Esta semana el Gobernador del Estado de Michoacán anunciaba el posible cese del funcionario que impugnó una determinación judicial respecto del matrimonio entre personas del mismo sexo dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aludiendo que era respetuoso de tal determinación y que incluso apoyaba tal criterio jurisdiccional.
Esta misma semana la SCJN a través de su Primera Sala, en un comunicado de prensa anuncia de nueva cuenta la reasunción de su competencia original para conocer del amparo en revisión interpuesto por la autoridad universitaria en el año 2014 durante la administración de quien hoy es titular del poder ejecutivo estatal en los siguientes términos: “La Primera Sala de la SCJN resolvió la reasunción de competencia 51/2015, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema es el derecho humano al acceso a la educación gratuita. La Primera Sala, una vez más, reasumió su competencia para conocer de un amparo en revisión en el que un estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario, mediante el cual determinó que, a partir del ciclo escolar de dos mil catorce, los alumnos que cursarán la educación media superior y superior deberán cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes. El citado estudiante, al encontrarse obligado a pagar una cuota para realizar su reinscripción, promovió juicio de amparo en contra del Acuerdo antes descrito, por estimar que violenta en su perjuicio diversos derechos humanos, ya que al no liquidar el importe se produciría un daño irreparable al no poder continuar con sus estudios. La juez de Distrito le concedió el amparo para el efecto de desincorporarlo de la obligación de cubrir tales cuotas en los subsecuentes ciclos escolares. Inconformes tanto el Rector Salvador Jara Guerrero (actual gobernador) como el Tesorero Horacio Díaz Mora (actual funcionario del gobierno estatal) de la señalada Universidad interpusieron el recurso de revisión que aquí solicitaron reasumir. La importancia y trascendencia del asunto radica en la posibilidad de analizar la constitucionalidad del Acuerdo referido, en cuanto el derecho humano al acceso a la educación, ya que condiciona la inscripción al pago de una cuota y, además, en cuanto al principio de progresividad, pues el artículo 138 de la constitución local establece la gratuidad de la educación en todos sus niveles, incluyendo el de licenciatura. La Sala estimó que en el análisis del recurso de revisión se podrán abarcar las siguientes interrogantes: a) ¿Cuál es el referente normativo que dota de contenido al derecho a la educación? b) ¿El reconocimiento de la educación gratuita a nivel medio superior y superior en una Constitución Local es exigible judicialmente? c) ¿El derecho a una educación gratuita a nivel medio superior y superior reconocido en una Constitución Local es absoluto o puede limitarse, sin que implique violación al principio de progresividad? d) ¿De poder limitarse, se tiene que motivar dicha decisión?
Hoy el señor gobernador ¿que podrá decir de la decisión que tomó cuando fungía como Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo? Fue su voluntad la de interponer en contra de 31 sentencias favorables a cientos de estudiantes universitarios igual número de recursos de revisión y de solicitar que la SCJN atrajera los asuntos. ¿A el a estas alturas quien lo podría cesar? Parece ser que atendiendo al contexto es como resuelve a su conveniencia los entuertos.























