C.P. Manuel Montes y Arroyo
Introducción
Las elecciones de 2027 serán un acontecimiento de gran importancia para nuestro país. Por la amplitud del tema y porque considero que no solamente quienes aspiran a ser candidatos deben conocer las reglas electorales, sino también los ciudadanos que tendremos la responsabilidad de elegir, he considerado conveniente abordar este tema en cuatro artículos.
Los cuatro artículos serán:
Primero:
ELECCIONES 2027: EL CIUDADANO ANTE LAS URNAS, EL VALOR DEL VOTO Y LA RESPONSABILIDAD DE ELEGIR
Segundo:
ELECCIONES 2027: EL DINERO EN LAS CAMPAÑAS, EL FINANCIAMIENTO Y LA FISCALIZACIÓN
Tercero:
ELECCIONES 2027: LAS REGLAS, LOS TIEMPOS Y LO QUE PUEDE HACER QUIEN ASPIRA A SER CANDIDATO
Cuarto:
ELECCIONES 2027: INFRACCIONES, DELITOS ELECTORALES, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA
Con esta división buscamos que cada artículo pueda analizar un aspecto específico de las elecciones, evitando concentrar en un solo documento una cantidad excesiva de información.

La intención es explicar estos temas de manera sencilla, señalando primero lo que establece la ley y posteriormente qué significa en la práctica para quienes participan en una elección y para los ciudadanos.
Iniciamos con el primero.

1. ¿Por qué debemos conocer las reglas electorales?
Cuando se aproxima una elección, normalmente nuestra atención se concentra en los posibles candidatos, los partidos políticos, las reuniones, los mensajes en redes sociales y las propuestas que comienzan a presentarse.
Sin embargo, existe un aspecto que pocas veces se explica con suficiente claridad:
las elecciones tienen reglas y esas reglas deben respetarse desde antes de que comiencen formalmente las campañas.
No es correcto pensar que una persona que desea obtener una candidatura puede comenzar a realizar cualquier actividad, en cualquier momento y de cualquier manera.
Tampoco sería correcto pensar que cualquier reunión, entrevista o aparición pública de una persona que tiene aspiraciones políticas constituye automáticamente una infracción.
La realidad es más compleja.
Por eso es importante conocer primero qué establece la legislación electoral y después analizar qué significa en la práctica.

2. ¿Cuándo comienza el Proceso Electoral Federal 2026-2027?
¿Qué establece la ley?
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece las reglas aplicables a los procesos electorales federales, así como las competencias de las autoridades electorales.
Para el proceso electoral federal 2026-2027, el Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan Integral y Calendario correspondiente.
El proceso electoral federal iniciará formalmente el 10 de septiembre de 2026.
En este proceso se renovará la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrada por 500 diputaciones: 300 de mayoría relativa y 200 de representación proporcional.
En palabras sencillas
Es importante hacer una primera distinción:
el inicio del proceso electoral no significa que ese mismo día comiencen las precampañas o las campañas.
El proceso electoral es mucho más amplio. Comprende diversas etapas y actividades que se desarrollan antes, durante y después de la jornada electoral.
Por ello, decir que “ya comenzó el proceso electoral” no significa que desde ese momento una persona pueda comenzar una campaña para obtener el voto.

3. Precampaña, campaña y otras etapas: ¿cuál es la diferencia?
¿Qué establece la ley?
La legislación electoral distingue entre diferentes etapas y actividades.
La precampaña está relacionada con los procesos internos de los partidos políticos para seleccionar a sus candidaturas.
La campaña electoral, en cambio, corresponde a las actividades realizadas por partidos políticos, coaliciones y candidaturas registradas para obtener el voto del electorado.
La LGIPE define la campaña electoral como el conjunto de actividades realizadas por partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados para la obtención del voto.
En palabras sencillas
No debemos confundir:
proceso electoral → precampaña → registro de candidaturas → campaña → jornada electoral.
Cada etapa tiene sus propias reglas.
Y esto es importante porque no se puede tratar como si todo el periodo electoral fuera una sola campaña de muchos meses.

