Así es, el próximo martes a las 13 horas, en el Salón de Recepciones del Congreso del Estado, se instalarán las comisiones unidas, Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán que preside la diputada priista YARABÍ ÁVILA GONZALEZ y la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública que encabeza el diputado perredista MANUEL LÓPEZ MELÉNDEZ, con el objeto de hacer pública la declaración de que dichas “Comisiones Unidas” estarán en sesión permanente, con el objeto de presentar la “ruta crítica” o calendario de reuniones  de trabajo de las citadas comisiones de dictamen.

Al respecto, habrá que recordar que el congreso del estado tiene hasta el 31 de marzo del presente año, para aprobar o reprobar el dictamen que rendirán las comisiones unidas señaladas en el párrafo anterior, tal como los disponen la Constitución Política del Estado de Michoacán en su artículo 44 y los artículos  1°, 52, 53, 61 fracción II, 62  fracciones  XVI  y  XXI,  63  y  64  fracciones  I  y  III,  82,  87  y  273  de  la  Ley  Orgánica  y  de  Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

La revisión de la cuenta pública no tiene las características de un acto legislativo en sentido material. Es  decir,  no  se  trata  de  una  ley  por  no  estar  frente  a  una  situación  jurídica  general,  impersonal  y  permanente, sino ante un decreto cuyo contenido se individualiza en la confrontación y determinación del uso legal que haya hecho el Ejecutivo del Estado respecto de los ingresos obtenidos  durante un año  fiscal,  mediante  el  examen  de  la  exactitud  y  justificación  de  los  gastos  realizados  por  la  Administración Pública Estatal.

Que  la  facultad  de  revisar,  fiscalizar  y  evaluar  la  Cuenta  Pública  de  la  Hacienda  Estatal  no  es  una  facultad  potestativa  del  Poder  Legislativo,  por  el  contrario,  tiene  carácter  obligatorio  así  como  los  efectos  que  produce  el  Decreto  por  el  que  el  Congreso  del  Estado,  fiscaliza  y  dictamina  la  Cuenta  Pública de la Hacienda Estatal.

Que la revisión y dictamen de la Cuenta Pública, tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, todo ello en el marco de las  facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio del Congreso del Estado.

LA TRANSPARENCIA ENEL CONGRESO

Como el órgano del estado encargado de hacer las leyes que rigen la convivencia social, su vida interior y su actuación, deben de regirse bajo los ejes rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, de manera que sus integrantes están obligados a conducirse en estos términos.

Lo anterior, en virtud de que nuestro estado se encuentra en el ojo del huracán al ser señalado por la Auditoría Superior de la Federación como el segundo estado de la república con más observaciones, solo después del estado de Veracruz, al puntualizar que la administración estatal durante el año fiscal 2015 observó irregularidades en el manejo de los recursos con origen en la federación por al derredor de 5 mil 17 millones de pesos y un subejercicio de 546.3 millones de pesos, pero un impacto económico 4 mil 474 millones de pesos.

En esa tesitura, la revisión de la cuenta pública de la hacienda estatal durante el 2015, cobra una relevancia especial, pues se trata de revisar los últimos 9 meses del gobierno de SALVADOR JARA GUERRERO y los 3 primeros meses del gobierno de SILVANO AUREOLES CONEJO, en la que se tendrá que establecer con absoluta precisión de quien es la responsabilidad del manejo irregular de los recursos de la federación.

YARABÍ ÁVILA, IMPEDIDA DE CONOCER

En el contexto de los señalado en la líneas anteriores, debe señalarse con mucha claridad que la diputada YARABÍ ÁVILA GÓNZALEZ, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, está impedida para encabezar la comisión inspectora  de la Auditoría Superior de Michoacán para los efectos de realizar los trabajos de análisis y revisión de la cuenta pública 2015, en virtud de que en parte de ese periodo a revisar, fungió como Secretaria de Política Social del Gobierno del Estado, puesto al que renunció el 22 de enero del 2015.

La Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado establece en su ARTÍCULO 57. En las comisiones, nadie puede dictaminar sobre asuntos en que tenga conflicto de interés, entendiéndose por ello el interés directo, de su cónyuge o familiares en línea recta sin limitación de grado y consanguíneos hasta el cuarto grado; o bien, tratándose de los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia; se tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con el funcionario sujeto a proceso, el acusador o el representante de cualquiera de éstos. En tal circunstancia deberá excusarse, o ser recusado a pedimento fundado de un diputado ante el Pleno, donde será votada. Cuando alguno de sus integrantes sea recusado, a propuesta del Grupo Parlamentario de origen el Pleno elegirá a quien deba suplirlo, únicamente en ese asunto.

¿Y LA MORA Y LA ÉTICA?

Es cierto que en estricto sentido, se  daría el caso que solo 22 días del mes de enero, ÁVILA GÓNZALEZ encabezó la secretaría de política social del gobierno estatal encabezado por SALVADOR JARA GUERRERO, sin embargo, son suficientes para surtir el efecto señalado por el artículo 57 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, pero por otro lado, también se trata de un acto de ética y moral, el que YARABÍ ÁVILA no intervenga en el dictamen de la cuenta pública de una administración, cuyo gobernador ha sido reiteradamente su jefe y hay ligas de afecto, a más de las laborales.