El seis de marzo del presente año la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca de Lerdo estado de México dicto sentencia en el juicio de revisión Constitucional Electoral. st-jrc-5/2015. Por el que se revoca el Acuerdo CG-16/2015 de 16 de enero de 2015, en la parte en la que se aprobó el registro como aspirante a candidato independiente a Alfonso Jesús Martínez Alcázar y su planilla para el Ayuntamiento del Municipio de Morelia.

Independientemente de que en lo personal no comparto los argumentos que esgrimió la autoridad electoral para emitir esa resolución, estoy convencido que la defensa fundara su inconformidad aduciendo que hubo restricción a derechos humanos previstos en la Constitución o en los instrumentos internacionales y que si se encuentran establecidos en la legislación secundaria, tal restricción o limitación deberá sujetarse a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad,

Desde hace algunos años siempre nos hemos pronunciado por la creación de la figura de candidatos independientes o ciudadanos. En los tiempos actuales la necesidad de su creación adquiere mayor relevancia por la falta de credibilidad de la ciudadanía en nuestras instituciones, sobre todo y desgraciadamente en los partidos políticos, vivimos tiempos en que el sistema democrático atraviesa una crisis que más que de credibilidad parece ser de legitimidad. Tiempos en que cuestionamos la imparcialidad de los árbitros.

Que ciudadanos se reúnan para intercambiar propuestas, trazar estrategias, elaborar programas y lanzar candidatos a los distintos cargos de elección popular es un esfuerzo que no se puede soslayar, organizarse para registrar 16,000 firmas implica que existe la voluntad para hacer política e influir en los asuntos que nos incumben a todos.

Ciudadanos que entienden y saben que la agenda pública es de crucial importancia y quieren incidir en ella.
Los mexicanos somos más que corrupción, más que narcotráfico. Por ello es necesario hacer una aplicación puntual de las leyes electorales atendiendo los derechos fundamentales consagrados no solo en la Constitución sino también en los tratados internacionales de acuerdo al espíritu de las últimas reformas constitucionales, encaminadas a fortalecer la libertad, la democracia, la justicia, los derechos humanos los derechos políticos de los ciudadanos.

La administración de justicia electoral debe evitar que los derechos políticos sean vulnerados en aras de entregar el monopolio de la representación política a los partidos. Por un lado, los partidos invitan a los ciudadanos para que participen en los procesos electorales, y por otro, rechazan que los actores principales de dichos procesos -los ciudadanos- se motiven y participen a través de candidaturas independientes surgidas de los propios ciudadanos.

“La candidatura independiente tiene poder de convocatoria para reconciliar los intereses diversos y hasta disímbolos de los mexicanos, sin importar militancia partidista, a fin de elevar el nivel de vida a través de la participación ciudadana y siempre en forma pacífica.”

No se ha comprendido por parte de muchos actores políticos, que velan únicamente por sus intereses personales que ya hay alternancia en México, pero no hay democracia. Los ciudadanos no participan de manera libre e independiente. Y no habrá democracia en México mientras no se respete la libertad y el derecho de los ciudadanos de decidir su participación política, porqué temerle a competir contra un candidato independiente, cuando todos sabemos que los partidos políticos -hoy desgastados y rebasados- insisten en mantener artificialmente el monopolio de la representación política.

Totalmente de acuerdo con lo expuesto en la obra “Hacia una Nación de Ciudadanos” cuando señala:

“El ciudadano reclama la falta de democracia interna de los partidos políticos. Muchos de los candidatos independientes proceden de disidencias o escisiones de partidos políticos, en los cuales no han encontrado una oportunidad para expresarse, generar las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos efectivamente, respetando el principio de igualdad y no discriminación. En consecuencia, debe adoptar medidas para garantizar su pleno ejercicio, considerando la situación de debilidad o vulnerabilidad en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales.”

Asimismo, la autoridad responsable debe obedecer criterios que vayan encaminados a la prohibición de establecer restricciones indirectas a estos derechos. Ello implica la eliminación de las barreras para una efectiva participación política.

El juzgador también debe atender la proporcionalidad de las limitaciones de los derechos políticos. En la reglamentación de los derechos de participación política, las restricciones a éstos deben de encontrarse en una ley previa, no ser discriminatorias, basarse en criterios razonables y atender a un propósito útil y oportuno que las torne necesarias para satisfacer un interés público imperativo.