Por Armando Saavedra Magaña

*CONSEJEROS DESTITUIDOS: HIPÓTESIS CONVERTIDAS EN SENTENCIA
*BARRAGÁN: SANCIÓN ADMINISTRATIVA, ¿Y LA RUTA PENAL?
*MISCELÁNEA POLÍTICA.

Hace 2 semanas, el Consejo General del INE decidió destituir a cuatro consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) bajo el argumento de que se extralimitaron en sus funciones al designar un encargado de despacho del Órgano Interno de Control, facultad que corresponde al Congreso local.

La resolución, aprobada el 19 de junio de 2026, se presentó como un acto de “defensa institucional”, pero en realidad exhibe un exceso de formalismo que raya en la arbitrariedad. Los consejeros michoacanos han impugnado la decisión con una batería de argumentos jurídicos que, de entrada, revelan inconsistencias graves en el procedimiento. Señalan que el expediente estuvo congelado siete meses y se reactivó apenas dos meses antes del proceso electoral, lo que generó incertidumbre y falta de certeza jurídica. Además, el cierre de instrucción se notificó el mismo día de la resolución, un atropello procesal que difícilmente puede sostenerse como garantía de defensa.

Otro punto central es la tipicidad: no existe norma expresa que prohíba la designación de un encargado de despacho, ni tampoco disposición que otorgue esa facultad al Congreso en términos absolutos. El Consejo General del IEM interpretó los artículos 32 y 34 del Código Electoral local, que le confieren la responsabilidad de garantizar la funcionalidad de los órganos internos, incluido el OIC. En ese marco, la designación provisional fue un acto de cuidado institucional, no una invasión dolosa de competencias.

El INE, sin embargo, construyó su sanción sobre hipótesis: “puede ser”, “pudiese formar parte”, “podría considerarse”. La gravedad de la conducta se hizo depender de escenarios hipotéticos sin pruebas de daño patrimonial, beneficio indebido o reincidencia. La sanción se justificó en un supuesto “daño moral” y en la idea de que los consejeros tenían “pleno conocimiento de la normatividad”, lo que se tradujo en atribuirles dolo por mera cognición. Esa lógica vulnera el principio de presunción de inocencia y convierte la interpretación jurídica en delito.

El contraste con el caso Campeche es revelador: allí se destituyó a la presidenta por designar un encargado de despacho de la contraloría, pero se reconoció que la cláusula habilitante correspondía al Consejo General. En Michoacán, se repite la misma figura, pero ahora se castiga como falta grave. La confianza legítima se desestimó y la proporcionalidad brilló por su ausencia.

La resolución del INE no individualizó la sanción ni valoró las pruebas que acreditaban la necesidad de mantener la operatividad del OIC. Se trató de un acto provisional que no generó daño patrimonial ni afectación constitucional. Sin embargo, se aplicó la sanción más drástica: la destitución.

Lo que está en juego no es solo la permanencia de cuatro consejerías, sino la lógica con la que se interpreta la legalidad electoral en México. Si la norma se convierte en dogma y la interpretación en pecado, cualquier autoridad local queda a merced de un centralismo punitivo. El INE se erige como guardián de la pureza normativa, pero olvida que la proporcionalidad y la certeza son también principios constitucionales.

Ahora el expediente está en manos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los magistrados deberán decidir si ratifican la melodía del “acordeón” —la ley es la ley, aunque se toque desafinada— o si corrigen la partitura y restituyen a los consejeros michoacanos. Lo lógico sería reconocer que la sanción carece de tipicidad, proporcionalidad y pruebas de daño, y que la interpretación jurídica no puede castigarse como dolo.

En Michoacán, la destitución se lee como un golpe político disfrazado de legalidad. Bajo la lupa, lo que aparece no es la defensa de la institucionalidad, sino la tentación de convertir al árbitro electoral en juez inquisidor. Y en ese juego, la certeza jurídica se convierte en víctima colateral.

BARRAGÁN: SANCIÓN ADMINISTRATIVA, ¿Y LA RUTA PENAL?

La resolución emitida por el Tribunal en Materia Anticorrupción y Administrativa del Estado de Michoacán, mediante la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa en contra del diputado local JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ, ha concentrado la atención pública en la sanción impuesta. Sin embargo, existe una pregunta jurídica que ha pasado casi inadvertida: ¿debió la autoridad dar vista a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción si consideró que los hechos podían constituir delito? No se trata de afirmar que exista responsabilidad penal, pues esa determinación corresponde al Ministerio Público y, en su caso, al Poder Judicial. Lo que sí resulta pertinente es analizar si el diseño del Sistema Estatal Anticorrupción obliga a que, cuando en una investigación administrativa se adviertan hechos con apariencia delictiva, éstos se pongan en conocimiento de la autoridad competente.

La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán es clara. El artículo 9 establece que los Órganos Internos de Control, además de investigar y substanciar faltas administrativas, deben presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en materia de corrupción. Es decir, la responsabilidad administrativa y la penal no son excluyentes; pueden coexistir cuando los hechos lo ameriten. El propio Sistema Estatal Anticorrupción parte de esa lógica, incorporando a la Fiscalía como integrante del Comité Coordinador. El mensaje del legislador fue inequívoco: cuando los hechos trascienden el ámbito disciplinario, corresponde al Ministerio Público determinar si existe responsabilidad penal.

