Por Jorge Álvarez Banderas

Al resolver una controversia constitucional promovida por el Presidente de la República, por conducto del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en pleno, validó la expedición de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo, ya que no invade la competencia de la Federación.


Los ministros indicaron que la emisión de la Ley tiene como finalidad establecer las bases para combatir los procesos de degradación de las tierras en el medio rural y fomentar su restauración, mejoramiento y conservación, con el fin de mantener su calidad y cantidad en beneficio de la población del estado, tal ordenamiento legal protege el recurso suelo y evita su deterioro, pérdida, contaminación, o cualquier factor de degradación que disminuya la capacidad productiva de las tierras y los servicios ambientales asociados a su conservación.


El Presidente de la República, por conducto del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que impugnó diversos artículos de la Ley en comento, aducía, que éstos eran contrarios a la Carta Magna.


En la resolución se precisa que la ley impugnada, al regular la prestación de servicios técnicos forestales en tierras con cubierta forestal, no invade la esfera de competencia de la Federación, lo cual significa que los estados sí pueden legislar al respecto.


Los ministros subrayaron que deben existir en los programas de manejo forestal un convenio entre la Federación y el estado, a fin de que se incluyan medidas para proteger y conservar las tierras y las cuencas hidrográficas.

El haber hecho uso del medio de defensa previsto en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política por parte del representante del Presidente de la República sin éxito alguno, me pone a reflexionar si realmente existía una razón de ser para proceder de esta manera, ya que hay muchas tareas pendientes de llevar a cabo en el país; una de ellas, es la facultad prevista en el artículo 117 constitucional, que prevé la creación de leyes encaminadas a combatir el alcoholismo y en este tema, el titular del Poder Ejecutivo Federal, entre otros, tiene legitimación para presentar las iniciativas de ley en el tema.

Debía entonces no perder tiempo en impugnaciones estériles y aprovecharlo en temas tan vigentes hoy en día como son las adicciones, presentando las iniciativas relativas para efectivamente combatir un lastre de nuestra sociedad, previsto atinadamente en la reforma realizada a la Constitución Política en el año de 1917.