Si le debes mucho a tu banco por más que te amenacen no te pueden meter a la cárcel.

Y es que instituciones financieras con tal de recuperar su dinero realizan llamadas a través de cobradores en donde se amenaza con la cárcel, a pesar de los convenios que firmó la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios y Servicios Financieros (Condusef) para que dichos actores económicos actuaran de manera ética.


 

REFORMA publicó que en 2010 la Condusef recibió 16 mil reclamaciones de usuarios amenazados por empresas de cobranza y en 2011 éstas crecieron a 26 mil, de las cuales 8 mil corresponden a la cobranza de créditos ajenos, es decir, de los que tomaron personas que están ilocalizables.

Juan Araque Contreras, profesor de la Facultad de Derecho y de la Escuela de Economía de la Universidad Panamericana, explicó que ningún código penal mexicano establece como delito ser deudor.

“Hay una disposición de que estas llamadas se prohibían pero por lo visto no se cumplen, y a veces no solo es el tema grosero, sino en si la intimidación que hacen en la llamada propiamente”, observó Araque Contreras.

En el artículo 17 de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente que: “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

Para que exista un delito patrimonial deben existir otros elementos que impliquen dolo o culpa.

“En principio no se puede meter a nadie a la cárcel por deudas civiles, que haya desprendimientos o derivaciones como falsificación de firmas, es otro caso y si podría llegar a ser un delito penal en donde si podría haber una pena que se castigue con cárcel”, afirmó Araque.

Es decir cuando hay un fraude sí te pueden meter a la cárcel. Un ejemplo es declararse insolvente sin razón aparente, es decir poner todos tus bienes a nombre de alguien más con tal de no pagar, donde el castigo es la privación de la libertad por cuatro años con la posibilidad de fianza.