C.P. Manuel Montes y Arroyo
Introducción
En los tres artículos anteriores hemos abordado diferentes aspectos de las elecciones de 2027: la responsabilidad del ciudadano al votar, el dinero que puede utilizarse en las campañas y las reglas, tiempos y actividades que deben conocer quienes aspiran a una candidatura.
Sin embargo, existe otro aspecto que resulta indispensable conocer: ¿qué sucede cuando las reglas electorales no se cumplen?
En todo proceso electoral existen obligaciones que deben observar los partidos políticos, candidatos, servidores públicos, ciudadanos y demás personas que intervienen en él. El incumplimiento de esas obligaciones puede generar consecuencias jurídicas que van desde una infracción administrativa hasta, en determinados casos, la responsabilidad por un delito electoral.
Por ello, no basta con conocer lo que está permitido. También es necesario conocer qué conductas están prohibidas, quién puede ser responsable, qué sanciones pueden imponerse y qué medios de defensa existen frente a una resolución de las autoridades electorales.
Este tema es particularmente importante para quienes aspiren a participar en las elecciones de 2027, porque una conducta que pudiera parecer menor puede tener consecuencias electorales, administrativas o incluso penales, dependiendo de las circunstancias y de la legislación aplicable.
También es importante para los ciudadanos. El ciudadano puede ser testigo de una conducta irregular, presentar una denuncia o participar en un procedimiento electoral, y tiene derecho a conocer cuáles son las autoridades competentes y cuáles son los mecanismos legales para hacer valer sus derechos.
El propósito de este cuarto artículo no es presentar un tratado jurídico, sino ofrecer una explicación clara y accesible de los principales conceptos relacionados con las infracciones electorales, los delitos electorales, las sanciones y los medios de defensa.
Conocer estas reglas contribuye a que quienes participan en una elección sepan no solamente qué pueden hacer, sino también qué deben evitar y cómo pueden defenderse cuando consideren que sus derechos han sido afectados.
Una elección democrática requiere ciudadanos informados, candidatos responsables, autoridades que cumplan sus funciones y participantes que respeten las reglas.
Por ello, conocer las consecuencias del incumplimiento de la legislación electoral forma parte también de la responsabilidad de participar en una democracia.
1. INFRACCIONES ELECTORALES: ¿QUÉ SON Y CUÁLES SON LAS PRINCIPALES?
Una infracción electoral es, en términos sencillos, una conducta que incumple alguna disposición establecida en las leyes electorales y que puede generar responsabilidad y, en su caso, una sanción.
Pueden cometer infracciones diferentes participantes del proceso electoral, entre ellos partidos políticos, candidatos, precandidatos, servidores públicos, ciudadanos y dirigentes partidistas. La gravedad y las consecuencias dependen de la conducta, de quién la realice y de las circunstancias del caso.
Entre las conductas que pueden generar responsabilidad se encuentran, de manera general, el incumplimiento de las reglas sobre propaganda electoral; realizar actos de campaña fuera de los tiempos permitidos; utilizar indebidamente recursos públicos; incumplir las disposiciones sobre financiamiento y fiscalización; y desobedecer resoluciones o disposiciones de las autoridades electorales cuando la legislación establezca una responsabilidad.
Es importante señalar que no toda irregularidad constituye automáticamente una infracción. La autoridad competente debe analizar los hechos, las pruebas y las disposiciones legales aplicables para determinar si existe responsabilidad.
Para quienes participen en las elecciones de 2027, conocer estas reglas constituye una medida de prevención. Conocer las obligaciones antes de actuar puede evitar sanciones después.
2. DELITOS ELECTORALES: ¿QUÉ SON Y CUÁLES SON LOS MÁS IMPORTANTES?
Los delitos electorales son conductas que la legislación penal considera ilícitas porque pueden afectar la libertad del voto, la legalidad del proceso electoral o el adecuado desarrollo de las elecciones. A diferencia de una infracción administrativa, un delito puede generar responsabilidad penal.
Entre las conductas que pueden constituir delitos electorales se encuentran, dependiendo de las circunstancias y de lo que establezca la legislación aplicable, comprar o coaccionar el voto, utilizar recursos públicos para favorecer una opción política, alterar o sustraer documentos o materiales electorales, obstaculizar el desarrollo de una elección y realizar otras conductas expresamente previstas por la legislación penal electoral.
Es importante no confundir una irregularidad administrativa con un delito. No toda conducta indebida constituye un delito, y corresponde a las autoridades competentes determinar, conforme a la ley y a las pruebas disponibles, qué tipo de responsabilidad puede existir.
La diferencia es importante para cualquier participante en una elección: mientras una infracción puede dar lugar a una sanción dentro del ámbito electoral o administrativo, un delito puede llevar a una investigación y a consecuencias dentro del ámbito penal.
