*AUTO GOBIERNO INDÍGENA, INSISTEN EN VIOLAR LA LEY.
*LITIGIOS EN ESCALA POR LOS AYUNTAMIENTOS POR LA   ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO DIRECTO A LAS COMUNIDADES.
*CAPACITACIÓN A RONDAS COMUNITARIAS EN RIESGO.

Por Armando Saavedra Magaña

El pasado lunes 26 de septiembre, el autollamado Consejo Supremo Indígena se presentó ante audiencia pública con diputadas integrantes de las comisiones de asuntos electorales y pueblos indígenas, ante quienes ahora exigen, que las consultas se lleven a cabo a las más de 400 comunidades que tiene registrado Michoacán, y eso sin contar las que se pueden considerar rurales no indígenas pero que pueden tener un reconocimiento, como sucedió en Morelia con la tenencia de Teremendo de los Reyes que por sentencia la comunidad fue reconocida como indígena, es decir de las más de 8 mil comunidades rurales podrían surgir más.

Pero además, debemos observar algo que el congreso del estado ha omitido, y es que mientras no sean notificadas las sentencias por la Corte al Congreso, no pueden hacer ejercicios de consultas, ni mucho menos trabajar en iniciativas, bajo los bloques que les ordenaron estos representantes que aglutinan, dicen, a 70 comunidades, sin antes conocer los efectos de esas sentencias que se acumularon a la controversia constitucional 56/2021.

Dichas controversias promovidas por los ayuntamientos de Tangamandapio, Zitácuaro, Nahuatzen y Erongarícuaro, que demandaron la invalidez de la reforma contenida en el capítulo XXI relativo a los Pueblos Indígenas contemplado en la Ley Orgánica Municipal que se publicó en el Periódico Oficial de Michoacán el 30 de marzo de 2021, mediante el decreto 509, cuyos efectos por este tipo de resoluciones es entre las partes promoventes de estos juicios.

Empero, que llevará a tener efectos generales por el impacto que tiene para otras regiones donde los ayuntamientos podrán inconformarse, donde entre los agravios planteados, señalaron el que no se llevó a cabo una consulta previa de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana del cual México forma parte.

Por tanto, olvidó el Congreso del Estado, llevar las consultas a las comunidades indígenas del Estado de manera previa, libre e informada, para que conocieran los alcances de la reforma que impulsó, mediante iniciativa el ahora gobernador FREDY RAMÍREZ BEDOLLA en su entonces calidad de diputado, -cuándo era amigo de todos- quien se limitó a hacer foros, que no tienen el alcance de una consulta, donde los habitantes de esas localidades expresen su sentir.

Por ello, el gobernador, siendo el promovente de la reforma indígena que ahora usa como bandera social, y que olvidó una regla de oro en materia indígena, que es el derecho a la consulta previa y al consentimiento libre e informado, lo cual no se hizo por el Congreso del Estado, esto, ante la posibilidad de que dichas reformas afectaren directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.

 Después de esta resolución de la Suprema Corte, no se dejaron esperar las reacciones del propio FREDY RAMÍREZ BEDOLLA, que de inmediato subió un vídeo a redes sociales, expresando su rechazo a la resolución de la Corte, y asumiéndose ahora como el paladín de la justicia indígena, donde adelanta, que acudirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por estar en desacuerdo con la Suprema Corte que dijo, resolvió como un tribunal de los años sesenta.

Reiterando con ello, que dicho derecho deberá seguir rigiendo en Michoacán y que por ese tipo de decisiones, las instituciones pierden credibilidad por no estar del lado del pueblo. Sus manifestaciones hablan al calor del discurso político y no jurídico, – a pesar de que es abogado- el derecho del autogobierno se encuentra tutelado en la constitución y los tratados internacionales, por ello tiene una tutela que debe ser efectiva, y no sujeta a interpretaciones de los gobernantes.

