El Pleno del Senado aprobó el 5 de diciembre el Código Nacional de Procedimientos Penales que pretende modernizar las normas para la investigación, procesamiento y sanción de los delitos del orden penal cometidos en el territorio nacional.

Sabemos que la motivación más importante para expedir este Código se debe a una demanda añeja de la sociedad mexicana: acceder al ejercicio de la justicia de manera transparente, respetuosa de los derechos humanos y apegados al debido proceso, para lograr una justicia efectiva.

De acuerdo a la “Primera Encuesta a la Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal”, del Centro de Investigación y Docencia Económica, CIDE, a enero de 2012, en nuestro país se registraba una población penitenciaria de 233 mil 277 internos, en un espacio diseñado para un máximo de 195 mil. De los cuales, 185 mil 211 pertenecen al fuero común y 48 mil 66 al fuero federal, en su mayoría varones 95 por ciento, estas cifras nos posicionan como la séptima población penitenciaria más alta del mundo en términos absolutos.

La investigación denominada “La cárcel en México. ¿Para qué? realizada por la organización México Evalúa, señala que hasta enero de 2013, el 41.3 por ciento de los internos no contaba con una sentencia condenatoria, lo que implica haber privado a miles de personas de su derecho a permanecer en libertad durante su proceso judicial.

Este es el reflejo de los 418 centros penitenciarios del país, de los que, 306 son del ámbito estatal; 90 municipales; 12 federales y 10 del Distrito Federal.

El 58.8 por ciento de los internos cumple sentencias menores a tres años de prisión, esto es, fueron privados de su libertad por delitos no violentos ni graves.

Estos datos, y muchos otros, refrendan la urgencia de modernizar el marco jurídico para la aplicación de la justicia y brindar las herramientas que permitan al Estado mexicano mejorar su capacidad de persecución con respeto a los derechos humanos.

Hay que reconocer que el Código contempla avances importantes que aseguran al Estado mexicano eficientar los procesos de aplicación de la justicia, por ejemplo:

Habrá un juez de control para verificar que el imputado reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del mismo.

El arresto sólo procederá cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.

El Ministerio Público, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de medidas de protección cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la víctima y ofendido.

Se establecen las medidas precautorias para la restitución de derechos de la víctima.

El Ministerio Público podrá solicitar un procedimiento abreviado, en caso de que el imputado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el ilícito no exceda los cinco años de prisión.

Como instrumentos probatorios, se considerarán los registros de la investigación, los documentos de la carpeta, fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soportes electrónicos, que la defensa proporcione al Ministerio Público de manera legal.

Se armoniza este Código con la reciente reforma al Código Penal, para que la PGR pueda atraer los casos de delitos del fuero común cometidos contra alguna persona física o moral, así como a las instalaciones, que menoscaben el derecho a la información.

Se podrían analizar otras ventajas, sin embargo existen algunos preceptos que dejan algunas dudas y que deben ser analizadas con mucho cuidado, por ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso Federal y Protección de Datos (IFAI), organismos que impugnaron diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el pasado cinco de marzo en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de la CNDH, ese organismo busca que la Suprema Corte declare inconstitucional trece artículos del nuevo código, entre los que se encuentra el relacionado con la geolocalización sin orden judicial de celulares y equipos de cómputo, así como la invalidación de las atribuciones que se otorga a policías de investigación y su relación con el ministerio público en la investigación o persecución de los delitos, detención en flagrancia por delitos que requieran querella; medidas cautelares impuestas mediante resolución judicial “con el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”; aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras , lo cual podrá ser ordenado por el ministerio público o a solicitud de la policía (sin la necesidad de una orden judicial).

Por su parte, el IFAI demandó la invalidez del artículo 303, que tiene que ver con las facultades concedidas al ministerio público para localizar en tiempo real, previa solicitud a los concesionarios o comercializadores del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización de teléfonos celulares asociados a una línea que esté relacionadas con investigaciones delictiva.

Las medidas son correctas en algunos casos no son inconstitucionales, como ya resolvió la Corte según expediente o 32/2012, acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de la reforma y adiciones de tres artículos, el 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 16, fracción I, apartado D, y 40 Bis de la Ley Federal de
Telecomunicaciones, sin embargo desde mi punto de vista las disposiciones referentes a la intervención telefónica deben ser tamizadas para evitar abusos, desgraciadamente se corre el riesgo de que las acciones se puedan utilizar en forma arbitraria violentando derechos fundamentales.