Por ello, quienes participen en las elecciones de 2027 deben conocer no solamente las reglas de las campañas, sino también aquellas conductas que pueden tener consecuencias jurídicas más graves.
3. DELITOS ELECTORALES: CUANDO UNA CONDUCTA SE CONVIERTE EN DELITO
No todas las irregularidades que ocurren durante un proceso electoral constituyen un delito. Existe una diferencia importante entre una infracción electoral, que generalmente puede dar lugar a una sanción administrativa, y un delito electoral, que constituye una conducta prevista y sancionada por la legislación penal.
Los delitos electorales se encuentran regulados principalmente por la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuyo propósito es establecer los tipos penales, las sanciones y las reglas aplicables para prevenir y castigar conductas que afecten la libertad del voto, la legalidad de las elecciones y el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Entre las conductas que pueden constituir delitos electorales se encuentran, entre otras:
• Votar más de una vez en una misma elección.
• Votar utilizando una credencial para votar que no pertenece a la persona.
• Obstaculizar o interferir ilícitamente el desarrollo de las votaciones.
• Introducir o sustraer ilegalmente boletas electorales.
• Solicitar votos a cambio de dinero, promesas o cualquier otra contraprestación.
• Presionar o amenazar a una persona para que vote por determinado candidato, partido o coalición, o para que se abstenga de votar.
• Recoger o retener indebidamente credenciales para votar.
• Solicitar o exigir evidencia sobre el sentido del voto, afectando el carácter secreto del sufragio.
• Apoderarse, destruir, alterar, poseer, utilizar, adquirir, vender o suministrar ilegalmente materiales o documentos electorales.
Una conducta particularmente grave es la utilización de dinero, violencia, amenazas o presiones para influir en la voluntad del elector. El voto debe ser libre, secreto y sin condicionamientos.
También debe tenerse especial cuidado con los programas sociales. La ley contempla como conducta delictiva amenazar con suspender beneficios de programas sociales para obligar a una persona a participar en actos proselitistas, votar por determinado candidato, partido o coalición, o abstenerse de votar.
Por ello, durante un proceso electoral no solamente deben respetarse las reglas relacionadas con las campañas y la propaganda. También debe protegerse al ciudadano para que pueda ejercer su derecho al voto libremente, sin presiones, amenazas, compra de votos o condicionamientos.
La existencia de estas disposiciones demuestra que el sistema electoral no busca únicamente organizar elecciones, sino también proteger la voluntad de los ciudadanos y garantizar que el resultado de las urnas sea consecuencia de un voto libre.
4. SANCIONES ELECTORALES: ¿QUÉ PUEDE PASAR CUANDO SE VIOLA LA LEY?
Las infracciones y los delitos electorales no deben confundirse, porque sus consecuencias jurídicas son diferentes.
Cuando se comete una infracción administrativa electoral, la autoridad competente puede imponer distintas sanciones dependiendo de quién haya cometido la conducta, su gravedad, las circunstancias del caso y las disposiciones legales aplicables.
Entre las sanciones que pueden establecerse se encuentran la amonestación pública, multas, reducción de ministraciones de financiamiento público, suspensión o cancelación de registros, así como otras medidas previstas por la legislación electoral para los distintos sujetos responsables.
Las consecuencias pueden ser diferentes tratándose de partidos políticos, agrupaciones políticas, candidatos, precandidatos, aspirantes, dirigentes, militantes, servidores públicos, concesionarios, medios de comunicación u otras personas físicas o morales.
En cambio, cuando una conducta constituye un delito electoral, las consecuencias corresponden al ámbito penal. La Ley General en Materia de Delitos Electorales contempla, dependiendo de la conducta y de las circunstancias, penas de prisión y días multa, además de otras consecuencias jurídicas. Por ejemplo, para diversas conductas previstas en su artículo 7 se establecen penas de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años.
Es importante señalar que una persona no puede ser sancionada simplemente porque alguien considere que cometió una irregularidad. Debe existir un procedimiento y corresponde a las autoridades competentes determinar, conforme a la ley y a las pruebas existentes, si efectivamente se cometió una infracción o un delito y cuál es la consecuencia jurídica aplicable.
¿Por qué es importante que el ciudadano conozca las sanciones?
Porque conocer las consecuencias permite comprender que las reglas electorales no son simples recomendaciones. Son disposiciones jurídicas cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades.
Para el ciudadano, esto significa que puede denunciar conductas que considere contrarias a la legislación electoral y, al mismo tiempo, debe tener cuidado de no participar en acciones que puedan constituir una infracción o un delito.
La finalidad de las sanciones no debe entenderse únicamente como un mecanismo de castigo. Su función principal es proteger la legalidad, la equidad de la contienda y la libertad del voto, elementos indispensables para que las elecciones puedan ser auténticamente democráticas.
