El día de hoy, entra en vigor la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, tal ordenamiento fue publicado el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación, aplicable únicamente a las relaciones laborales establecidas en términos del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal.

El objeto es promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, mejorar su estado nutricional, prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Precisa que los patrones podrán otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera “voluntaria o concertada”; en éste último caso, el beneficio deberá quedar incorporado en el contrato colectivo de trabajo.

La Ley señala que los incentivos fiscales se otorgarán a los contribuyentes que otorguen ayuda alimentaria consistente en comidas o despensas, pero en ningún caso este beneficio se proporcionará en efectivo.

Los contribuyentes que opten por otorgar comidas, se sujetaran a que los alimentos deben ser proporcionados a los trabajadores en comedores, restaurantes y otros establecimientos administrados directamente por el patrón o terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

Los incentivos fiscales consisten en que los gastos en que incurran los contribuyentes para otorgar este beneficio serán deducibles en términos de las leyes de los impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU).

Además, señala que los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social, en términos del ISR y no formarán parte de la base de aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones dispuestas en las leyes de seguridad social.

Conforme al Decreto, la evaluación y seguimiento de la Ley estará a cargo de una comisión tripartita integrada por representantes de la Secretaría del Trabajo, quien la presidirá, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Hacienda, así como de organizaciones nacionales de los trabajadores y de los empresarios, estando obligada dicha comisión a sesionar en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir del día de hoy.

La presente legislación, junto con la reforma a la Ley del ISR publicada el último día del año pasado, mejor conocida como “Ley Beltrones”, integrada en un apartado denominado “Del Fomento al Primer Empleo”, son estímulos fiscales realmente complicados, pues al menos en éste último decreto, se necesita que sea un puesto de nueva creación, con efectos positivos para el ISR, pero sin impacto para el IETU, aplicable solo de manera temporal, ya que solo estará vigente durante los ejercicios fiscales de los años 2011 a 2013.

Llevamos décadas sin hallar el régimen justo y adecuado para el trabajador sin los incentivos correctos tanto para la parte laboral, como la patronal.