El cerco de vallas metálicas con el que amanecieron el fin de semana los vecinos del Palacio Legislativo de San Lázaro en el Distrito Federal, recuerda los ghettos de la Alemania nazi durante la segunda guerra mundial, donde los alemanes forzaron a los judíos, separándoles de lo que consideraban población no judía, se tiene registro que en la época existieron más de 400 distritos urbanos bajo esa denominación; fue entonces una medida de segregación racial, que termino con la deportación de los judíos a los campos de exterminio en 1942.
El motivo de levantar sendas vallas en la capital del país es blindar el acto mediante el cual se dará el próximo día primero de diciembre el cambio de poder por parte del Ejecutivo Federal, trastocando derechos humanos de los residentes dentro del perímetro y de los no residentes, afectando directamente en su esfera jurídica a los primeros y en sus derechos difusos a los segundos. La fuerza policiaca al igual que en la época nazi que obligaba a portar insignias o brazaletes a los judíos residentes en los ghettos, hoy exige para el ingreso al perímetro cercado se identifiquen debidamente los residentes mediante una identificación oficial vigente.
El artículo 11 de la Constitución Mexicana que establece la libertad de tránsito hoy se trastoca con esta medida, en virtud de que dicho numeral establece el derecho humano que consiste en que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes; el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país; agregando que en caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio; estableciendo al final de su contenido que la ley regulará sus procedencias y excepciones.
Esta “excepción” si así la queremos ver es violatoria de este derecho humanos, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio relativo a que el derecho de libre tránsito esta garantizado plenamente por el artículo 11 constitucional, sin más restricciones que las que el mismo precepto establece.
Considero que contrario a lo que se puede esperar de un evento como el del día 1º. de diciembre de cada seis años, el cerco denota miedo e incertidumbre de la clase política entrante y saliente, un evento que debía convertirse en una fiesta popular será una toma de protesta “express”, algo así como “tomas protesta y te vas” ya que se ha anunciado que el mensaje del presidente electo a la nación mexicana será posteriormente desde palacio nacional. Ejercitar por los afectados un juicio de garantías en contra de esta medida no resultaría efectiva dada la naturaleza de la misma, su temporalidad, para cuando se estén dando los informes justificados de las autoridades responsables aceptando el acto reclamado, también podrán anunciar que para ese momento las vallas ya se levantaron, el acto fue consumado, decretando el sobreseimiento de la acción legal intentada.
























