Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado

El 24 de agosto del 2006.

Artículo 132.-

Se impondrán prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente, al que tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir por el sólo hecho de ser Miembros de la asociación e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito que pudiere cometer o haya cometido.

Inicio mi columna de hoy con la transcripción literal de lo dispuesto por el artículo 132 del Código Penal del Estado de Michoacán, vigente, porque esta redacción es la que me confirma que la detención de RICARDO HUMBERTO SUAREZ LÓPEZ es una “faramalla” montada por los gobiernos del estado y el federal. Es evidente, con esta redacción que pudiese ser una prueba circunstancial, se comprueba que la consignación y el posible procesamiento del ex secretario de finanzas y administración de los gobiernos perredistas de LÁZARO CÁRDENAS BATEL y LEONEL GODOY RANGEL, fue consensuado, acordado, para que uno solo de los funcionarios de primer nivel y varios “achichincles” de esos gobiernos, fueran “consignados” y “procesados” a sabiendas que las consignaciones serían manipuladas para que pudieran obtener la libertad caucional, llevar el proceso penal desde la comodidad de su casa y de lo malversado, disponer del dinero necesario para pagar, fianzas, multas, la “reparación del daño”, y los honorarios de abogados.

¿SON UNA BANDA?

Algunos puristas del derecho penal me dirán que la concurrencia de esos ex funcionarios para la presunta comisión de delitos en contra del patrimonio estatal, no reúne los requisitos de “banda” porque no se daría específicamente la “organización”, sin embargo, la corte ha definido criterios al respecto y señala: “La palabra banda establecido en el art. 132, que difiere del específico relativo al delito allí previsto, con el propósito de generar una retribución penal de mayor intensidad ante la modalidad delictiva consistente en aumentar la capacidad de ofensa mediante la participación de tres o más personas”. Así las cosas, en complemento a la tesis jurisprudencial señala: “La eficacia vulnerante del bien jurídico tutelado en la figura prevista en el citado artículo, se encuentra en el núcleo de la “ratio legis” que da lugar a la agravante y por ello, basta para su concurrencia, que en la ejecución del delito se verifique la actividad convergente de tres sujetos activos, con prescindencia de la índole de su organización o de sus propósitos delictivos de orden genérico”.

¿QUIÉNES FORMAN LA BANDA?

De lo anterior, se desprende que no es necesaria la “organización” para ser considerados como “banda” y en consecuencia la aplicación de lo dispuesto por el artículo 132 del Código penal de Michoacán vigente, de manera pues que a RICARDO HUMBERTO SUAREZ LÓPEZ, JOSÉ LUIS BERNAL BENÍTEZ, ADOLFO VALDEZ RUÍZ, CARLOS VILLAR VALENZUELA, ARMANDO DIAZ MALPICA Y GUADALUPE MACIEL, se les debió ejercer acción penal por el delito de “delincuencia Organizada” a más de los de Peculado y Abuso de Autoridad, trayendo en consecuencia, que por ser delito grave el de delincuencia organizada, no sería posible la obtención de la libertad bajo caución de la que ahora disfruta SUAREZ LÓPEZ y que podrán disfrutar sus coacusados, al ser puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente. Así, con este pequeño análisis, revelamos el fondo de la verdadera trama que hay detrás de la sensacional y mediática detención y consignación de HUMBERTO SUAREZ LÓPEZ.

TRÁNSITO MUNICIPAL, UN FIASCO

Es comprensible que en la Dirección de Seguridad Ciudadana Municipal, las cosas no marchen adecuadamente, pues la federación, para variar, le ha impuesto hasta la fecha, cuatro directores al ayuntamiento y bueno, en todo los casos, la ineficacia e ineficiencia se nota de inmediato, pues sus titulares son personas desarraigadas, con un nulo conocimiento de la idiosincrasia de los morelianos y del territorio municipal, pero donde no se puede aceptar, es en la Dirección Operativa de Tránsito Municipal, pues ahí cobran como autoridades y mandos, personajes de conocida trayectoria obscura y nada envidiable como OSCAR OROPEZA MIRANDA, quien solo estudió dos años de odontología en la Universidad Michoacana, fue conserje en la secretaría de Educación, mecánico automotriz hasta sub director de tránsito del estado, para finalmente llegar a titular de la dependencia municipal.

NULA PLANEACIÓN Y OPERACIÓN

La curricula del director nada importaría sí su deficiencia académica la supliera con eficacia y eficiencia, sin embargo no son así las cosas, el tránsito de vehículos en la ciudad, carece de una planeación estratégica, para quien conozca la ciudad, no le sería difícil diseñar un esquema de control del tráfico vehicular, pero sobre todo, usar el sentido común para disponer que los elementos de tránsito, son más para regular y dirigir el tráfico que para levantar infracciones y quitar placas.

LOS CONFLICTOS VIALES

Para cualquier moreliano, nada difícil le sería definir con absoluta precisión cuales son los cruceros viales de crisis permanente, en donde con la sola presencia de una agente, se anularía tal crisis, el uso del ese, el más común de los sentidos, dictaría la decisión de prohibir el estacionamiento en ciertas calles para poder utilizar el total del ancho de la calle y de manera natural, agilizar la circulación vehicular, con buena voluntad y sobre todo una permanente labor de convencimiento, en primera instancia y después la aplicación del reglamento, obligar al transporte público a respetar las “paradas” y finalmente, aprovechar que el ayuntamiento tiene “convenios” de publicidad con muchísimos medios de comunicación, para hacer del conocimiento de la sociedad con la anticipación debida, la ejecución de marchas, manifestaciones, plantones o cosas por el estilo, que impiden la circulación vehicular y el ofrecimiento de parte de la autoridad, de las vías de circulación alternas, de igual manera, se actuaría cuando por razones de necesidad pública, se efectúen desfiles, actos cívicos, etc., cuya ejecución implique afectar la circulación vehicular. ¿Será muy difícil lo anterior? ¡Claro que no!, y como dijo aquel que no me acuerdo pero que lo dijo: “Sí no pueden, mejor renuncien”.

LES RECUERDO LA INVITACIÓN PARA ESCUCHAR MI PROGRAMA: “RADIOCONLUPA INFORMA” A LAS 2 DE LA TARDE DE LUNES A VIERNES, EN: www.conlupa.com.mx, DONDE PODRÁN INFORMARSE Y DIVERTIRSE CON UNA NUEVA FORMA DE DAR Y ANALIZAR LA NOTICIA.