Salvador Jara, Gobernador de Michoacán, afirmó que habrá cero tolerancia para quienes no utilicen los recursos públicos de manera adecuada y evitar desvíos. En el marco de la inauguración de la Tercera Reunión Plenaria de la Comisión Permanente de Contralores, sin embargo, ¿Cómo lo logrará si carece de las políticas públicas para ello?

Una política pública, en forma breve y referida a nuestro caso, sería la respuesta del Estado al manejo adecuado de los fondos públicos y al combate a la corrupción. Pero, sí en el evento antes mencionado, Gabriel Joaquín Montiel, titular de la Coordinación de Contraloría, señaló que de los 276 funcionarios y ex funcionarios inhabilitados por irregularidades es de “directores para abajo”. Cuando la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) en revisión a la Secretaría de la Mujer establece responsabilidad a Cristina Portillo en su gestión por diversas irregularidades, con base en el artículo 11, fracción XII del reglamento interior de la Administración Pública Centralizada del estado de Michoacán, el cual dice “corresponde a los titulares de las dependencias, vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales aplicables en todos los asuntos a ellos asignados”. Lo cual demuestra la contradicción e inconsistencia en la respuesta del Estado a los problemas de fiscalización y rendición de cuentas. Y aun más, al pretender instruir al Procurador de Justicia para que se investigue y castigue a los culpables de la situación en la que se encuentra Michoacán, se evade que el verdadero problema se encuentra en la debilidad de la fiscalización tanto de la Coordinación de Contraloría como de la Auditoría Superior de Michoacán.

Y, el Órgano Técnico del Congreso también ha actuado con la misma laxitud, acaso su titular no declaró en la Voz de Michoacán, el día 16 de noviembre de 2012, en referencia al Informe de la Cuenta Pública 2011, no haber encontrado señalamientos que justificaran asumir desfalcos, fraudes y corrupción, agregando que los principales hechos fueron la entrega de cuentas en forma extemporánea, falta de presentación de declaraciones patrimoniales y falta de documentación comprobatoria, pero que en la mayoría ya se solventa. Luego entonces, ¿Por qué ahora sí es causa grave y de responsabilidad la falta de documentación comprobatoria de Cristina Portillo?

Pero, acaso el conocimiento de la auditoría en la Secretaría de la Mujer se dio por el cumplimiento de la ASM, en cuanto a que la información debe ser difundida, específicamente, los resultados de todo tipo de auditorías concluidas (según artículo 9, VIII, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán), o, se atendió al artículo 6º. De las reformas constitucionales y de transparencia, que en toda información pública deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. No, el conducto ha sido la filtración, vieja práctica en Michoacán, que atestigua la prevalencia de la opacidad en los asuntos de fiscalización, y el manejo de su información como golpeteo político. Por lo cual, el periodista deduce que las irregularidades pudieran derivar en, “Posible peculado de Cristina Portillo” (Con lupa, revista digital, 28 de agosto de 2014), sin embargo, de la lectura de los extractos de auditoría en comento no se advierten las pruebas que Cristina Portillo haya actuado como inductora de las irregularidades detectadas, ni tampoco se demuestra que los fondos públicos no comprobados hayan sido utilizado en beneficio o provecho de Cristina Portillo, o cuál fue la aplicación o destino de dichos recursos.

En el fondo, el principio de jerarquía y de competencias todavía no se avizoran en la práctica de la fiscalización, y por ende, en la determinación de la responsabilidad. Por ejemplo, el titular de una entidad sólo cuenta con la posibilidad de condicionar la finalidad del mando medio o inferior, pero nunca puede predeterminar la dirección e intencionalidad de sus actos, puesto que cada funcionario o servidor público asume la responsabilidad de sus competencias. Es decir, el problema en la Coordinación de Contraloría y en la Auditoría Superior de Michoacán no es una cuestión de contratar más abogados para depurar y “defender” el rezago de los expedientes, ni tampoco que la solución sea contratar despachos de auditoría privados que desconocen las complejidades de la práctica de la auditoría en el sector público, y no porque los auditores que laboran en los órganos de fiscalización incurran en errores, fallas y omisiones se les debe relegar, al contrario, se debe impulsar el rescate de la auditoría pública y construir políticas públicas en materia de fiscalización, es el reto para verdaderamente fortalecer la institucionalidad en Michoacán

 

Mario Alberto Gómez Maldonado

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Septiembre 09, 2014.