Ya es peculiar que el Presidente de la República anuncie la expedición de decretos que contienen estÃmulos fiscales sin antes haber sido publicados, hoy los medios de comunicación dieron cuenta de ello, sin embargo es hasta hoy martes 15 de febrero, que es publicado un Decreto por el que se otorga un estÃmulo fiscal a las personas fÃsicas en relación con los pagos de servicios educativos.
Sabemos que la impartición de educación en el paÃs corresponde al Estado, pero que derivado de la mala calidad de los docentes, muchas veces preferimos erogar de nuestro peculio lo relativo a la instrucción escolar de nuestros hijos, sin tener una compensación en el entero de contribuciones federales, al no hacer uso del servicio escolar a cargo del mismo Estado.
El Decreto por el que se otorga un estÃmulo fiscal a las personas fÃsicas residentes en el paÃs en relación con los pagos por servicios educativos, encuentra una exposición de motivos que a muchos no nos satisface, se considera que como la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro paÃs, y que acorde con los objetivos formulados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia que es la educación, que además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, señaladamente en la educación de tipo básico —compuesta por los niveles preescolar, primaria y secundaria— y medio superior.
El estÃmulo fiscal consiste en disminuir del resultado anual obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artÃculo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cantidad lÃmite que corresponda según el nivel educativo, por los pagos efectuados a partir del 01 de enero de 2011 por servicios de enseñanza correspondientes a preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato, efectuados por el contribuyente para sÃ, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en lÃnea recta.
El Decreto supedita que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, no para cubrir inscripciones o reinscripciones.
La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada una de las personas, de los lÃmites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, por ejemplo, para preescolar el lÃmite anual de deducción es de $14,200.00, mientras que para primaria es de $12,900.00, el rubro de secundaria oscila en los $19,900.00, el nivel de profesional técnico esta limitado a $17,100.00 y para nivel de bachillerato o su equivalente a $24,500.00.
Todo lo anterior es bueno, lamentablemente no abarca la instrucción profesional de licenciatura y posgrados, niveles de estudio que deben ser apoyados, el estÃmulo debe estar en la Legislación Fiscal, no quedarse en un Decreto Administrativo, el beneficio debe abarcar a los servicios de educación en general como los ya señalados, es tarea del legislador, esperemos la cumpla pronto.
