4. ¿Cuáles son las fechas que debemos conocer?
Para el Proceso Electoral Federal 2026-2027, el calendario aprobado por el INE establece, entre otras, las siguientes fechas:
Etapa Fecha
Inicio del proceso electoral federal 10 de septiembre de 2026
Precampañas 4 de enero al 12 de febrero de 2027
Registro de candidaturas 22 de marzo al 3 de abril de 2027
Campañas 4 de abril al 2 de junio de 2027
Periodo de reflexión 3 al 5 de junio de 2027
Jornada electoral 6 de junio de 2027
Estas fechas fueron dadas a conocer por el INE al aprobar el Plan Integral y Calendario del proceso electoral federal 2026-2027.
En palabras sencillas
Estas fechas nos permiten comprender algo fundamental:
una campaña electoral no puede comenzar cuando cada aspirante considere conveniente.
Existe un periodo legal para las precampañas y otro para las campañas.
Por eso resulta importante que los ciudadanos sepamos identificar en qué etapa del proceso nos encontramos.

5. ¿Qué puede hacer una persona que aspira a ser candidata antes de las precampañas?
Éste es probablemente uno de los temas más delicados de todo el artículo.
¿Qué establece la ley?
La legislación electoral contempla los actos anticipados de precampaña y de campaña.
Sin embargo, esto no significa que cualquier actividad pública realizada antes de las fechas de precampaña o campaña sea automáticamente ilegal.
Las autoridades electorales deben analizar las circunstancias particulares de cada caso y determinar si una conducta reúne los elementos establecidos por la legislación y los criterios electorales aplicables.
Entre los elementos que pueden ser relevantes se encuentra el contenido del mensaje, la finalidad de la actividad, las circunstancias en que se realiza y, tratándose de determinados actos anticipados, la existencia de manifestaciones que impliquen un llamado al voto o una finalidad electoral.
El principio que está detrás de estas reglas es la equidad en la contienda, es decir, que quienes eventualmente participen en una elección tengan condiciones razonablemente equilibradas y no obtengan ventajas indebidas por comenzar anticipadamente una promoción electoral.
En palabras sencillas
Una persona puede tener aspiraciones políticas.
Puede participar en actividades sociales.
Puede expresar opiniones sobre asuntos públicos.
Puede reunirse con ciudadanos.
Pero eso no significa que pueda convertir esas actividades, antes de los tiempos establecidos, en una campaña electoral anticipada.
La pregunta que debe hacerse no es solamente:
“¿Está haciendo un evento antes de la campaña?”
También debemos preguntar:
“¿Qué está haciendo, qué está diciendo, con qué finalidad, en qué circunstancias y cuál es el efecto que puede producir en la competencia electoral?”
Ésa es una diferencia muy importante.

6. ¿Qué son los actos anticipados de precampaña o de campaña?
¿Qué establece la ley?
La LGIPE contempla como infracciones determinadas conductas relacionadas con actos anticipados de precampaña o campaña.
La finalidad de estas disposiciones es impedir que alguien obtenga una ventaja electoral indebida adelantándose a los tiempos permitidos.
No obstante, la determinación de si una conducta constituye una infracción corresponde a las autoridades electorales competentes, después del análisis correspondiente.
En palabras sencillas
No corresponde al ciudadano declarar culpable a una persona porque la vio realizando una reunión o porque apareció frecuentemente en redes sociales.
Pero tampoco debemos asumir que todo está permitido antes de que comiencen oficialmente las campañas.
Lo correcto es conocer las reglas y dejar que la autoridad competente determine, mediante los procedimientos correspondientes, si existe una infracción.

