Los primeros resultados de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) salen a la luz, el 24 de noviembre pasado emitió la segunda Recomendación dirigida al Gerente de Fiscalización, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en donde concluyó que tratándose de amortizaciones por créditos para la vivienda de los trabajadores retenidas por los patrones, las autoridades fiscales se encuentran en imposibilidad de requerirlos o cobrarlos una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Considera que una vez que ha transcurrido el plazo establecido en la ley, la autoridad fiscal ya no puede ejercer las facultades de fiscalización y liquidación, sin afectar la seguridad jurídica, que es un derecho fundamental de los contribuyentes tutelado incluso en la propia ley de este organismo “fiscal autónomo”.


Lo anterior derivo de que el 26 de septiembre de 2011, una persona moral contribuyente promovió una Queja ante esta Procuraduría en contra de la determinación de dos créditos por la omisión de aportaciones patronales al Fondo de la Vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por diferentes bimestres del ejercicio fiscal del año 2005, en razón de que el contribuyente consideró que respecto de dichos bimestres habían caducado las facultades del Instituto para determinar los créditos correspondientes. Señalando como autoridad responsable a la Gerencia de Fiscalización.

A pesar de lo anterior, la autoridad consideró, al rendir su informe, que respecto de dichos adeudos no se actualizaba la figura de la caducidad, en virtud de que el Instituto tuvo conocimiento del hecho generador el 12 de septiembre del presente año, fecha en que emitió la “Determinación de Omisiones de Pago en materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores” al contribuyente, por lo que de esa fecha en que el Instituto emitió la determinación de los créditos fiscales, mismos que notificó dos días después a su emisión, aduce que no habían transcurrido los 5 años que el Código Fiscal de la Federación prevé para que opere la caducidad de sus facultades.

En tal virtud, no puede tenerse como fecha de conocimiento del hecho generador la contenida en los oficios de determinación de los créditos, pues esto dejaría al total arbitrio de la autoridad fijar el momento en que inicia el plazo de la caducidad, al referirlo exclusivamente a la propia fecha en que determina los créditos, con lo cual sería absolutamente imposible que en algún caso operara la caducidad en beneficio de los contribuyentes, contraviniéndose en su perjuicio los derechos fundamentales de seguridad y certidumbre, al otorgar un plazo superior de fiscalización al multireferido Instituto y que resultaría fijado por este de manera unilateral y sin límite alguno.

Esta Recomendación es el inicio de las actividades de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, un buen inicio por ahora.