I. La importancia de los datos personales

El derecho fundamental de la protección de los datos personales tiene como cometido principal salvaguardar aspectos esenciales de nuestra privacidad, la cual es inherente a la dignidad humana.

Los datos personales constituyen toda información que identifica a cada persona y que posibilita su distinción ante los demás. Esta información no sólo corresponde a lo escrito sino que puede provenir de nuestro cuerpo –ADN, tipo de sangre, rasgos faciales, huellas dactilares, peculiaridades de los ojos, entre otros. Estos últimos datos son considerados de naturaleza sensible y, por tanto, su cuidado debe ser especial.

Se dice que la información, en términos generales, es poder. Indudablemente, la posesión de los datos personales puede representar mucho en términos económicos, políticos, culturales y sociales. Por eso, en esta era digital, las personas enfrentamos muchos riesgos. Es fundamental que la información que nos pertenece sea utilizada por entidades privadas y públicas siempre y cuando cuenten con nuestro consentimiento expreso y sólo para los efectos que nosotros autoricemos.

Dentro de las amenazas que nos acechan en el ámbito de la información confidencial, destaca por sus efectos perjudiciales la usurpación, suplantación o el robo de identidad.
II. Robo, usurpación o suplantación de identidad

El robo, la usurpación o la suplantación de identidad es una actividad ilícita que consiste en la apropiación indebida de la identidad de una persona o de sus datos personales con el objeto de obtener beneficios no autorizados por el titular de la información confidencial y que se traduce en la comisión de otros delitos.[1] Algunos de los ilícitos derivados del robo de identidad son.[2]

Fraude con tarjetas de crédito o débito.
Prestación de servicios públicos o privados no autorizados por su titular.
Fraude bancario o comercial.
Préstamos fraudulentos.
Documentos o beneficios de instituciones públicas.
Delitos informáticos.
Trata de personas.

III. La frágil estadística sobre el robo de identidad en el mundo

No hay duda de que los delitos informáticos van en aumento en todo el mundo.

Existen quienes sostienen que el impacto económico derivado de la comisión de ese tipo de ilícitos es mayor que el generado por el narcotráfico (cerca de tres trillones de dólares).[3]

Un importante porcentaje de ese total de delitos comprende la comisión del robo de identidad.[4]

La Organización de las Naciones Unidas calcula que el robo de identidad genera ganancias por el orden de los mil millones de dólares.[5]

Realmente, no existe una estadística global confiable sobre este particular. Muchos datos sueltos y de difícil comprobación.

Además, como sucede en otros delitos, un porcentaje importante de las víctimas no presenta denuncia.[6]

Sin embargo, algunas señales –a título de ejemplos- nos pueden servir para acercarnos a la problemática que implica la usurpación de identidad.

De acuerdo con la Oficina Europea de Estadísticas [Eurostat], durante 2017, España encabeza la lista de países de la Unión Europea que acumula más víctimas en esta materia: 7 por ciento de los cibernautas españoles padecieron robo de identidad.[7]

De acuerdo con agencias de seguridad en delitos informáticos, en Estados Unidos por lo menos 10 millones de personas son objeto de suplantación de identidad cada año.[8]

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha hecho mención a que, de conformidad con los registros del Banco Central, México ocupa el octavo lugar a nivel mundial en la comisión de ese delito.[9]
IV. Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest

El llamado “Convenio de Budapest” del 23 de noviembre de 2001 es el primer instrumento de carácter internacional que versa sobre la manera en que se debe hacer frente a los delitos informáticos y los ilícitos cometidos a través de Internet: armonización de ordenamientos jurídicos nacionales, mejoramiento de técnicas de investigación, así como una mayor y mejor cooperación entre las naciones.

Si bien es cierto que este documento fue elaborado por el Consejo de Europa y las primeras adhesiones provinieron mayormente de países de ese continente, también es cierto que se abrió para la firma de otros países no europeos. Estados Unidos ya se adhirió al convenio. Varios países de América Latina han manifestado su intención de suscribirlo.

Dentro de las conductas delictivas que prevé el convenio no se encuentra literalmente el robo, usurpación o suplantación de identidad; sin embargo, dicho delito se encuentra encuadrado en la falsificación informática y en el fraude informático.

Respecto de la falsificación informática, el convenio la identifica con “la introducción, alteración borrado o supresión deliberados e ilegítimos de datos informáticos que genere datos no auténticos con la intención de que sean tomados o utilizados a efectos legales como auténticos, con independencia de que los datos sean legibles e inteligibles directamente”.

En cuanto al fraude informático, el convenio precisa que este delito incluye “los actos deliberados e ilegítimos que causen perjuicio patrimonial a otra persona mediante: a. La introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos; b. cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático […] con la intención dolosa o delictiva, de obtener de forma ilegítima un beneficio económico para uno mismo u otra persona…”

[1] Romero Flores, Rodolfo, “El robo o usurpación de identidad por medios informáticos o telemáticos: su tratamiento jurídico-penal”, Jurismática. El derecho y las nuevas tecnologías, Universidad Autónoma de Nuevo León, octubre de 2010, p. 303 y ss.

[2] “La suplantación de identidad de tipo físico, informático y de telecomunicaciones como nueva manifestación de las conductas antisociales”, Visión criminológica criminalística, revista trimestral, México, Colegio Libre de Estudios Universitarios, Colectivo Arción, enero-marzo 2013, p.7.

[3] “El cibercrimen es un delito más rentable que el narcotráfico”, en Dinero, 28 de septiembre de 2015, www.dinero.com

[4] “Robo de identidad representa el 68% de los delitos cibernéticos en México”, en Economía hoy, México, www.economíahoy.mx

[5] “La ONU alerta del robo de identidad ‘on line´´ y el tráfico con pornografía infantil”, El Mundo, España, 19 de junio de 2010, www.elmundo.es

[6] Organización de las Naciones Unidas, “Seminario 3: El fortalecimiento de las respuestas de prevención del delito y justicia penal frente a las formas de delincuencia en evolución, como la ciberdelincuencia y el tráfico de bienes culturales, incluidas, las lecciones aprendidas y la cooperación internacional”, p. 9.

[7] “España, país de la UE con más víctimas de robo de identidad en 2017”, The diplomat in Spain, 3 de enero de 2018, www.thediplomatinspain.com

[8] Camarillo, Cortés, Mario, “Robo de identidad, delito al alza y sin estadísticas en el mundo”, México, La Crónica de hoy, 22 de marzo de 2015, www.cronica.com.mx

[9] “Aumentó 40% robo de identidad en 2015: INAI”. México, El Universal, 24 de enero de 2016, www.eluniversal.com.mx