7. Las redes sociales también forman parte de esta realidad
¿Qué debemos considerar?
Hoy las redes sociales tienen una importancia enorme en la comunicación política.
Una persona puede publicar diariamente fotografías, videos, mensajes, entrevistas o actividades.
Por eso surge una pregunta:
¿Las redes sociales están fuera de las reglas electorales?
La respuesta no puede reducirse a un simple “sí” o “no”.
Lo importante es analizar el contenido y las circunstancias de cada caso.
En palabras sencillas
Que un mensaje aparezca en Facebook, X, Instagram, TikTok, YouTube u otra plataforma no significa por sí mismo que sea legal o ilegal.
Pero tampoco significa que las redes sociales sean un territorio donde las reglas electorales no tengan aplicación.
La comunicación digital puede tener consecuencias electorales cuando, por sus características y circunstancias, forma parte de una estrategia de promoción electoral.
Por ello, quienes aspiran a participar en una elección deben tener especial cuidado con lo que publican, cuándo lo publican y con qué finalidad.

8. No solamente deben conocer las reglas los candidatos
Aquí encontramos uno de los objetivos principales de este artículo.
Con frecuencia se piensa que las leyes electorales solamente interesan a los partidos políticos, candidatos, abogados y autoridades electorales.
Considero que esto es un error.
Los ciudadanos también debemos conocerlas.
¿Por qué?
Porque nosotros vamos a votar.
Y para ejercer responsablemente ese derecho necesitamos saber, por lo menos de manera general, cuáles son las reglas bajo las cuales participan quienes solicitan nuestro voto.
Un ciudadano informado puede preguntar:
¿Cuándo comenzó esta actividad?
¿Estamos en precampaña o en campaña?
¿La persona ya es candidata registrada?
¿Qué está promoviendo?
¿Está solicitando el voto?
¿La actividad puede estar sujeta a las reglas electorales?
No necesitamos convertirnos en especialistas para hacernos estas preguntas.

9. ¿Qué sucede con los servidores públicos?
Existe otro aspecto que debemos considerar.
Quienes ocupan cargos públicos tienen responsabilidades particulares respecto del uso de los recursos públicos y de la actuación institucional durante los procesos electorales.
En palabras sencillas
Los recursos públicos no pertenecen a ningún partido ni a ningún funcionario.
Pertenecen a la sociedad.
Por ello, una autoridad no puede utilizar los recursos, bienes, instalaciones, programas o estructuras públicas como si fueran instrumentos de una campaña política.
Este tema tiene una enorme importancia porque la utilización indebida de recursos públicos puede afectar directamente la equidad de la competencia.
Además, será necesario analizarlo con mayor profundidad en el segundo artículo, cuando abordemos precisamente el dinero y la fiscalización.

10. ¿Qué obligaciones deben tener presentes quienes aspiran a una candidatura?
La participación electoral implica responsabilidades.
No se trata solamente de obtener una candidatura y comenzar a realizar actos públicos.
Existen obligaciones relacionadas con registro, propaganda, gastos, comprobación de recursos, fiscalización y cumplimiento de las disposiciones electorales.
Algunas de estas obligaciones adquieren especial importancia durante las precampañas y campañas.
Por eso, quien pretenda participar debería comenzar a conocerlas antes de llegar a la campaña, no cuando ya se encuentre en medio de ella.
En palabras sencillas
Una campaña no se improvisa.
Quien pretenda participar debe tener conocimiento de las reglas antes de comenzar a realizar actividades que puedan generar obligaciones.
Y esto incluye también a quienes colaboren en la organización de la campaña.

11. Una campaña electoral no solamente requiere candidatos: requiere responsabilidad
Éste es un punto que considero especialmente importante.
Una campaña puede involucrar a muchas personas: candidatos, partidos, dirigentes, equipos de trabajo, responsables administrativos, responsables financieros, personas encargadas de propaganda, comunicación, redes sociales y otras actividades.
Cada una puede tener responsabilidades específicas.
Por eso una campaña debe organizarse con orden.
No basta con tener entusiasmo o voluntad política.
También se requiere conocimiento de las disposiciones legales y administrativas.
Esta reflexión adquiere especial importancia cuando hablamos del manejo del dinero, porque cada ingreso y cada gasto puede tener consecuencias en materia de fiscalización.
Ese será precisamente uno de los temas centrales de nuestro segundo artículo.

