Revisando las declaraciones del actual gobernador del Estado de Michoacán, Fausto Vallejo Figueroa, todavía en enero pasado el declaraba textualmente en su cuenta de twiter lo siguiente: “De las dudas más recurrentes me permito contestar lo siguiente: Es un hecho que en mi gobierno, la tenencia ya no se cobrará”.

Recién los diputados locales de la anterior legislatura, aprobaban el pago del impuesto sobre tenencia vehicular, el actual mandatario declaraba que en su mandato no existiría tal cobro.


Hoy los propietarios de vehículos, viven en un estado de incertidumbre jurídica, ya que de acuerdo a las reglas actuales, quienes quieran dejar de pagar el tributo deberán, de inicio, hacer una solicitud que entregarán en los módulos de la Secretaría de Finanzas y Administración de la Entidad y después, acreditar debidamente ser un contribuyente cumplido.

De acuerdo a nuestro derecho vigente, la disposición tributaria esta vigente y las reglas para no estar sujeto a la misma son un galimatías jurídica por una desinformación administrativa plena.

La certeza que podríamos tener los michoacanos, será a partir de que el hoy titular del Poder Ejecutivo Estatal, presente la iniciativa al Congreso Local, y ésta llegue a su fin una vez aprobada, con su publicación en el Periódico Oficial del Estado, donde nos den cuenta a los michoacanos que el Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en el Estado el día de hoy esta derogado.

No basta con que no se aplique el cobro, no, es necesario su desincorporación del orden jurídico estatal y se cumpla con lo que en septiembre de 2011 declaraba ante los medios de comunicación diciendo: “para contrarrestar se tendrá que hacer un esfuerzo por incrementar la base de los contribuyentes, pero no con más impuestos”.

El Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, fue incorporada a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, el 31 de diciembre de 2009, con la incorporación del Capitulo V, conteniendo los elementos del impuesto en los artículos 33-A al artículo 33-R, la disposición transitoria establece que la entrada en vigor de la reforma, sería el pasado día 1 de enero de la presente anualidad.

Su vigencia es tan real, como el contenido en el inciso E) de la fracción I del artículo 1º. de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2012, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de diciembre del 2011, que contempla una recaudación total de 576 millones 771 mil 259 pesos por dicha contribución estatal.

De acuerdo a lo anterior, la Ley de Ingresos Estatal debe ser reformada, al igual que el Presupuesto de Egresos, todo derivado de la derogación del apartado correspondiente en el Ley de Hacienda Estatal, y si la legislatura local no aprobara las iniciativas presentadas, basta con que el señor gobernador haga uso de la facultad prevista en la fracción VI del artículo 27 del Código Fiscal del Estado para eximir del pago respectivo, dicho de otra manera, no necesariamente ocupa la aprobación del Congreso Local, el señor Vallejo Figueroa lo puede hacer sin su consentimiento. ¿Cumplirá?…