A casi un año 9 meses de que se incorpora en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el tema relativo a los derechos humanos, hoy un senador de filiación priísta Raúl Cervantes Andrade, presenta una iniciativa de ley para modificar el contenido de los artículos 1º. y 133 constitucionales.
El objetivo de la iniciativa es determinar con claridad el rango normativo de los diversos ordenamientos jurídicos que conforman el marco jurídico de la nación, es decir, establecer con claridad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema de nuestro país, y posicionar a su nivel a los tratados internacionales en materia de derechos humanos en aquello que la complementen, y dejando en segundo término al resto de los instrumentos internacionales y en tercero, a las normas emanadas del Congreso de la Unión.
Esta medida, considera el legislador federal, constituye un avance en el respeto y garantía de los derechos humanos por parte de México, pues al clarificar la jerarquía normativa se evitan interpretaciones que pudieran constituir obstáculos para el debido ejercicio de los mismos.
La motivación de dicha iniciativa, primordialmente consiste en que México al ser signatario de múltiples tratados internacionales en diversas materias, particularmente en materia de derechos humanos y en virtud de que todos los países miembros de instrumentos internacionales tienen la obligación de tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la eficacia de la aplicación de las disposiciones previstas en ellos, especialmente por cuanto hace a su jerarquía al interior de la normativa nacional, debe ser clara la norma al respecto.
Un antecedente de interés que vincula los preceptos constitucionales que se pretenden modificar, son los 1,345 tratados, acuerdos e instrumentos internacionales en diversas materias suscritos por México y ratificados por la Cámara de Senadores. Por mencionar algunos ejemplos, nuestra nación cuenta con alrededor de 43 instrumentos internacionales en materia comercial, 47 en materia de derechos humanos y 44 en materia fiscal.
¿Es conveniente la reforma? ¿restringe lo hasta ahora previsto? ¿es necesaria la precisión? ¿es genuina? ¿tiene intereses de por medio? ¿pasará?.
























