Por: Leticia Cruz González
De acuerdo con Ibarra Serrano (2010): Son ya doscientos años de fracaso escolar, desde el inicio de México a la vida independiente (incluso en las culturas indígenas prehispánicas y sobre todo en tiempos de La Colonia), porque a pesar de los buenos deseos de educadores auténticos y algunos gobernantes, los intentos de reformas, revolución, renovación, pactos, congresos, acuerdos, planes, programas, disposiciones constitucionales y legales, con notables excepciones, han sido letra muerta, manipulación política, discurso, etc. Es decir, incumplimiento en la realidad social, económica, política, cultural y educativa.
Existe el fracaso educativo porque no se cumplen las disposiciones constitucionales en materia educativa:
a) No es una plena garantía individual y social el derecho a la educación, lo demuestra el persistente analfabetismo, ausentismo, deserción y rezago (arti. 1º.);
b) Existe discriminación motivada por origen étnico, discapacidad, condición social y religión (arto 1º., segundo párrafo);
c) No se respeta la composición pluricultural (Ibid);
d) No existe igualdad de oportunidades de los indígenas (Art. 2º.,Apartado B) ni desarrollo integral de sus pueblos (Ibid);
e) No se cumple, por parte de la Federación, los Estados y los Municipios, con las acciones reales para garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de los pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación (Ibid, Fracción II);
f) No se propicia la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la tomas de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. ( Ibid, Frac.V).
g) En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la nación mexicana es única e indivisible, pero reconoce, sin embargo, una composición pluricultural.
Tal identidad multicultural se sustenta originariamente, según el mismo texto constitucional, en sus pueblos indígenas, sin embargo debemos señalar posibles objeciones:
Primero: Olvida que la identidad mexicana se nutre (mínimo) de tres grandes culturas: La indígena, a su vez compuesta de una gran diversidad de culturas; la europea a través de la presencia española y con ella todas las culturas del mediterráneo; y la indígena. Tres culturas que fundieron nuestro origen y se encuentran vivas actualmente.
Segundo: Parece contradecirse con la disposición del primer artículo de nuestra Carta Magna que prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión…”
Además el reconocimiento de la existencia de la multiculturalidad, hace necesario, un sistema educativo con tendencia a fomentar dicho respeto. Educación que corresponde a todas las instituciones sociales, sin excepción: familia, escuela, iglesias, partidos políticos, medios de difusión, etc.
El respeto y la tolerancia a la multiculturalidad, obligatorios constitucionalmente, derivan de la axiología implícita en el artículo tercero Constitucional, que impone valores al sistema educativo como: La conciencia de solidaridad; lucha contra la servidumbre, los prejuicios y los fanatismos; la democracia (que no podría ser sin el respeto a la pluriculturalidad); la identidad nacional (“sin hostilidades ni exclusivismos”); La convivencia humana; el aprecio por la dignidad de la persona; la convicción del interés general de la sociedad; fraternidad; igualdad de derechos; evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Constitución, educación y multiculturalidad, obliga a autoridades de la Federación, Estados y Municipios a: 1. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, 2. Favorecer la educación bilingüe e intercultural, 3. La alfabetización, 4. La conclusión de la educación básica, 5. La capacitación productiva, 6. La educación media superior y superior, 7. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles, 8. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas, 9. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
Las disposiciones constitucionales no sólo contemplan el factor educativo, como derecho de las culturas indígenas y como condición para el respeto a la diversidad cultural, se refieren también a la libre determinación y a su autonomía: La decisión sobre sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos, en la regulación y solución de sus conflictos, siempre y cuando se respete también: las disposiciones constitucionales, especialmente las garantías individuales y los derechos humanos; elegir a sus autoridades o representantes, para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales; respetando el federalismo y la autonomía de los estados; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Aspecto en el cual la educación es factor decisivo, así como lo es también la formación de los docentes tanto en la inicial como en la permanente; conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras, con apoyo de la propia Constitución; uso y disfrute preferente de los recursos naturales, con respeto a las disposiciones legales vigentes; elegir, en su caso y de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales de las entidades federativas, a representantes ante los ayuntamientos; contar con intérpretes y defensores, en su lengua y cultura, en los casos de conflictos ante los tribunales legales.
