Hans Kelsen, pionero en el diseño y desarrollo de este instrumento jurídico, participó en la redacción de la Constitución de Austria de 1920
Uno de los medios de defensa de una ley fundamental, propia de un Estado de Derecho contemporáneo, es la llamada acción de inconstitucionalidad.
Ante una decisión de la mayoría parlamentaria, las minorías pueden ejercer este mecanismo para salvaguardar sus derechos y para hacer prevalecer el régimen constitucional.
Hans Kelsen, pionero en el diseño y desarrollo de este instrumento jurídico, participó en la redacción de la Constitución de Austria de 1920 y fue el primero en encabezar el Tribunal Constitucional de ese país.
Como resultado de esa experiencia, este insigne jurista escribió el texto intitulado La garantía jurisdiccional de la Constitución (La justicia constitucional), en el que explica cómo funciona el control de la constitucionalidad de las leyes a cargo de un órgano jurisdiccional especializado e independiente.
Cuando se impugna una ley por no estar conforme con la Carta Magna, el Tribunal Constitucional examina dicha norma a la luz no sólo de la letra de la propia norma de normas, sino de los valores y principios que ella contiene.
En el caso de México, gracias a la reforma constitucional de 1994, se incorporó esta técnica de garantía de protección del máximo ordenamiento jurídico del país.
Las acciones de inconstitucionalidad están previstas en el artículo 105, fracción II, de la Constitución General de la República, y es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la instancia competente para analizar la constitucionalidad de las leyes y de otras normas jurídicas.
Los sujetos legitimados para presentar la acción de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal de justicia del país son:
·Minorías políticas:
1. El treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales,
2. El treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores, respecto de leyes federales o de tratados federales celebrados por el Estado mexicano,
3. El treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las legislaturas de las entidades federativas en contra de leyes dictadas por el propio órgano.
4. Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias, en contra de leyes federales o locales,
5. Los partidos políticos con registro en un estado de la República, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que otorgó el registro,
· Órganos del poder público:
6. El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico, en relación con normas generales de carácter federal y de las entidades federativas,
7. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, y de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, que trasgredan los derechos humanos previstos en el orden constitucional y en los instrumentos internacionales correspondientes,
8. Los organismos locales de derechos humanos, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas,
9. La Fiscalía General de la República, en contra de leyes federales y de las entidades federativas en materia penal y procesal penal, además de las relacionadas con el ámbito de sus funciones.
Sin lugar a duda, a raíz de la inclusión de las acciones de inconstitucionalidad en la Constitución mexicana, se ha afianzado el pluralismo político y ha significado un importante avance en el proceso de democratización del país, el cual todavía no se ha consolidado.
POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ
CONSTITUCIONALISTA
