La actual integración de la suprema corte, tiene ministros y ministras que fueron designados dentro del periodo de la 4t, así que también para ellos el enojo de RAMÍREZ BEDOLLA,  cuando el poder judicial federal hacia la época de la década de los años sesenta fueron muchos los conflictos que acontecieron en el país, desde la modernización del sistema de transporte público con la construcción de las líneas del metro en el Distrito Federal, y el movimiento estudiantil que provocó una participación de la corte en los litigios que se promovieron con motivo de las inconformidades que de ello derivaba.

Ahora el cuestionar el gobernador, que por motivos que no se explican por él, y que los indígenas esperan que se los diga, que fue el error que se cometió por el propio congreso del estado, por no llevar la consulta, además de que deben tomar en consideración a los ayuntamientos que se vieron afectados con la entrega de recursos de manera directa a las comunidades, porque lo dicho por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo es que no se entró al fondo de la reforma, sino a la omisión de no consultar.

Pero que además, debe respetarse la soberanía municipal, para que sean los ayuntamientos quienes decidan si transfieren el recurso económico, con independencia de que las comunidades en asamblea decidan administrar el recurso, donde el instituto nacional de pueblos indígenas debe ser quien organice dichas asambleas.

No el Instituto electoral, donde ya no es competencia electoral la administración directa de los recursos, no obstante, la insistencia del consejero presidente del IEM IGNACIO HURTADO GÓMEZ, que manifiesta que es competencia del Instituto Electoral realizar las consultas, lo cual lo constató en el evento político en casa Michoacán convocada por el gobernador no tenía nada de electoral, ya que dicho evento no fue propiamente institucional.

Pues se sabe de antemano, que dichas consultas sobre presupuesto directo, no tienen nada de electoral, y en el fondo eran de carácter meramente administrativas correspondiendo al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas su desarrollo y validez, esto de conformidad con la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas en su artículo 6 fracción VII, que dice que uno de sus principios es “Garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el ejecutivo federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarles,”.


Estas resoluciones dictadas por el máximo tribunal del país han generado una serie de opiniones con motivo a la invalidez de los artículos 116, penúltimo párrafo, 117 y 118 de la ley orgánica municipal del Estado, publicada en el periódico oficial el treinta de marzo de dos mil veintiuno, así como se invalidó el Capítulo XXI, “De los pueblos indígenas”, así como el artículo Sexto transitorio y una porción normativa del Tercero transitorio de la Ley Orgánica Municipal citada, que corresponde al ejercicio del presupuesto directo de las comunidades.

Así como la parte que establecía la obligación a los municipios, sobre modificar o crear un reglamento municipal, para dotar de atribuciones a las jefas o a los jefes de tenencia y las autoridades auxiliares, y la orden al Municipio deberá acatar lo establecido en la legislación especializada en materia de comunidades indígenas, modificando en su reglamento municipal lo necesario para su adecuada cumplimentación.

Sin embargo, por la naturaleza de este tipo de medios de control constitucional donde se planteó la invasión de la esfera competencial de los ayuntamientos establecida en el artículo 115 constitucional, lo que fue motivo de agravio por parte de los ayuntamientos de Tangamandapio, Nahuatzen, Zitácuaro y Erongarícuaro, sólo tiene efectos entre las partes conforme al artículo 105 fracción I de la Constitución Federal de la República.

Es decir, no abarcaría a los demás municipios con presencia indígena, sin embargo, será hasta en tanto sea notificada la sentencia al congreso del estado para conocer los efectos de la misma, porque al no existir una consulta como tal, debe reponerse el procedimiento de la misma, con independencia de que sólo tenga efectos en los ayuntamientos promoventes de la controversia, se deja claro que no hay consulta como tal, y será en las sentencias en el apartado de efectos donde se explique lo que se tendrá que realizar por el Congreso para hacer efectivas las consultas.