Cabe mencionar que la Constitución traslada a las legislaturas locales la tarea de precisar las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, como entidades de interés público.
Es también importante incluir las graves carencias y los enormes rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, como el contexto que limitaría hasta el fracaso toda intención de respeto y conservación de las culturas indígenas, para pasar de la multiculturalidad a la interculturalidad, caracterizada esta última por la igualdad y equidad que borre las asimetrías injustas entre las diversas culturas.
La multiculturalidad ha significado en Latinoamérica una historia de opresión y explotación. Hoy entre los pobres existen otros todavía más pobres: los indígenas. Y entre los indígenas pobres existen otras todavía más pobres: las mujeres indígenas Hoy la multiculturalidad implica, para los pueblos indígenas, marginación, segregación y olvido (excepto en campañas políticas, para volver después, otra vez, al olvido), especialmente mujeres niños y ancianos.
En tanto que la interculturalidad supone una relación entre grupos humanos de culturas distintas, pero en condiciones de igualdad y no de de desigualdad derivadas de relaciones de poder, como la cabal comprensión y respeto de la diversidad cultural.
Tiene que ligarse el respeto intercultural con tareas estatales tendientes a la equidad, que garanticen efectivamente la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades. Para lo cual la Constitución ordena a las autoridades (con la participación de las comunidades) establecer instituciones y políticas tendientes a promover la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda práctica discriminatoria, mediante: el impulso al desarrollo regional de las zonas indígenas, para el fortalecimiento de las economías locales, hacia la mejora de las condiciones de vida de sus pueblos; el incremento de los niveles de escolaridad, y aquí se observa la intención de que funcione la fórmula de: a mayor escolaridad, mejores condiciones de vida; que puede ser discutible, pero que en mucho podría ayudar, sobre todo si se favorece una educación bilingüe e intercultural, si se resuelve la alfabetización incluso más allá del simple saber leer y escribir. Que incluya la educación básica, pero también la media superior y la superior, como derechos reconocido para todos los mexicanos; aseguramiento del acceso efectivo a los servicios de salud, particularmente en los casos graves de desnutrición en niños, y de enfermedades derivadas de la inmigración, como el sida; mejores condiciones de vivienda, convivencia y recreación; apoyo a proyectos productivos, especialmente de las mujeres indígenas; integración de las comunidades mediante la atención a las vías de comunicaciones; acciones tendientes al desarrollo sustentable, que es la opción real de desarrollo, pero que solo se atiende en discursos y planes olvidados; impulso a políticas sociales, especialmente en casos graves como las condiciones de las familias de los jornaleros agrícolas, que muy poco se ha atendido particularmente en aspectos laborales, de salud y de educación; consulta efectiva a los pueblos indígenas respecto a la diversidad de planes de todos los niveles de gobierno.
El marco constitucional federal es completo y deja en la Constitución y legislación locales, el espacio para complementar las disposiciones legales que precisen el pleno respeto a la interculturalidad.
Fuentes de información.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Carbonell Miguel et all (2003) Neoconstitucionalismo. Ed. Trotta, Madrid.
Chossudovsky Michel (2003) Globalización de la pobreza Ed. Siglo XXI, México.
Ibarra Serrano Francisco Javier, (2010) Doscientos años de escolaridad, Editorial Escuela Normal Superior de Michoacán, México.
López Ayllón Sergio (1997) Las transformaciones del sistema jurídico y los significados sociales del derecho en México. Ed. UNAM, México.
Stiglitz E. Joseph (2003). El malestar en la globalización. Ed. Taurus, México.
























