El 2 de diciembre de 2012, a solo unas horas de haber asumido la presidencia de la República, Enrique Peña Nieto firmó el llamado “Pacto por México” (calificado por el mismo, vía twitter, como “inédito y trascendente”) junto con los dirigentes nacionales de los tres partidos mayoritarios. El documento consta de 5 acuerdos: Sociedad de derechos y libertades; Crecimiento económico, el empleo y la competitividad; Seguridad y justicia; Transparencia y rendición de cuentas y Gobernabilidad democrática.

El documento “Pacto por México”, recoge los temas que de manera somera tocaron en la campaña presidencial Peña Nieto y los candidatos del PRD, PAN y Panal. Cada uno de los puntos contiene las demandas históricas del pueblo mexicano como la seguridad pública, la lucha contra la pobreza y la mejora en los servicios de salud. En estos temas no podrían faltar los referentes a la materia electoral, uno de los rubros que mayores reformas ha presentado en los últimos treinta años.

 

 

En este documento se propone una Reforma Electoral que implica diversas modificaciones al Cofipe, es decir incorpora medidas para corregir las problemáticas presentadas en la elección presidencial pasada como el tope de gastos de campaña, la fiscalización a los partidos políticos, la revisión del modelo de comunicación (entiéndase como menos spots), la prohibición del uso y entrega de utilitarios durante las campañas, incluir mecanismos legales para evitar los esquemas de financiamiento paralelo y hacer claras las causales que podrían invalidar las elecciones.

Corregir los problemas presentados durante los comicios, es una actividad que se ha hecho casi obligada en los últimos años después de cada proceso electoral. Son reformas que inciden en la credibilidad de las elecciones, pero también son síntoma de la desconfianza y falta de institucionalidad con la que se conducen los actores políticos involucrados.

Y para regular a estos actores políticos (partidos políticos y su candidatos) se pretende crear una ley general de partidos políticos “para dar un marco jurídico estable y claro a la actuación de los mismos tanto en tiempos electorales como en tiempos no electorales” Un ordenamiento sin precedentes en nuestro país y con el que se espera detener la erosión de los propios partidos y del sistema de partidos en su conjunto, evidentemente que este ordenamiento no borrará de tajo el descrédito de los partidos ante la sociedad, pero si podrá hacer más transparentes sus prácticas internas y regular su comportamiento antes, durante y después a los procesos electorales.

Para contar con una ley de partidos políticos se necesitaría realizar una reforma al artículo 41 constitucional y al libro segundo del Cofipe. Si bien algunos tratadistas sostienen que no hay necesidad de dicha ley, al encontrarse las disposiciones referentes a estos institutos políticos en el citado libro del Cofipe, los rubros que son enlistados, de manera exhaustiva y algunos de ellos vigilados escrupulosamente por la autoridad electoral, no son suficientes para regular las prácticas de selección de dirigentes y candidatos de manera clara, no hay tampoco un proceso homologado a todos los partidos para la defensa de los derechos político-electorales de sus militantes, ni hay mecanismos que aseguren que los porcentajes de representación de género se respetarán.

Para elaborar una ley de partidos no bastará con trasladar los 86 artículos del Cofipe a un texto aparte, pero tampoco se puede desechar lo que ya se ha avanzado. Es necesario apuntalar como ya se mencionó la democracia interna, los derechos de la militancia, el respeto de los mecanismos legales dentro de los partidos, el fortalecimiento ideológico, mejorar los procedimientos del contencioso al interior de los partidos y mejorar los medios para fiscalizarlos. (1)

En la región latinoamericana la regulación específica a los partidos, si bien no es nueva, no es tan vieja, o bien, no está vinculada inmediatamente al nacimiento de los partidos políticos. Según Zovatto, Venezuela, en 1965, fue el primer país de América Latina en contar con una legislación específica para los partidos, le siguió Ecuador en 1978 y Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Perú y Uruguay las elaboraron después de 1985. Un caso aparte es Guatemala que integra en un solo cuerpo normativo lo que los países anteriormente citados hacen en dos, es decir cuentan con un código electoral y otro referente a los partidos políticos.

Un listado de las áreas de regulación jurídica de los partidos políticos de América podría ser buena guía en la conformación de una ley de partidos políticos mexicana o para fortalecer lo que ya se tiene. Las áreas de regulación son: “los requisitos para su formación; su naturaleza jurídica y funciones; los poderes u órganos del Estado que intervienen en su actividad; estructura interna; mecanismos de democracia interna; sistemas de financiamiento, incluido el acceso de los partidos a los medios de comunicación; mecanismos de discriminación positiva, en particular la utilización de cuotas de género; los requisitos para la formación de coaliciones y alianzas; y las condiciones para su extinción y caducidad.” (2)

Es necesario fortalecer las disposiciones referentes a los partidos políticos, debe entenderse que su regulación jurídica es la delimitación de su campo de acción, de sus responsabilidades, de sus funciones, lo que pueden hacer y lo que no. Esto no es un tema menor. Es una arista pendiente dentro de la democracia mexicana, que permitiría una mayor institucionalización del sistema de partidos, es decir, mejoraría las prácticas dentro de los partidos, entre los partidos y de estos en su conjunto con el gobierno.

El golpe mediático que representa una legislación de este calado para el gobierno de Peña Nieto, es uno de los principales activos para que esta ley se concrete, pero a su vez se convierte en un factor en contra, ya que podría originar una ley hecha al vapor (por la existencia de fechas “fatales” para el cumplimiento de los compromisos) que no fortalezca los rubros mencionados antes, es decir una ley incompleta. Lo anterior resulta inaceptable, si estamos hablando de un “pacto” fruto del diagnostico que los firmantes han hecho de los problemas del país. Sería también el síntoma de la falta de compromiso en la conducción del país, lo que significaría el incumplimiento de no de los objetivos del “Pacto por México”.

 

(1) Para mayor detalle en cada punto sugiero al lector el artículo de Lorenzo Córdova “Hacia una ley de partidos políticos. Ejes temáticos para la discusión” en el libro: ¿Hacia una ley de partidos políticos? Experiencias latinoamericanas y prospectiva para México, México, IIJ-UNAM, IDEA, 2012.

(2) Zovatto, Daniel, “Regulación de los partidos políticos en América latina” ponencia presentada en el II Seminario Iberoamericano de Partidos Políticos en Colombia, 2006.