fiscal

La Ley de Coordinación Fiscal está basada en los siguientes fundamentos:
Era necesario considerar el problema de la coordinación fiscal entre las entidades federativas, el D.F. y los municipios del país, puesto que la Constitución no delimita fuentes de tributación, con excepción de la fracción XXIX-A del artículo 73, que enuncia algunas situaciones que son competencia de la Federación.

Esto, da lugar a la doble tributación como consecuencia del ejercicio de las facultades impositivas de la Federación y las entidades federativas. Por ello han surgido acuerdos para que sólo uno u otra grave determinada materia, compartiendo el producto de la recaudación.
Todo esto ha dado origen a la Ley de Coordinación Fiscal, revisando todos los procedimientos de participación reuniéndolos en un solo sistema, para dar las bases de su organización y funcionamiento. Las entidades federativas que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establece la Ley de Coordinación Fiscal, lo harán mediante un convenio celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las entidades que no lo deseen, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el último párrafo del inciso 5 de la fracción XXIX-A del artículo 73 Constitucional, en los términos que establece la ley secundaria federal.

La recaudación de los ingresos se hará a través de las oficinas autorizadas por la SHCP o por las oficinas autorizadas por las entidades federativas, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.
Los objetivos que la Ley establece son los siguientes:
1. Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y D.F.
2. Establecer y distribuir la participación que corresponda a las haciendas públicas de las entidades federativas, municipios y D.F., los ingresos federales.
3. Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
4. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de organización y funcionamiento.
5. Determinar los procedimientos para la distribución de los fondos de participación, con el propósito de que los coeficientes de participación, varíen de acuerdo con el desarrollo económico y el mayor esfuerzo administrativo de las entidades.

Apuntes de Fiscal I – M.A. Mario Chávez Zamora