EL BORLOTE DE LA TENENCIA
No cabe duda que al Gobernador FAUSTO VALLEJO le dolió que grupos empresariales y de transportista le reclamaran el cabal cumplimiento de sus compromisos de campaña, particularmente el punto número 7 que a la letra dice: “7. La derogación del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos de la Ley de Ingresos del Estado.” Y bueno Señor Gobernador, Usted no ha procedido a cumplir con honor su palabra entregando al Congreso del estado, una iniciativa de Ley de Ingresos, que no contemple de ninguna forma el impuesto sobre la Tenencia y/o Uso de Automóviles.


La iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2013, que Usted mandó al Congreso del estado, establece claramente lo siguiente: TÍTULO PRIMERO,DE LOS INGRESOS DEL ESTADO,CAPÍTULO ÚNICO:
ARTÍCULO 1º. En el ejercicio fiscal del año 2013, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos por un monto de $51,584´897,823.00 (Cincuenta y un mil quinientos ochenta y cuatro millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que a continuación se señalan:
IMPUESTOS 1,849´699,442
I impuesto sobre los ingresos 10´291,153
II impuesto sobre el patrimonio 644´116,232
Ha Impuesto sobre Enajenación
De Vehículos de Motor Usados. 65´941,843
B Impuesto Sobre Tenencia
O Uso de Vehículos. 598´600,000

Luego entonces, la Ley de Ingresos propuesta por Usted, sí propone el cobro de dicho impuesto, pues lo considera ingreso, sin embargo, sí sabemos leer bien, en el Titulo Segundo de la referida Ley se señala lo siguiente: “TÍTULO SEGUNDO.DE LOS IMPUESTOS.CAPÍTULO I.DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS.
ARTÍCULO 2º. El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.” Al consultar dicho instrumento legal, encontramos que en una de sus partes dice: (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 33-Z. Se constituye un programa para establecer un subsidio del 100% en el
Pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en beneficio de las personas
Físicas y morales sujetas de este Impuesto, que se encuentren al corriente en todas las
Contribuciones Estatales y Federales Coordinadas, y además cumplan con las
Disposiciones reglamentarias que al efecto emita y publique la Secretaria de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado. Así que está claro que leímos bien, se establece el impuesto en la Ley y a la par, se establece el procedimiento para hacerse acreedor al señalado subsidio, pero la controversia es en el sentido que Usted se comprometió como candidato a Gobernador a que sí era electo como tal, DEROGARÍA DICHO IMPUESTO, lo que no acontece al ser contemplado en esa modalidad en la Ley de mérito y en consecuencia, establece una clara incongruencia entre lo que Usted dijo en campaña y lo que está proponiendo al Congreso del estado.