Indignación me da observar cuando nuestro orden jurídico se violenta, vergüenza siento cuando en mi casa, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, el recinto de nuestra Casa de Hidalgo, donde enseñamos el alcance de la norma y la consecuencia por no cumplirla, la Dirección de la institución violenta flagrantemente en menoscabo de los jóvenes estudiantes, la legislación universitaria.
Mediante la circular número 16/2012, se nos da a conocer a los catedráticos entre otros puntos, que el periodo de exámenes extraordinarios es del día 11 al 29 de junio de 2012. El artículo 28 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, establece que los exámenes extraordinarios se practicarán por el profesor titular de la materia y un sinodal designado por el director del plantel. Por otro lado, en correlación con el numeral anterior, el artículo 31 del mismo ordenamiento legal señalado, precisa que el titular de la materia y el sinodal designado calificarán los exámenes y que para aprobar la materia bastarán las calificaciones de los sinodales, siempre que al promediarlas resulte la mínima de 6, debiendo existir congruencia entre la calificación del titular y el sinodal por lo menos de dos puntos.
El pasado lunes, apliqué un examen extraordinario a dos grupos de segundo año, a la hora indicada en la circular en cita, nunca se presentó un sinodal designado por el Director del plantel educativo, por ende, nunca intervino un sinodal para calificar las evaluaciones practicadas.
Lo anterior denota una clara ilegalidad, afectando con ello a los jóvenes estudiantes; posterior a la calificación de las evaluaciones, los resultados se suben al sistema integral de información administrativa (SIIA) de la universidad, siendo públicos desde ese momento hacia los interesados en particular. Es evidente, que si un joven estudiante quisiera impugnar la ausencia del sinodal, se encuentra en su derecho de hacerlo, no tiene término legal para ello, dado que en la legislación universitaria no se prevé un medio de defensa afín y por ende un plazo, sin embargo, muchos no lo hacen dado que pueden obtener una calificación favorable y se olvidan de si se cumplieron con las reglas o no.
Situación distinta la tienen los jóvenes estudiantes que no acreditan la materia, mismos que se esperan hasta efectuar el examen extraordinario de regularización, comúnmente llamado como “adicional”, mismo que no acreditan, para entonces actuar ahora si por una vía legal, siendo valido hacerlo.
Lo propio no es esperar a si se acredita la materia con la práctica del examen “adicional”, lo dable es actuar de inmediato, desde el momento en que el sinodal no está presente en la práctica de la evaluación extraordinaria, independientemente de si se acredita la materia de manera satisfactoria o no. No se puede ir por la vida esperando recibir un resultado adverso a los intereses propios, para entonces quejarnos, no. La violación existe desde el momento en que se violentan las reglas establecidas, independientemente del resultado.
Hoy, con mi espíritu nicolaita denuncio ante la opinión pública lo anterior, antes, lo hice en la misma institución, intentando lavar la ropa sucia en casa, pero pareciera que en la Casa de Hidalgo se aplica la expresión francesa del siglo XVIII: “dejar hacer, dejar pasar”, ¿hasta cuando?…

























