Hace una semana celebramos un año más de la promulgación de la Constitución de 1917, pare ser exactos celebramos 96 años que dicho documento forma parte fundamental de la vida política y organizativa del Estado Mexicano, el acto celebrado una vez más en la ciudad de Querétaro, marco el primero del sexenio de Peña Nieto. Quien prometió que cada acto de su gobierno será guiado por lo que dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éste es un lindo sueño perseguido desde hace 96 años, sin embargo la mayoría de esos sueños que ya hablando en términos constitucionales son derechos fundamentales, se quedan en letra muerta.
Entre las cosas que aprenden los que estudian derecho es que la Constitución se conforma por 2 partes básicamente: La Parte Dogmática donde se establecen todos los derechos fundamentales, contiene además las limitaciones de la actividad del Estado frente a los particulares y La Parte Orgánica: Tiene por objeto organizar el poder público, estableciendo las facultades de sus órganos. Es justamente en la parte dogmática donde encontramos señalados nuestros derechos fundamentales o derechos humanos tan de moda últimamente, y que bien por esa moda mundial.
Sin embargo hay derechos en específico que se conocen como derechos difusos, y se preguntarán que son derechos difusos? Bueno en realidad son derechos fundamentales que son se encuentra muy claro o de manera puntual a quién o qué entidad podrá proveerlos o protegerlos. Me explico: el artículo 4º. Constitucional contiene varios de estos derechos difusos
“….Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará…” suena muy bonito, pero, como funciona? Si no tengo una alimentación nutritiva, suficiente, es decir mi salario no alcanza para cubrir la necesidad alimentaria de mi familia, a quien acudo? Qué entidad u organismo la proveerá? Y digo suficiente, porque una cosa es la pobreza extrema y otra muy distinta que lo que gano no me alcanza, no es suficiente, con lo cual de paso digo que yo no entraría en el programa estrella de la Cruzada contra el Hambre, porque gracias a Dios no vivo en pobreza extrema como millones de mexicanos, sin embargo, insisto mi alimentación en base a mi salario no es suficiente ni de calidad, la constitución establece que el Estado la garantizará, mediante qué mecanismo? En el mismo artículo 4º. Sigue “… Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho…” suena igual de bonito, pero si por ejemplo frente a mi casa existe un parquecillo en donde llevo a mis hijos a jugar igual que los vecinos llevan a los suyos, y de repente zaz¡¡¡ llegan maquinas a construir un fraccionamiento nuevo o un supermercado, porque el ayuntamiento vendio el terreno, por supuesto que están violando nuestro derecho a un medio ambiente sano, pero a quien demando? O a que instancia acudimos? Siguiendo con el mismo artículo 4º. “…Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo…” es fabulosa esa disposición, significa que todos podemos y tenemos el derecho a una vivienda con esas características, sin embargo, si yo no cotizo al ISSSTE, INFONAVIT, PENSIONES CIVILES y todos esos organismos o entidades públicas de vivienda, difícilmente puedo acceder a ese derecho fundamental de vivienda, pues no pertenezco a esas entidades, pregunto nuevamente a quien o a quienes acudo para resolver esa carencia? Qué entidad me responde por ese derecho fundamental no concedido? Ahora entiendo, sin justificar, a los paracaidistas. “…Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales…” y bueno de algo también estoy segura que sí algo es muy caro también es la cultura, cuanto me cuesta la entrada a un museo?, los boletos para los Festivales Internacionales de Música no los regalan, son pocos los eventos culturales con entrada libre, luego entonces este derecho fundamental tampoco está cubierto, está señalado como tal en la Constitución, pero sin duda son letra muerta por que no existe un mecanismo que permita su cabal cumplimiento, no hay la garantía de que me sea cubierto ese derecho, porque no hay que olvidar que la garantía no es lo mismo que derecho.
























