ESCRITORIO DEL EDITOR

Un año tendrán los legisladores federales a partir del viernes 30 de julio, para elaborar las normas relativas a las “acciones colectivas” a que alude el nuevo tercer párrafo del artículo 17 de nuestra Constitución Política, párrafo recién adicionado, mismo que entró en vigor dicho día.

El Diario Oficial de la Federación publicaba el jueves 29 de julio de los corrientes, dicha adición, ahora está en manos de nuestros representantes populares el determinar las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño, debiendo conocer de todo lo anterior los jueces federales de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Ya el mes de mayo pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, había validado este tipo de acciones, al considerar que la Procuraduría Federal del Consumidor representara a grupos de consumidores que demandaran el pago de daños y perjuicios, ante una obtención de productos y servicios de mala calidad; en algún momento también se pronunció en el mismo tenor respecto de las materias agraria y laboral.

Este tema es solo el primer paso de un camino alterno para la impartición de justicia en la nación mexicana, fortaleciéndola de la mano de la equidad, resaltando que los ciudadanos, ya sea en grupo de 10, 100 o 1,000 personas, sabrán comprender que son ellos quienes tienen en sus manos la decisión de darle el verdadero peso que quiere imprimírsele a esta inclusión o marginarla de la práctica jurídica.

 La figura de la “acción colectiva” data del Medievo en Inglaterra, perfeccionándose en el derecho estadounidense, incluyéndola en sus legislaciones posteriormente diversos países latinoamericanos.

El campo de aplicación de estas “acciones colectivas” es diverso, siempre y cuando se trate de situaciones que afecten a un conjunto de personas y éstas se sumen buscando justicia para su causa. Cualquier derecho individual podría ser protegido por las acciones colectivas, lo que implica un campo imaginario amplísimo para éstas.

Debido a la importancia que tendrían para la colectividad, el objeto que les concerniría principalmente sería el derecho:

A la educación, a un ambiente saludable, a la salud, de los consumidores, de los trabajadores, de los clientes y usuarios de los servicios financieros, de las minorías: pertenecientes a religiones, etnias, o de preferencias sexuales que ven frecuentemente mermadas sus garantías individuales.

El límite, además del que fijen las leyes una vez integradas las acciones colectivas en la legislación, será el que cada individuo quiera ponerle.
Esperemos que no se tarden 153 años, como se han tardado en elaborar la ley reglamentaria del artículo 39 de la Constitución Federal, que habla sobre el inalienable derecho que tiene el pueblo en todo tiempo de alterar o modificar la forma de su gobierno.