opinion

Que lamentable la declaración del titular de la unidad de gobierno de la Secretaría de Gobernación, respecto al conflicto entre dos grupos de habitantes del municipio de Turicato, al señalar que como la “Nueva Jerusalén” no cuenta con registro como Asociación Religiosa (AR), en consecuencia lo que ahí acontece es solamente un problema entre civiles.

La “Nueva Jerusalén” se ubica en la tenencia de Puruarán perteneciente al municipio de Turicato, un municipio que de manera oficial cuenta con tan sólo 2,011 habitantes, cifra totalmente incongruente ya que en la “Ermita” tan sólo se tiene un registro de 2,310 moradores, comunidad formada el 7 de octubre de 1973.

Respecto de las cifras en cita, me queda duda que sean fidedignas, de lo que no tengo duda es que esta comunidad religiosa que hace penitencia para todo el mundo, debe sujetarse a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público vigente desde el 16 de julio de 1992, de acuerdo a dicha legislación, El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa: Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.; no profesar creencias  religiosas, abstenerse de  practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa; no ser objeto  de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas; no podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables; no ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de  la misma manera  en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso; no ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas; y, asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.

Por lo anterior, es que las convicciones religiosas como las que se profesan en la “Ermita de la Nueva Jerusalén” no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país, razón por la que nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.

La ley que regula a las Asociaciones Religiosas,  se funda en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público, siendo sus normas de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

Los hechos ahí acontecidos entonces, por el hecho de no tener el registro obligatorio ante la Secretaría de Gobernación cómo Asociación Religiosa, ¿debe ser considerado cómo un conflicto entre civiles?.

Es como querer lavarse las manos, pretendiendo no cobrarles contribuciones a los causantes no inscritos al padrón del registro federal de contribuyentes; al contrario, a los omisos todo el peso de la ley.