Por ello, la sentencias de la Corte tardarán un poco por los engroses respecto a los votos razonados de cada integrante del pleno, sin embargo, de la sesión pública, ya se esbozaron los efectos, y esto deriva de las intervenciones de los Ministros, que primeramente al estimar  la inconstitucionalidad por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

De manera que, deberá llevarse a cabo una consulta previa, culturalmente adecuada, libre e informada, y segundo, y como tema central, que para que las comunidades indígenas beneficiadas por los presupuestos municipales, donde las reflexiones vertidas por los ministros ALBERTO PÉREZ DAYAN, JORGE PARDO REBOLLEDO y JAVIER LAYNEZ POTISEK, determinaron que debe atenderse en la reforma a la ley orgánica municipal, previendo que no afecten la invasión de competencias de los municipios al ordenar el Estado sobre sus atribuciones en materia presupuestal, financiera y de organización interna.

Ya que lo anterior señalado,  es potestad de los municipios legislar sobre el presupuesto directo a las comunidades, y no como desde la ley orgánica se impulsó por el gobernador RAMÍREZ BEDOLLA en su iniciativa, de obligar a los ayuntamientos a chaleco a entregar los recursos a los indígenas con una asamblea que realizaban, y que con ello es suficiente para obligar a los ayuntamientos a entregar los recursos previa notificación a la secretaría de finanzas.

Lo anterior, a decir de los propios ministros, el estado no tiene facultades para legislar sobre las atribuciones al artículo 115 constitucional, por lo que el congreso tendrá una ardua tarea una vez que les sea notificada la resolución de la Suprema Corte, para iniciar los procesos de consulta si pretender nuevamente reformar la ley orgánica municipal, sobre la base de no obligar a los ayuntamientos, sino dejarles la libre configuración de diseñar el modelo indígena que les dota los artículos 2 y 115 constitucional.

Que con independencia de que el gobernador FREDY RAMÍREZ BEDOLLA ha utilizado todos los medios y canales de comunicación para llamar a los pueblos y comunidades indígenas, como a las autoridades municipales, para que les quede claro que el tema del presupuesto directo sigue intocado, cabe señalar que los municipios promoventes tienen mayoría de las comunidades que ejercen presupuesto directo.

Las comunidades que faltan, los ayuntamientos deberán pensar en la manera en que eviten tener responsabilidad administrativa, ello sin tomar en consideración la presión social que los indígenas puedan ejercer sobre sus municipios y al Estado mismo, que un respiro para el tema es, que se siguen entregando recursos económicos a las comunidades indígenas por más de 243 millones dijo el gobernador en programas sociales, sin embargo en el fondo es, que los autogobiernos buscan representar en el Estado un cuarto poder de facto a manera de funcionar como municipio.

LITIGIOS EN ESCALA POR LOS AYUNTAMIENTOS POR LA ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO DIRECTO A LAS COMUNIDADES.

El que ahora se pueda llevar una nueva reforma a la Ley Orgánica Municipal, lo que se debe atender primeramente, es el estado en que se encuentran las finanzas municipales que se vieron afectadas por las transferencias directas a las comunidades, donde el secretario de Finanzas LUIS NAVARRO, debe hacer una revisión puntual de la comprobación contable a lo erogado en este año a las comunidades, porque tiene efectos retroactivos el reintegro del dinero por parte de las comunidades a las arcas del estado.

Los presidentes municipales podrán exigir con derecho, se les reconozca su obligación para administrar dichos recursos y trabajar de manera coordinada con las comunidades, y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas a través de su delegado en el Estado CELERINO FELIPE CRUZ, cumplir con lo que le mandata la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas en su artículo 4 fracción XXIII que establece que, dicho órgano será el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos.

Hasta el momento son 24 comunidades que han alcanzado dicho fin, y se esperaba que siguiera creciendo ese número de las más de 400 poblaciones indígenas en el Estado, es claro que el ejercer el presupuesto directo implica responsabilidades que van desde la comprobación contable, como cumplir con la ley de transparencia, de fiscalización y en materia de seguridad por las rondas comunitarias.

Lo anterior, representa tener la capacitación los integrantes de dichas comunidades como lo ha dicho el Gobernador Alfredo Ramírez, problema es el capacitar en temas de salud, educación e infraestructura, donde los ayuntamientos realizan dichas tareas, con esta invalidación de las disposiciones a la ley orgánica municipal, los presidentes municipales son mediadores de los conflictos que se originan y brindan la estabilidad y gobernabilidad en sus demarcaciones.

