facilidad que se preveía.
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