“Hasta que quienes ocupan puestos de responsabilidad no acepten cuestionarse con valentía su modo de administrar el poder y de procurar el bienestar de sus pueblos, será difícil imaginar que se pueda progresar verdaderamente hacia la paz.” Juan Pablo II

En pasados días surgió una polémica por el contrato de arrendamiento financiero que pretende contratar el ayuntamiento de Morelia para la prestación del servicio de cerca de 20 mil luminarias, imputación que realizamos respecto a que se trataba de una deuda pública disfrazada, y en la que se pretendía eludir la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán.

Más allá de la “banalidad” -como lo señaló el munícipe moreliano- de que se refute el que las luminarias van a ser precisamente rojas, se trata de un claro ejemplo de cómo los ayuntamientos de todo el país, priístas, perredistas y panistas, buscan la manera de sacar el mayor rédito político con dinero que tendrán que pagar otros, aún a costa de la responsabilidad que tiene como funcionarios públicos. En el caso concreto cabe puntualizar algunas cuestiones:

La Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán señala en su artículo 3º que ésta está constituida por “las obligaciones directas y contingentes derivadas de operaciones como la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos”; o, en general, todas las “operaciones de endeudamiento que comprendan obligaciones a plazos, así como obligaciones de exigibilidad contingente derivadas de actos jurídicos, independientemente de la forma en que se les documente”.

Así, en un orden lógico de análisis tocaría dilucidar qué se entiende por obligación en términos contractuales para estar en posibilidad de emitir una opinión fundada y ver si el acto realizado por la autoridad municipal se encuadra o no como deuda pública En este sentido las causas más comunes de obligaciones son los contratos, como lo es el arrendamiento financiero, luego el arrendamiento es en su origen una obligación. Entonces, un contrato es una convención, un acuerdo entre dos o más personas (físicas o morales) para formar un compromiso, así cuando el ayuntamiento se compromete a pagar mensualmente (arrendar) a cinco años el servicio de 20 mil luminarias, éste está adquiriendo una obligación a plazos, y por ende se encuadra en la mencionada Ley de Deuda Pública, les guste o no. Afortunadamente el pueblo ya “no se chupa el dedo”.

A mayor abundamiento, vale la pena señalar que un arrendamiento financiero debe entenderse como cualquier operación, sin importar su denominación, que tenga por objeto el arrendamiento de bienes de equipo, capital productivo o servicios que realiza una persona, comprometiéndose a un pago fijo a favor del prestador, por un plazo previamente establecido.

Así, el arrendamiento financiero genera varias obligaciones (encuadrándose en la Ley de Deuda Pública), a saber: a) una obligación de pago; b) una obligación de conservación de los bienes; c) una obligación de uso convenido; d) una obligación del proveedor; d) una obligación frente a actos de terceros y; varias más. Luego, queda claro que genera obligaciones para el ayuntamiento y sobre todo a plazos más allá del periodo para el que fue electo.

En términos del Poder Judicial de la Federación, el arrendamiento financiero en su criterio I.3o.C.653 C y P. LV/2000 señala que el arrendamiento financiero es un contrato de tipo mercantil, es decir, crédito más, que lo único que hace es posibilitar que el arrendador, con cargo a su patrimonio, adquiera el bien que desea usar el arrendatario, quien, por tanto, no desembolsa de inicio el precio de ese bien, sino cantidades menores por concepto de rentas; luego, y como ya se dijo, es un contrato que genera obviamente obligaciones e implica pago de parte del costo del bien, tan es así que si se pretende la adquisición definitiva el monto es significativamente menor al comercial. Por todo esto, sin duda a la mayoría de los que interpretan razonablemente la ley y se percatan justamente de la realidad, no nos queda duda que se trata de deuda pública.

Ahora bien, varias autoridades municipales morelianas se han empeñado en señalar que en todo caso el arrendamiento financiero que aquí discutimos, cae en el régimen de “libertad de la administración hacendaria municipal” que prevé el artículo 115 de nuestra Constitución Política. Al respecto recomiendo que lean la tesis P. XVII/2009, producto de la Controversia Constitucional 26/2008, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio contenido a la “libertad hacendaria municipal”; groso modo señala que existe una distinción entre “hacienda municipal” y “libre administración hacendaria”, de manera que la primera comprende un universo de elementos integrado por los ingresos, activos y pasivos del municipio, mientras que la segunda se refiere al régimen establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de que los municipios puedan tener la libre disposición y aplicación de determinados recursos. Ahora bien, en el caso de los empréstitos y deudas no puede considerarse que se encuentren comprendidos en el régimen de libre administración hacendaria, entonces el tan mencionado arrendamiento financiero, debe en términos de la Ley ser aprobado por el Congreso, aún y cuando algunos diputados no lo tengan claro.

Estrictamente la intención no es demeritar a una u otra autoridad, sino de crear la conciencia de responsabilidad en el ejercicio de la función pública; no es posible que sigamos tolerando el endeudamiento discrecional tanto del Estado como de los municipios; no pueden las autoridades seguir constriñendo el futuro de los gobernados y de los próximos gobiernos (cualquiera que sea su origen partidista), es hora de que los ciudadanos  exijamos responsabilidad en el gasto, efectivamente sin colores partidistas, (aunque crean que son frivolidades. Ya lo dijo el Ernesto Cordero, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, existen algunos estados de la República cuyo saldo de sus deudas superan el 100 por ciento respecto a sus participaciones federales. De diciembre de 2008 a junio de 2010, el saldo de la deuda pública de las entidades federativas y municipios creció 33 por ciento al llegar a 270 mil millones de pesos. De seguir así comprometeremos más allá de lo justo a varias generaciones de michoacanos y morelianos o simplemente tendremos gobiernos que se la pasarán pagando nóminas y deudas.