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En la causa que se sigue contra el ciudadano de nacionalidad mexicana, General de División Tomás Ángeles Dawahare, se habría suscitado al parecer una auténtica revolución conceptual en los lineamientos de aplicación de nuestro Derecho Constitucional de Amparo, el juzgado decimosegundo en materia de amparo en el Distrito Federal a cargo de la abogada Josefina del Carmen Mora Dorantes, habría concedido una suspensión con efectos restitutorios contra una omisión de la autoridad responsable, que a la sazón sería en el caso que nos ocupa la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República.

Las autoridades de amparo al resolver el incidente de suspensión, verifican de oficio que el acto reclamado de la autoridad responsable revista el carácter de una acción positiva y nunca de una omisión a diferencia de lo que sucede en el “writ of mandamus injution” de la jurisprudencia norteamericana, fuente de inspiración por lo demás del propio incidente de suspensión de nuestro juicio de amparo.

Alfonso Noriega Cantú, en su formidable obra “Lecciones de Amparo”, explica a cabalidad el criterio bajo el cual nuestro jueces federales se niegan a conceder suspensiones respecto a actos negativos, señalando que: “la Jurisprudencia de la Suprema Corte continúa siendo terminante en el sentido de que la suspensión del acto reclamado tiene, exclusivamente, como efecto mantener las cosas en el estado que guardaban al concederse dicha suspensión y, por tanto, que el acto reclamado no se ejecute, sin que, en ningún motivo, al resolverse ella, puedan estudiarse cuestiones que se refieren al fondo del amparo, porque esto implicaría dar a la suspensión efectos restitutorios, propios de la sentencia de fondo, respecto de la constitucionalidad del acto reclamado”.

El propio Alfonso Noriega sin embargo, cita el “Tratado Teórico Práctico de la Suspensión en el Amparo” calificándole como una auténtica joya de la literatura jurídica nacional, obra escrita en los años veinte por el jurista y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ricardo Couto.

El estudio del “writ of mandamus injution” en el Derecho comparado, así como el estudio de los trabajos preparatorios de la Ley de Amparo de 1919, misma que se encontraba en vigor durante los días en que Couto escribió su obra; así como del estudio de los antecedentes legislativos, siendo estos de los respectivos Códigos de Procedimientos de 1909 y 1897, así como en las respectivas leyes de amparo de 1882, 1869 y 1861; permitió a don Ricardo Couto concluir que la suspensión con efectos restitutorios no sólo no era execrable, sino que, muy por el contrario, se encontraba por definición en la naturaleza misma del juicio de amparo mexicano.

La defensa del General Tomás Ángeles Dawahare, habría por su parte solicitado a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, que verificase la veracidad de los testimonios que sirvieran de base para que dicha instancia ministerial gestionara y obtuviese de un juez especializado la orden de arraigo en perjuicio del mencionado General.

De manera concomitante, la defensa a cargo de Ricardo Sánchez Reyes Retana habría ofrecido ante la instancia ministerial en cuestión probanza que, al menos a su dicho, a todas luces desvanecería por completo la veracidad de lo afirmado por los testigos protegidos de cargo, y que es de insistir habrían fundamentado el obsequio de la medida de apremio del caso, en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución:

“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.”

Ante la omisión por parte de la instancia ministerial del caso para dar cauce a las solicitudes referidas, la defensa del General Tomás Ángeles Dawahare habría demandado el amparo y protección de la justicia federal quedando en suerte conocer de la demanda en cuestión al juzgado decimosegundo de distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, instancia en el que se formaría la causa con número de expediente 557/2012 y en el que la juez de amparo habría concedido una suspensión para que la autoridad responsable actuase de acuerdo a lo solicitado por la defensa de Ángeles, haciéndose con ello eco de las enseñanzas de don Ricardo Couto.

En consecuencia de lo anterior y concomitantemente a las múltiples consecuencia que para la vida de la instituciones de nuestro país se desprenderán de la causa seguida contra el General Tomás Ángeles Dawahare, es de destacarse que en caso de que las instancias de revisión en el caso que nos ocupa, confirmen la suspensión otorgada dentro del amparo que se tramita ante el juzgado decimosegundo en materia de amparo con número de expediente 557/2012, estaremos en presencia de una auténtica revolución conceptual en los lineamientos de aplicación de nuestro Derecho de Amparo.

Publicado en la Revista Gurú Político (http://www.gurupolitico.com)  y reproducido con la autorización de su Director.

Abogado constitucionalista. Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, Dentro de su experiencia profesional destaca su colaboración en la Asociación Nacional de Anunciantes de México A.C., además de haber colaborado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo. Fue Miembro del Grupo de Asesores Constitucionales del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Es coautor del libro “Como Crear su Propia Empresa”, y del libro “100 Enfoques”, ambos editados por la Universidad del Valle de México. Ha sido profesor en diversas universidades reconocidas de la ciudad de Puebla. También incursionó en el ámbito periodístico y en la investigación, colaborando en periódicos como el Financiero, el Universal y el Sol, asimismo ha participado como comentarista en diversos programas de radio y televisión. Actualmente se desempeña como litigante e investigador. E-mail: [email protected]