ESCRITORIO DEL EDITOR.
La Comisión de RectorÃa forma parte del gobierno de nuestra Universidad pública, se integra por ocho miembros, cinco son ex rectores que hubiesen sido electos por mayorÃa de votos, debiendo residir en la entidad, tres miembros más son el decano de los directores de las escuelas, facultades e institutos, otro será el decano de los profesores en activo y el último será el estudiante que, siendo consejero universitario, tenga el más alto promedio de calificaciones, en el año lectivo próximo anterior.
La Comisión de RectorÃa en cuanto a la designación de los ex Rectores miembros de la misma, se rige bajo el marco de la Ley Orgánica de la Universidad, bajo un esquema poco democrático ya que deja al azar la designación en un principio para posteriormente basarse en un esquema de designación bajo elección un tanto obscura al no existir un reglamento adecuado, o al menos no del dominio público.
Menciono la parte obscura de la designación de los ex Rectores, ya que de manera sorprendente siempre figurado como tal, el actual presidente de dicha Comisión de nombre Cuauhtémoc Olmedo, siendo que la legislación universitaria prohÃbe su reelección, al menos para el periodo inmediato.
Las sesiones de la Comisión de RectorÃa toma sus decisiones por mayorÃa de votos de los concurrentes a las sesiones, pudiendo sesionar con más de la mitad más uno de sus integrantes; una de las atribuciones de dicha Comisión es nombrar al Rector.
Precisamente el tema que abordo es el relativo a la designación en dÃas próximos del nuevo representante de la casa de Hidalgo, es sorprendente que al respecto, tal designación se lleve a cabo en nuestro contexto actual, bajo un esquema totalmente antidemocrático e ilegal.
La Ley Orgánica de la Universidad Michoacana emana de un decreto que carece de validez jurÃdica absoluta, sin embargo muy pocos universitarios han reparado en este grave detalle, la falta de firma en el decreto por el cual se publica en el periódico oficial del estado, por falta del titular de la SecretarÃa de Gobierno del Estado, quién precisamente fue Rector y es actualmente integrante de dicha Comisión; aunado a ello, no existe, al menos no en manos de la opinión pública, el Reglamento de la Comisión de RectorÃa, el cual servirÃa de base para llevar a cabo el cometido de la designación del Rector.
Es lamentable que el presidente actual de dicha Comisión, haga declaraciones públicas tendientes a anunciar que se abre el periodo de recepción de propuestas y currÃculos de los nicolaitas interesados en participar en el proceso que denomina como “sucesión†a la RectorÃa de la Universidad Michoacana, y más grave aún, el que anuncie que dichas propuestas, los interesados las pueden entregar en domicilios particulares, especÃficamente la notaria de uno de los ex Rectores y en otro caso, el despacho profesional de dos de los integrantes que coincidentemente son hermanos, asumiendo que es, en éste último domicilio, donde regularmente sesiona dicha Comisión.
Yo como universitario me pregunto: ¿qué no existe una oficina dentro del campus universitario que albergue a tan importante Comisión?, ¿es legal que la Comisión de RectorÃa sesione en un domicilio particular, cuando la Universidad Michoacana cuenta con innumerables inmuebles donde podrÃan sesionar?
Como universitarios, es tiempo de encausar los actos de las autoridades universitarias en un nuevo orden jurÃdico. El rector saliente prometió una nueva legislación universitaria, no sé si antes de que salga vayamos a contar con ella.
No basta con el ordenamiento, sino que se requiere su irrestricto respeto.
El tema de la designación del próximo rector es uno de los más álgidos alrededor de nuestra máxima casa de estudios, sin embargo no el menos importante, hoy existen escuelas, institutos y facultades que carecen de directores legÃtimos, otros, que están excedidos en sus funciones, y no se diga de las violaciones constantes a nuestro Contrato Colectivo de Trabajo al momento de realizar las designaciones de plazas, existe además por parte de la autoridad universitaria, una clara apatÃa de la autoridad por resolver los problemas que se les presentan y llegar a negociaciones polÃticas, mas no jurÃdicas, irregularidades tales como la emisión de convocatorias de concursos abiertos sin que previamente estén firmes los resultados de las convocatorias de concursos de oposición internos debidamente impugnados.
Universitario, no te calles, es oportuno manifestarnos, no temas.