Bajo esa perspectiva, la resolución administrativa abre una interrogante legítima. Si durante la investigación se concluyó que hubo manejo irregular de recursos públicos, ¿se analizó también la procedencia de formular denuncia penal? Esa respuesta no aparece en la sentencia pública, pero resulta fundamental para saber si el procedimiento agotó todas las consecuencias jurídicas previstas. El Código Penal de Michoacán contempla figuras que podrían ser objeto de investigación, como ejercicio ilícito del servicio público, abuso de autoridad, uso indebido de atribuciones, cohecho, peculado, concusión o enriquecimiento ilícito. Corresponde al Ministerio Público determinar, con base en pruebas, si se actualizan los elementos de alguno de estos tipos penales.

Especial atención merece el delito de peculado, previsto en el artículo 253, por tutelar el correcto destino de los recursos públicos. Sin embargo, también podrían ser relevantes otros delitos relacionados con el ejercicio indebido de la función pública, según la naturaleza de las conductas investigadas. La existencia de una resolución administrativa no implica que se haya cometido delito, pero tampoco impide que los hechos se analicen desde la perspectiva penal. Otro aspecto clave es la prescripción de la acción penal. El Código Penal establece plazos específicos según la pena prevista, lo que significa que la inactividad procesal puede extinguir la posibilidad de perseguir penalmente las conductas.

Así las cosas, la discusión no debe centrarse únicamente en la sanción administrativa. La verdadera pregunta es si el expediente concluyó con todas las actuaciones que la ley exige o si aún existe una vertiente cuya competencia corresponde exclusivamente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Bajo la lupa, el asunto pone a prueba la eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción: si la ley prevé que las faltas administrativas graves pueden coexistir con responsabilidades penales, la sociedad tiene derecho a saber si todas las instituciones actuaron dentro de sus atribuciones. Porque el combate a la corrupción no termina con una resolución administrativa; comienza cuando cada autoridad ejerce plenamente las facultades que la ley le confiere.

MISCELÁNEA POLÍTICA.

***GLADYZ BUTANDA MACÍAS intenta lavarse las manos: pide denunciar si alguien fue obligado a asistir a la Asamblea Informativa en la Plaza Monumental, aunque ella misma reconoce que pidió a sus funcionarios abstenerse. El problema es que ya existen denuncias públicas de empleados contratados por el gobierno estatal, lo que debería activar de oficio a la autoridad fiscalizadora. Pero como es la aspirante “oficial” del régimen, nadie se disparará en el pie. Además, presume que el evento fue “registrado” ante alguna autoridad, sin precisar cuál, porque de haber sido así habría habido personal fiscalizador auditando. En resumen, BUTANDA se victimiza, evade responsabilidades y deja más dudas que certezas sobre la legalidad de su operación política.

***Tras el registro de aspirantes a la coordinación de la Defensa de la 4T, arrancaron las precampañas y también los carroñeros digitales. En redes sociales se acusó a CARLOS TORRES PIÑA de haber viajado en helicóptero o jet privado desde la Ciudad de México para regresar a Michoacán y encabezar una asamblea informativa. Lo curioso es que nadie presentó pruebas del supuesto traslado aéreo, pero las acusaciones se viralizaron con solemnidad de escándalo. En esta columna lo decimos claro: los señalamientos deben fundarse en datos verificables, no en rumores amplificados. Aquí se analizan hechos, aunque incomoden a los aspirantes, nunca se publican mentiras ni se sostienen en falsos testimonios. La política michoacana, bajo la lupa, muestra cómo las redes se convierten en trincheras de simulación más que en espacios de debate serio.

***El Senado decidió reservar por cinco años los comprobantes de gastos en “apoyos” y “ayudas” ejercidos durante la presidencia de GERARDO FERNÁNDEZ NOROÑA. La solicitud de acceso a la información presentada por un medio de comunicación nacional buscaba conocer facturas, contratos y recibos que acreditaran el destino de más de 551 millones de pesos entregados en los primeros nueve meses de 2025, pero la Unidad de Transparencia respondió que la documentación está bajo auditoría y, por tanto, clasificada. El Comité de Transparencia respaldó la decisión, dejando fuera del escrutinio público el uso de recursos que crecieron 30% respecto a la legislatura anterior. El discurso oficial insiste en austeridad y combate a la corrupción, pero la reserva impuesta limita la verificación ciudadana. Bajo la lupa, lo que aparece es un blindaje institucional que contradice la narrativa de transparencia y deja en la penumbra el verdadero destino del dinero público.

***AVISO PARROQUIAL. Tras la última entrega de esta columna, recibí en redes sociales los vituperios de ANTONIO AGUILERA, alias “EL PÁJARO”, jefe de prensa del senador RAÚL MORÓN ORÓZCO. El reclamo fue que mis señalamientos obedecen a dictados de “alguien” que me paga, argumento tan viejo como inútil. A RAÚL lo conozco desde hace años, incluso con trato cercano, pero las tensiones surgieron cuando incumplió promesas hechas a la ciudadanía en mi programa “La Pedrada”, señalamientos que MORÓN interpretó como ataques a su carrera política. Siempre le ofrecí espacio para defenderse, pero eligió la omisión. Ahora, en lugar de dar la cara, manda a sus operadores a denostar en redes. Senador, no mande emisarios: defiéndase usted. “La Pedrada” sigue abierta para que explique lo que considere, porque esconderse detrás de testaferros solo confirma lo que aquí se señala.