ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ

Sólo prevé expresamente algunos preceptos relacionados con ciertos derechos, a saber: En el artículo primero, en fin, de nuestra Ley Fundamental se establece la prohibición absoluta a cualquier forma de discriminación.

En efecto, esta cláusula constitucional prohíbe determinantemente la discriminación por motivo de edad.

Por supuesto que no basta con este tipo de enunciados a favor de los adultos. Son menester políticas públicas que se traduzcan en medidas afirmativas, así como un fácil acceso a mecanismos de garantía para hacer eficaces sus derechos. También es necesario fomentar, mediante el civismo, el trato a este grupo de la sociedad con respeto, dignidad y agradecimiento por lo que han hecho durante su vida.

Por su parte, el artículo 4, párrafo décimo, de nuestra Carta Magna se establece la obligación del poder público de otorgar a las personas adultas mayores de sesenta y cinco años una pensión contributiva de acuerdo con lo que establece la ley.

También es de llamar la atención que existe, dentro de la Administración Pública Federal, un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, denominado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el cual cuenta con programas específicos que benefician a la población adulta mayor.

Ojalá la titular del Poder Ejecutivo Federal valore las aportaciones del ente público de referencia y les dé mayor presupuesto y jerarquía a sus acciones.

Según datos de Naciones Unidas en México en 1990 la población adulta mayor de más de 65 años significaba el 4 por ciento de la población total. Se proyecta que en el año 2030 será cerca del 20 por ciento y que esa tendencia se mantendrá hasta el 2050.

Mientras que en el año 1990 había tres millones trescientos mil mayores de 65 años, para el 2050 habrá más de 27 millones de personas con más de 65 años y casi 6 millones de mayores de 80 años, es decir, más de 33 millones de adultos mayores.

Con la misma información del organismo Internacional citado se advierte una tendencia mundial de crecimiento de la población adulta mayor.

Como dice Frank Schirrmacher ya está a la vista el Complot de Matusalén. Una población adulta mayor creciente significa grandes retos y más previsiones presupuestales y de gobierno para sus necesidades vitales, vivienda adecuada, infraestructura de servicios públicos y movilidad urbana, atención médica, atención sanitaria y psicológica, espacios recreativos, protección de tipo familiar y social, defensa jurídica, entre otros requerimientos.

Resulta inaplazable resolver la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos de los adultos mayores.

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