Hoy hace 16 meses la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, entre otras cosas, un dictamen de reforma constitucional mediante el que se derogaría el arraigo, que reside en los párrafos séptimo y octavo del artículo 16. Según el acuerdo de dicha Junta Directiva, el pleno de la Comisión sesionaría unos días después (el día 28 de septiembre de 2011) para conocer el dictamen y debatirlo. Todo parecía indicar que en breve plazo el pleno cameral conocería el asunto y luego el Senado y las legislaturas estatales. No fue así, tristemente.
Los que no creemos en el arraigo por considerarlo una aberración, celebramos entonces las buenas noticias. No estábamos ante un cambio menor. No encuentro manera verdaderamente elocuente de resaltar aquel frustrado cambio. Sigue siendo una reversa necesaria y la primera que le reconocí al Congreso como acertada. Se trataba en realidad de un ajuste superlativo al modelo de seguridad pública y justicia establecido por la referida reforma constitucional de junio de 2008, llevada a cabo única y exclusivamente con el combate al crimen organizado en mente pero en detrimento de la coraza que protege los derechos humanos.
El arraigo, declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas oportunidades, entre otras razones por ser una invención del legislador ordinario y precisamente por no estar previsto en el texto fundamental, se introdujo en aquella ocasión en el texto de la propia ley suprema ¡para hacerlo constitucional!.
Naturalmente, desde su entrada en vigor, diversos sectores de la academia y de la comunidad nacional e internacional estudiosa y defensora de los derechos humanos, manifestaron de diversas formas y en múltiples tonos y foros, su inconformidad, con la que concuerdo completamente.
Según aquel dictamen de 2011 de San Lázaro, sirvieron de base tres iniciativas, pero la que más me interesa en lo personal resaltar hoy es la del propio Presidente de la Comisión dictaminadora, Don Juventino Castro y Castro, Ministro de la Suprema Corte en retiro, militante del PRD y que falleció en abril pasado.
Dicha iniciativa fue presentada por el jurista mencionado el 8 de abril de 2010, junto con los Diputados Jesús Zambrano Grijalva, Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo y Mary Telma Guajardo, todos perredistas y por el Diputado Alejandro Gertz Manero, integrante del Grupo Parlamentario Convergencia.
Propusieron en su texto la derogación lisa y llana de los párrafos séptimo y octavo del artículo 16 constitucional y entre otros alegatos, sus coautores expresaron el siguiente: “… utilizan a la Constitución para cubrir un palpable motivo de ineficiencia por parte del Agente del Ministerio Público sobre la investigación de los ilícitos, así como el recabamiento de las probanzas en los procedimientos procesales penales”.
Los legisladores iniciantes afirmaron, con razón, que el arraigo opera como una prisión preventiva, en donde la autoridad investigadora no ha acreditado la probable responsabilidad en la comisión de un delito de la persona en contra de la cual se solicita su aplicación, y que encima, observan una grave contradicción entre el artículo 20 apartado B, fracción I, que establece la presunción de inocencia y el artículo 16, párrafo octavo, que da la posibilidad al Ministerio Público para solicitar a un Juez el arraigo de un probable responsable de la comisión de un ilícito.
Señalaron también que “Las reformas a la Constitución elaboradas en el año 2008, transitaron de un modelo garantista a un sistema acusatorio, sin que en ese proceso el legislador, ni quien detenta el Poder Ejecutivo Federal, considerara que en un país con deficiencias tan graves en la impartición de justicia como lo es el nuestro, se pudiera someter a proceso a un inocente.”
El marco jurídico internacional obligaba desde hace mucho a rechazar el arraigo. Le doy dos ejemplos de normas que propugnan por la defensa y preservación de la libertad humana y por la restricción máxima a las excepciones: la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica o “Pacto de San José” del 22 de noviembre de 1969 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
A esto hay que agregar que el 10 de junio del propio 2011, se realizaron reformas a la Constitución, que convirtieron en innegable el reconocimiento de los efectos jurídicos plenos de los instrumentos internacionales en nuestro derecho interno. Dichas modificaciones obligan al pleno reconocimiento y observancia de los Derechos Humanos por todas las autoridades en México, lo que a su vez prohíbe contradicción alguna entre nuestro documento fundamental y tales instrumentos, como sucede aún hoy.
En ese sentido, los tratados internacionales hacían y hacen imposible la existencia del arraigo en nuestro sistema jurídico, ya que se constituye como una detención que no otorga certeza jurídica a los particulares y de continuar con la expresión del arraigo en nuestro documento fundamental, existirá una contradicción inaceptable entre los derechos humanos expresados en instrumentos convencionales y nuestra carta magna.
Si todo marcha bien, pensé al conocer el dictamen de marras, antes de que terminara aquel 2011, el pernicioso arraigo sería final y definitivamente expulsado de la Constitución mexicana. Bien por la Comisión y su Junta Directiva y bien por las Cámaras legislativas federales, celebré. Sin embargo, algo pasó en ese procesamiento político parlamentario y el arraigo sigue en la norma fundamental mexicana.
Ahora que el Procurador General de la República, connotado constitucionalista, no sólo se preocupa por el arraigo, sino que se ocupa de él, creo que se avizoran mejores tiempos en esta materia. El impulso que el hidalguense le puede dar a una resolución favorable a este tema, deviene imprescindible y excepcional, sobre todo por tratarse del jefe del Ministerio Público Federal. Don Jesús, tiene Usted la palabra; tenga la certeza que habrá muchas voces acompañándolo.
























