La reforma educativa federalmente no ha sido posible iniciar su cumplimiento por diferentes razones – políticas, político gremiales, financieras, formato educativo, etc. -, a pesar de que, legalmente, desde la óptica de la Federación-administración de Enrique Peña Nieto – todos los aspectos legales se cubrieron, desde la reforma educativa constitucional hasta las leyes secundarias, incluyendo las negociaciones con la representación laboral correspondiente, centralmente y como marca la legislación vigente. El Estado mexicano está tomando las acciones para que en el ámbito de la Federación, la 5eforma educativa sea una realidad.
El pasado martes, el presidente de la República interpuso cuatro controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra los gobiernos y congresos locales de los estados de Oaxaca, Michoacán, Chipas y Sonora, por oponerse a instrumentar la reforma constitucional en materia de educación pública. Esta medida busca obligar a Oaxaca, Chipas, Michoacán y Sonora a ajustarse a las modificaciones en materia educativa, ya que los congresos locales de esos estados no cumplen con el espíritu de la reforma constitucional educativa. Todo lo anterior, en base al artículo 105 Constitucional, por lo que el presidente Enrique Peña Nieto ejerció su facultad constitucional y ordenó promover estas controversias.
El Consejero jurídico de la presidencia de la República precisó que, en el caso del gobierno de Oaxaca, el Ejecutivo Federal reclama que hay una total omisión para armonizar la legislación local a los preceptos constitucionales en la materia; si al Corte le concede razón al Ejecutivo Federal, los poderes Ejecutivo y Legislativo de Oaxaca tendrán que emitir las leyes locales de inmediato, para estar acorde con la reforma educativa.
En los casos de Chiapas y Michoacán, el Ejecutivo Federal considera que las leyes locales invaden atribuciones federales o violan los contenidos de la Reforma Constitucional, por lo que, también, deberán adecuar –enmendar las legislaciones locales al sentido de la federal; en nuestro estado – Michoacán – , se concede preeminencia a la ley estatal sobre la ley federal y otorga al estado las facultades de definir indicadores de evaluación cuando ésta es un tarea del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa.
En el caso de Sonora, 27 preceptos que no se cumplen, ya que la legislación local establece como marco normativo para el servicio profesional docente todo lo consignado en los contratos colectivos de trabajo y otros documentos relacionados, lo cual hace caso omiso de la reforma educativa federal. Uno de los reclamos es que se permite la separación del servicio con goce de sueldo, modifica los parámetros de ingreso y promoción de los maestros y reconoce la promoción del escalafón y no por evaluación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que se recibieron en su oficialía de partes cuatro controversias constitucionales promovidas por el presidente de la República en contra de los congresos y gobernadores de los estados de Sonora, Oaxaca, Michoacán y Chipas.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aparte de determinante, será interesante: ¿Somos o no somos una Federación, mas cada estado es soberano?























