Sobre los sucesos denunciados en este mes por una de mis alumnas de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
(UMSNH), que concluyen con la rescisión de mi relación laboral con la institución educativa de nivel superior, me permito compartirles el presente comunicado, agradeciendo tengan a bien, si así lo consideran reproducirlo en sus medios de comunicación:
Tengo entendido que fui denunciado por delitos electorales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género por dicha alumna que no estuvo conectada
electrónicamente en la sesión del 2 de junio de 2021, esto lo supe por la razón de que
diversos medios de comunicación publican una fotografía de ella en la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, mostrando la denuncia respectiva; hasta este momento no he sido requerido por la autoridad investigadora.
Supe que dicha alumna comparece ante el abogado general de la UMSNH a manifestar una
serie de hechos que no le constan por no haber estado presente y aporta extractos de parte
de dos conversaciones, una verbal y otra escrita, que al leerlas e en su conjunto aparentan
decir una supuesta verdad; sin embargo, si se escucha y se lee por separado ambas
conversaciones, se entiende el objeto de las mismas.
El abogado general me gira un oficio dándome a conocer lo anterior para que manifestara
lo que a mi derecho conviniera, lo que hice en tiempo y forma, reiterándole el sentido de
mis comentarios al grupo, éste consideró que mi contestación configuraba una confesión y
por lo cual me rescinde mi relación laboral el pasado jueves 24, determinación que conocí
al día siguiente por la tarde.
El pasado lunes 28 he presentado a cada uno de los miembros de la Comisión Mixta General
de Conciliación y Resolución copia del Recurso de Apelación previsto en la cláusula 108 del
Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado entre la UMSNH y el Sindicato de Profesores
de la Universidad Michoacana (SPUM) del cual formo parte; documento que en conjunto
con el Secretario General del Sindicato se ha presentado ya formalmente a dicha Comisión,
impugnando la ilegal rescisión laboral.
La UMSNH ha hecho público su determinación a mi persona, lo que me coloca en un estado
de salir a realizar las anteriores precisiones para que la comunidad universitaria y la opinión
pública tengan conocimiento objetivo de la situación por la que estoy atravesando, por
primera vez en una carrera de mas de 22 años de servicio como docente universitario
formador de juristas.
La sola interposición del medio de impugnación aludido, de acuerdo a la cláusula 108 del
CCT SPUM UMSNH establece que queda sin efectos la determinación de rescisión, hasta
que no se emita la resolución respectiva, teniendo la Comisión para resolver un plazo que
no debe exceder de 20 días hábiles.
Quien preside la Comisión Mixta que resolverá el Recurso de Apelación es el abogado
general de la UMSNH quién determina rescindir mi relación laboral.
Una vez interpuesto el medio de impugnación en cita, la autoridad universitaria no me ha
restituido en el goce de mis derechos laborales, ha ordenado a las diversas dependencias
de la universidad, especialmente a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales donde estoy
adscrito, a no recibirme ningún documento y a no atenderme; a mis alumnos les han
eliminado del sistema SIIA sus calificaciones dejándoles en estado de incertidumbre e
indefensión al no atenderles al respecto.
La determinación de rescisión es ilegal ya que el abogado general no esta facultado para
ello, amén de que no se observó la legislación universitaria aplicable al caso, la dependencia
educativa por medio de su H. Consejo Técnico nunca inició una investigación conforme a la
norma, nunca la H. Comisión de Tribunal Universitario emitió un dictamen, nunca el H.
Consejo Universitario concluyo en la determinación de aplicación de una sanción.
La UMSNH ha eliminado mi cuenta de correo electrónico institucional y con ello he dejado
de tener acceso a documentación e información sumamente valiosa para mi persona que
ahí se contenía.
Al señor Rector, Dr. Raúl Cárdenas Navarro directamente le he ofrecido disculpas por toda
esta situación en la que se ha visto involucrado el nombre de nuestra casa de estudios y
dependencia de trabajo; a la comunidad universitaria por medio del abogado general en el
mismo sentido he ofrecido disculpas, a mis compañeros académicos de la dependencia en
igual forma les he ofrecido disculpas y hoy ola opinión pública le ofrezco una disculpa, en
virtud de que gracias a ellos la universidad pública existe y por ende me debo a ellos.
Si mi falta a la UMSNH es que haya solicitado al señor Rector en nombre de mis compañeros
docentes de la FDCS una audiencia virtual para coadyuvar en la crisis económica en la que
nos hemos visto inmersos cada año y ante la omisión de su respuesta promoví el juicio de
amparo indirecto 127/2021 del cual conoce el Juez Séptimo de Distrito en la ciudad, con
mucho gusto me puedo desistir.
Si mi falta a la UMSNH es que haya solicitado al señor Secretario General de la UMSNH
emita la convocatoria para llevar a cabo en nuestra dependencia educativa FDCS la
auscultación que marca la ley ante la designación de una directora interina el pasado mes
de mayo y ante su omisión promoví el juicio de amparo indirecto 4456/2021 del cual conoce
el Juez Séptimo de Distrito en la ciudad, con mucho gusto me puedo desistir.
Morelia, Michoacán; junio 30, 2021.
Jorge Álvarez Banderas.

