Por ello, conocer las infracciones, los delitos y sus consecuencias ayuda al ciudadano a comprender mejor sus derechos, pero también sus responsabilidades durante un proceso electoral.
5. MEDIOS DE DEFENSA: ¿QUÉ PUEDE HACER UNA PERSONA CUANDO CONSIDERA QUE SE VIOLARON SUS DERECHOS ELECTORALES?
Las elecciones no terminan con la emisión del voto. También es fundamental que existan mecanismos jurídicos para que los ciudadanos, candidatos, partidos políticos y demás sujetos que participan en el proceso electoral puedan impugnar los actos o resoluciones que consideren contrarios a la Constitución o a las leyes electorales.
Los medios de defensa en materia electoral tienen precisamente esa finalidad: proteger los derechos político-electorales, garantizar la legalidad de los actos de las autoridades electorales y, cuando corresponda, corregir o dejar sin efectos aquellos actos que hayan sido emitidos en contravención de las normas aplicables.
¿Quién puede acudir a los medios de defensa?
Dependiendo del acto que se impugne, pueden hacerlo los ciudadanos, candidatos, partidos políticos, organizaciones y otros sujetos legitimados por la legislación electoral.
Para los ciudadanos resulta especialmente importante conocer que existen mecanismos para defender derechos como:
• El derecho a votar.
• El derecho a ser votado.
• El derecho de asociación política.
• El derecho de afiliación a un partido político.
• El derecho a participar en condiciones de igualdad en los procesos electorales.
• El derecho a obtener una resolución de las autoridades electorales cuando se considera que un derecho político-electoral ha sido vulnerado.
¿Contra qué actos pueden utilizarse?
Los medios de impugnación pueden utilizarse, entre otros casos, contra actos o resoluciones de las autoridades electorales que puedan afectar los derechos de los ciudadanos o la legalidad del proceso electoral.
También pueden utilizarse para combatir determinados resultados electorales cuando se actualicen las causas establecidas expresamente en la legislación.
Por ello, no cualquier inconformidad produce automáticamente la anulación de una elección o la modificación de un resultado. Es necesario demostrar la existencia de una irregularidad y acreditar que se cumplen los requisitos legales correspondientes.
¿Ante quién se presentan?
El sistema electoral mexicano distribuye las competencias entre distintas autoridades. El Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras autoridades, intervienen de acuerdo con la naturaleza del acto y del medio de defensa.
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece las reglas para la procedencia, tramitación y resolución de estos mecanismos.
El Tribunal Electoral tiene una función fundamental porque es la autoridad jurisdiccional especializada encargada de resolver, en los casos que establece la ley, las controversias en materia electoral.
Los plazos son fundamentales
Una de las cuestiones más importantes que debe conocer cualquier persona que pretenda defender un derecho electoral es que los medios de impugnación tienen plazos legales.
No basta con tener razón: también es necesario presentar oportunamente el medio de defensa y cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Por esta razón, cuando una persona considera que una autoridad electoral, un partido político, un candidato o cualquier otro sujeto ha vulnerado sus derechos, debe actuar con rapidez y buscar asesoría jurídica especializada.
¿Qué relación tienen los medios de defensa con las elecciones de 2027?
Este tema será particularmente importante durante el proceso electoral de 2027.
Los ciudadanos podrán conocer las reglas, participar en las elecciones y, cuando consideren que alguna autoridad o participante ha violado la legislación electoral, tendrán mecanismos jurídicos para hacer valer sus derechos.
Esto permite entender que la democracia no solamente consiste en votar, sino también en contar con instituciones y procedimientos que permitan reclamar cuando las reglas no se cumplen.
Una reflexión final
El conocimiento de las infracciones, los delitos electorales, las sanciones y los medios de defensa permite comprender que las elecciones están sujetas a un verdadero marco jurídico de derechos, obligaciones y responsabilidades.
No se trata solamente de saber quién puede ser candidato, cuánto puede gastar una campaña o cuándo puede comenzar la propaganda. También es necesario conocer qué conductas están prohibidas, qué consecuencias pueden producir y qué puede hacer un ciudadano cuando considera que las reglas fueron violadas.
Conocer las reglas electorales fortalece la participación ciudadana, porque un ciudadano informado no solamente ejerce su derecho al voto: también conoce los mecanismos legales para defenderlo.
Para la elaboración de este artículo se consultaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente, información y materiales oficiales del Instituto Nacional Electoral (INE), del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de la Cámara de Diputados y del Diario Oficial de la Federación (DOF). Asimismo, se utilizó la Inteligencia Artificial como herramienta de apoyo para la búsqueda, organización, revisión y explicación de información. El contenido, los criterios y las reflexiones expresadas son responsabilidad del autor.
























