El lunes 14 de enero de 2008, fecha en que se publicaba el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), pasó inadvertido para la mayoría de los mexicanos, mediante dicho Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se abrogaba el COFIPE publicado el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.

En este nuevo COFIPE se contiene el establecimiento en elecciones federales de casillas especiales en las secciones que acuerde la Junta Distrital. Los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio el día de la elección. Pudiéndose de manera opcional instalar en cada distrito electoral hasta cinco casillas especiales, para lo que el número y ubicación son determinados por el Consejo Distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas.

Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente: La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 191 y 197 del COFIPE; la relación de los representantes de los partidos registrados para la casilla en el Consejo Distrital Electoral; la relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión; las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección; las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate; el líquido indeleble; la documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios; los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla; y los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

En el caso de las casillas especiales, la documentación y materiales anteriores también se entregan a cada presidente de mesa directiva de casilla, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar.

En las casillas especiales, por disposición expresa en la legislación, el número de boletas que reciban no será superior a 1,500.

El pasado domingo 1 de julio, día de la elección federal, causo mucha molestia de los electores que pretendían ejercer su prerrogativa constitucional en las casillas especiales por encontrarse de manera transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio, el que no hubiese boletas suficientes para hacerlo.

Para muchos electores, este fue el primer acto concreto de aplicación de la disposición normativa, pudiendo ahora por medio del juicio de amparo promover en los siguientes 15 días hábiles, la inconstitucionalidad del punto 2 del artículo 255 del COFIPE por limitar su prerrogativa constitucional y no haber podido sufragar.

El tema no es sencillo, deberán acreditar que estuvieron fuera de la sección correspondiente a su domicilio, que acudieron a una casilla especial y que no pudieron emitir su voto porque las 1,500 boletas fueron insuficientes.

Me sorprende de los partidos políticos que dejaron correr el término para ejercer la acción legal correspondiente por la sola entrada en vigor del COFIPE, ¿ahí podrían estar los más de 3 millones de votos que llevan al primer perdedor a molestarse con el resultado de la elección?…