12. ¿Qué sanciones pueden existir cuando se incumplen las reglas?
¿Qué establece la legislación?
Las disposiciones electorales contemplan diversas infracciones y sanciones.
Las consecuencias dependen de la conducta, de quién la cometa, de las circunstancias y de la determinación que adopte la autoridad competente.
Por ello, no sería correcto afirmar que toda infracción tiene la misma consecuencia.
Puede haber sanciones económicas y otras consecuencias previstas por la legislación electoral, y en determinados supuestos una conducta puede llegar a tener repercusiones respecto de una candidatura.
En palabras sencillas
Las reglas electorales no son simples recomendaciones.
Cuando una persona decide participar en una elección, debe asumir que existen obligaciones jurídicas cuyo incumplimiento puede generar consecuencias.
Pero también debemos tener cuidado de no convertir cada señalamiento público en una condena.
Una cosa es denunciar una posible irregularidad y otra muy distinta es que una autoridad determine jurídicamente que existió una infracción.

13. ¿Y qué deben observar los ciudadanos?
No propongo que los ciudadanos nos convirtamos en investigadores electorales.
Pero sí considero que debemos observar con atención.
Podemos conocer las fechas.
Podemos conocer las reglas generales.
Podemos comparar las propuestas.
Podemos preguntar por la preparación de quienes aspiran a representarnos.
Y podemos exigir que las autoridades electorales hagan cumplir las disposiciones correspondientes.
Esto último es fundamental.
La responsabilidad de vigilar jurídicamente una elección corresponde a las instituciones electorales; la responsabilidad del ciudadano es informarse y participar responsablemente.

14. Una elección no solamente se gana con votos: también debe respetarse la ley
Una elección democrática requiere algo más que obtener votos.
Quien aspira a representar a los ciudadanos debe demostrar desde el proceso electoral que está dispuesto a respetar las reglas.
Porque existe una pregunta que considero válida para cualquier persona que pretenda ocupar un cargo público:
Si no está dispuesta a respetar las reglas que regulan su propia elección, ¿cómo podemos esperar que respete las leyes cuando llegue al cargo?
No se trata de exigir perfección.
Se trata de exigir responsabilidad.
La democracia necesita candidatos que conozcan las reglas, autoridades que las hagan cumplir y ciudadanos que sepan cuáles son esas reglas.

Conclusión
Las elecciones de 2027 todavía no han llegado, pero su preparación ya está en marcha.
El Proceso Electoral Federal 2026-2027 iniciará formalmente el 10 de septiembre de 2026, mientras que las precampañas, el registro de candidaturas y las campañas tendrán fechas específicas que deberán respetarse.
Por eso considero que éste es un buen momento para comenzar a hablar del tema.
No debemos esperar a que comiencen las campañas para preguntarnos qué pueden hacer quienes aspiran a una candidatura, qué actividades están permitidas, cuáles pueden constituir actos anticipados o qué obligaciones existen.
El conocimiento de las reglas electorales no debe ser exclusivo de candidatos, partidos y especialistas. También debe formar parte de la cultura ciudadana.
Y precisamente porque uno de los aspectos que más dudas puede generar es el relacionado con los recursos económicos, en el segundo artículo abordaremos un tema fundamental:
ELECCIONES 2027: EL DINERO EN LAS CAMPAÑAS, EL FINANCIAMIENTO Y LA FISCALIZACIÓN
Porque una campaña puede tener muchas ideas y muchas propuestas, pero también necesita recursos.
Y esos recursos tienen reglas, límites, obligaciones de comprobación y mecanismos de fiscalización que todos deberíamos conocer.