La designación del Rector (a) en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) a la fecha, se realiza por la denominada Comisión de Rectoría con base en un documento que surge como una reforma a un inexistente reglamento, atendiendo seguramente la orientación del gobernante en turno.
En un proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la UMSNH (LO) propuesto por el titular del Poder Ejecutivo del Estado (PEE), documento presentado en días pasados al H. Consejo Universitario, se plasma un procedimiento de auscultación ante la comunidad universitaria, para integrar a las cuatro personas mejor posicionadas y presentarlas a dicho cuerpo colegiado para de ahí realizar la designación respectiva, esta propuesta se encuentra en una fase de estudio y análisis, de donde surgirán observaciones al respecto en febrero entrante.
El titular del PEE propuso en días pasados al órgano reformador de la Constitución de Michoacán, una reforma al artículo 143, donde entre otras, pide se agregue en dicho numeral, que la elección del cargo de Rector (a) se realizará de “forma democrática” (sic), lo que se contrapone con la propuesta formulada por el mismo en materia de la LO, considerando que la figura de “auscultación” no es signo de democracia plena, sino de exploración, reconocimiento o examen.
La ola y efervescencia de dejar en manos de la población la designación en las urnas de impartidores de justicia a nivel nacional, parece ser el motivo para “democratizar” a la UMSNH, el actual régimen tiene sus aliados y cuenta con mayorías para lograr su cometido sin duda alguna, pero el hecho de que sean mayoría no implica que en ello tengan o cuenten con la razón, una elección democrática directa en una institución de educación superior no es una buena idea, como tampoco lo es la elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros, en ninguno de los casos se trata de representaciones de naturaleza popular, sino de designaciones de personas acordes a la función que se les encomienda.
Por ahora es evidente la contrariedad entre lo que hoy se legisla en materia de “democracia” universitaria auspiciado en una exposición de motivos que alude a “elegir de forma directa a la persona titular de la Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo” (sic) y la recolección de opiniones (no votos
o sufragios directos) vía auscultación a los integrantes de la comunidad universitaria, prevista en la propuesta de reforma a la LO, ambas propuestas provenientes del Gobernador del Estado, quien precisamente en noviembre de 2018 proponía como legislador local, una vinculación del 6% del presupuesto estatal para la hacienda universitaria, para hoy proponer en dicha iniciativa de reforma constitucional tan solo un 4.5%.
En todo lo anterior se esconde un escabroso tema: la pretensión de sentar las bases a nivel constitucional, para la contribución de una supuesta “estabilidad laboral” (sic) de los trabajadores universitarios con un “buen sistema de pensiones” (sic) para fomentar un hipotético sentido de pertenencia y solidaridad, bajo el discurso demagogo de la llamada “justicia social”; justicia vista desde la conveniencia protagónica de quien se pueda decir nicolaita desde otra orilla, donde no estamos los docentes, ni los trabajadores administrativos y manuales de la UMSNH. @lvarezbanderas