ESCRITORIO DEL EDITOR.

La votación de éste día, respecto de legalizar el consumo, la venta, el cultivo y la transacción de la marihuana a mayores de 21 años en el Estado de California en la Unión Americana, ha polarizado al electorado, la “Propuesta 19” se ha votado en razón de que sus impulsores lograron más de un millón de firmas previas para que se colocara en la boleta de las elecciones intermedias. Si los resultados fueran adversos, sus promotores volverían a intentarlo en dos años más, las encuestas señalan que el 49% de los electores votaría en contra, mientras el 42% sufragaría a favor; al día de hoy el estupefaciente es legal para fines medicinales solamente.

El tema de la propuesta tiene una implicación tributaria, se generaría el cobro de un impuesto sobre su comercialización, en algunas ciudades en la actualidad ya han empezado a cobrar dicho impuesto, en Oakland se aplica un gravamen a la marihuana llamada medicinal, luego de que los votantes aprobaran el impuesto a la venta en los dispensarios, pagando 18 dólares por cada mil de venta.

La propuesta hoy votada, genera la expectativa para el Estado de California de fortalecer sus finanzas a través de la recaudación del impuesto al consumo, ya que la idea es cobrar un impuesto de cerca de 50 dólares por onza vendida, ya que se generaría un mecanismo de regulación similar al de la venta de las bebidas alcohólicas. De ser aprobada la propuesta, la norma local será contraria con el ordenamiento federal, y los consumidores solo tendrían la posibilidad de el consumo y posesión en dicho Estado, por ende no podrían viajar con el estupefaciente.

En México la Ley General de Salud prohíbe expresamente en todo el territorio nacional, todo acto respecto de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones; solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud autorizará a los organismos o instituciones que hayan presentado el protocolo de investigación debidamente autorizado por la dependencia; sin embargo se prevé que sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos bajo la autorización de dicha Secretaría, la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con dicho estupefaciente, quedando sujeto a las disposiciones de dicha Ley y sus reglamentos.

Llama la atención el mecanismo de poder decidir de los norteamericanos, cosa que en México es impensable aún, por no contar con ese tipo de formulas en la ley, máxime que la Constitución los contempla en su artículo 39 en cuanto a modificar o alterar la forma de gobierno de manos de los ciudadanos mexicanos en cualquier tiempo, sin embargo el legislador no se detiene en ese aspecto, no le conviene.

Pero veamos, el alcohol se ha considerado más dañino según un estudio británico dado a conocer el día de ayer, que la heroína y el “crack”, no se diga de la marihuana. Hoy el alcohol esta debidamente regulado en su comercio. En México la Constitución Política establece la facultad del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los Estados, de dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo, situación respecto de la que también el legislador es omiso.