Pero el tema de los presupuestos directos escapa ya de sus manos, y más cuando un ejemplo claro es como los Presidentes municipales señalan que, entre las propias comunidades, existen conflictos por la transferencia de presupuestos,  lo que pone en riesgo la operación del ayuntamiento, y pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa por la auditoría superior de Michoacán.

Esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, da un respiro a los ayuntamientos para que el secretario de finanzas les regrese su presupuesto, porque esto, no es atribución del ejecutivo del estado, es por disposición del 115 constitucional, facultad de los ayuntamientos destinar los recursos a obras del municipio.

Más bien será que ahora el gobernador les dará el dinero directamente, y así se ahorra hacer reformas a la ley orgánica y les baja los programas sociales y la secretaría de finanzas se encargue de cuidar les sean administrados los recursos económicos de manera directa supervisando su entrega y ejecución, para que la auditoria superior de Michoacán les revise la viabilidad de su operación.

Esto siempre y cuando las asambleas realizadas por el instituto electoral sean válidas para los efectos de fiscalización y contabilidad gubernamental, porque al no ser electorales, debieron ser realizadas por el instituto nacional de pueblos indígenas, autoridad en la materia, sí que es un tema complejo en donde está metido el gobierno del estado, los municipios, las contralorías, el instituto electoral y la auditoría superior, tanto federal como local.

A ver quién desata los nudos donde las comunidades indígenas son las menos responsables, pero si sus líderes que han utilizado el movimiento, como una mina de oro que les deja buenos dividendos cada mes, ahora vuelve la amenaza de llevar movilizaciones de no aceptar las consultas por este colectivo indígena, ante la invalidez que dio la corte a las reformas de la incorrecta reforma indígena.

CAPACITACIÓN A RONDAS COMUNITARIAS EN RIESGO

La capacitación en materia de seguridad a las comunidades indígenas del oriente donde el gobernador FREDY RAMÍREZ BEDOLLA anunció el pasado 11 de septiembre el inicio a la capacitación, en materia de seguridad pública, a las rondas comunitarias de las poblaciones indígenas de Donaciano Ojeda, Crescencio Morales y Francisco Serrato, a miembros de las guardias comunitarias iniciarán su proceso de capacitación.

Como instancias de seguridad pública, donde los miembros de las rondas comunitarias de localidades indígenas, quienes integrarán estas rondas ya cumplieron un primer filtro que fue el examen de control de confianza, y se someterán al segundo punto de revisión que es la capacitación por cuatro meses.

Los aspirantes que acrediten este curso, deberán llevar a cabo el trámite de su certificado único policial ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), para luego ser incorporados a los puestos de control y vigilancia en sus zonas de adscripción. En tanto logran su certificación los poco más de 40 elementos entre hombres y mujeres, lo puestos de control que mantenían bajo su vigilancia, serán puestos a disposición de las fuerzas de seguridad pública federales y estatales que operan en la región Zitácuaro, para su ocupación temporal al llevar a cabo labores de patrullaje y reconocimiento.

Basta recordar que por reforma a la ley de seguridad del estado, el  Congreso del Estado legalizó las kuarichas o rondas comunitarias, como instancia de seguridad pública en las comunidades indígenas que ejercen el autogobierno y acceden a presupuesto directo, sin embargo, en esta reforma no hubo consulta indígena como lo ha ordenado la suprema corte de justicia de la nación, y si alguno de los municipios a que pertenecen estas comunidades, promueven las controversias constitucionales o los órganos autónomos de derechos humanos o la Fiscalía las acciones de inconstitucionalidad para dar marcha atrás a estos procesos, por no observar un requisito que norman los tratados internacionales.

Por algo mejor no se prestó el presidente municipal de Zitácuaro quien no comparte la idea de los autogobiernos que ejerzan presupuesto que es un atractivo para la delincuencia y el desorden en las comunidades. Habremos de ver, si las instituciones estatales recobran el estado de derecho o se siguen conduciendo por la libre.