“El medio más adecuado para mantener el cuerpo político sano es la separación entre los poderes legislativo y ejecutivo.”

Juan Jacobo Rousseau
 
Sin duda la actual ha sido una Legislatura en extremo sui generis: la más plural y equilibrada de la historia, la de más larga duración, la que en un inicio parecía la más independiente del Poder Ejecutivo, la que destituyó a un Presidente de su Mesa Directiva, la que implementó los primeros Juicios Políticos, y ahora la primera que presenta una Controversia Constitucional contra una omisión del Gobernador.

El Congreso del la Unión, en los años 2007 y 2008, reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el propósito de incluir cambios sustanciales al sistema político electoral en nuestro país. 

En concordancia, con el objeto de armonizar y actualizar la legislación local en materia electoral, obligado como estaba, en Michoacán se instaló, el día 11 de julio de 2008, la Mesa de Trabajo interinstitucional con la participación del todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, el Ejecutivo del Estado y los partidos políticos del Estado.

En tiempo y forma, la Mesa de Trabajo entregó una propuesta de reforma constitucional electoral que, con algunos ajustes hechos en comisiones, fue presentada en sesión del Pleno del Congreso. Conforme al procedimiento marcado en el artículo 164 de la Constitución Local, el 20 de diciembre del año 2010, se aprobó el Dictamen final. Posteriormente, en sesión ordinaria de fecha 14 de febrero del año 2011, se realizó la declaratoria legal mediante la cual se informó y aprobó el sentido de la votación de los municipios del Estado de Michoacán del decreto respectivo, exhortando al Gobernador para su publicación a la brevedad, tomando en cuenta que contaba con tres días -más que suficientes- para que las reformas fueran vigentes para el proceso electoral que está en puerta, tal como estimaba pertinente el Poder Legislativo.

Sin embargo, de forma sorpresiva y poco institucional día 16 de febrero del presente año, el Gobierno del Estado dio a conocer a los medios de comunicación la negativa a publicar en tiempo y forma las reformas Constitucional y Legal en materia electoral. Este hecho, en interpretación de la mayoría de los diputados viola los artículos 1, 39, 40, 41, 116, 120, 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1,12, 34, 37, 60, 61, 64, 157 y 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Que a nadie se confunda, la legislatura cumplió con el proceso legislativo en tiempo y forma, mismo que fue suficiente y plural, en el que, como ya se dijo, participó el propio Ejecutivo del Estado. Al no estar facultado para hacer observaciones a las reformas constitucionales, según el artículo 164 de la Constitución local, debió publicarlas tal cual.

La Constitución de Michoacán, en su artículo 17 mandata a los Poderes del Estado cooperar en forma armónica, a la realización de los fines del Estado. El artículo 60 señala como facultades y obligaciones del Gobernador promulgar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, asimismo el numeral 61 fracción I prevé que el Gobernador del Estado no podrá negarse a promulgar y publicar las leyes y decretos de la Legislatura.

Como es de observar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, prevé conforme al mandato de la federación una división de poderes, mismos que debe actuar en forma libre y separada pero cooperando a la realización de los fines del Estado. En el presente caso, cabe hacer la siguiente interrogante: ¿Qué a caso publicar la reforma constitucional y legal en materia electoral en el plazo del artículo 105 Constitucional no era contribuir con los fines del Estado?

Indicado lo anterior, dicha omisión acarreó fundamentalmente dos consecuencias: primero, no cumplir con el mandato constitucional de publicar los decretos 301 dentro del plazo citado por el artículo 105 Constitucional; y, segundo la usurpación de atribuciones por parte del Gobernador del Estado, ya que por omisión, de facto está sustituyendo -al obstruir- la facultad soberana del Congreso de modificar y adicionar la Constitución Política del Estado.

El anterior hecho encuadra en el supuesto previsto en el artículo 105 fracción I de la Constitución Federal, que establece la posibilidad de interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Controversia Constitucional cuando se suscitan conflictos entre Poderes, como es el caso, por una invasión inconstitucional de esferas de competencia.

Por lo anterior, de forma responsable el Congreso del Estado el pasado jueves decidió interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, más allá del futuro resultado el sólo hecho de accionar este control de constitucionalidad representa un paso más a una auténtica división de Poderes.

Finalmente, pudiera ser que el Poder Ejecutivo intente no enfrentar el juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publique la reforma antes de que se emita el fallo, tratando de dejar sin materia la litis, cosa que creo sería desafortunada ya que revelaría que su actuar obedece más a un ánimo discrecional de tipo político-personal-partidista que a un real compromiso con la justicia y el Estado de Derecho.