“YO NO CONOZCO OTRA FUENTE DE PODER MÁS QUE LA OPINIÓN PÚBLICA. MI AFÁN SERÁ ESTUDIARLA; MI INVARIABLE EMPEÑO SUJETARME A SUS PRECEPTOS. A LOS HOMBRES QUE ESTÁN AL FRENTE DE ELLA, TOCA ILUSTRARME Y ADVERTIRME; Y MI MAYOR SATISFACCIÓN SERÁ OBSEQUIAR LAS INDICACIONES QUE ME HAGAN, FUNDADAS EN JUSTICIA Y RAZÓN.” BENITO JUÁREZ, AL PROTESTAR COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.15-06-1861. Tomado de PENSAMIENTO POLÍTICO.- NÚMERO 4, VOLUMEN I. AGOSTO DE 1969. EDICIÓN DE CULTURA Y CIENCIA POLÍTICA A. C.

En países democráticos siempre es tiempo de críticas; es imposible limitar, obstruir el derecho a libertad de pensamiento. “Es inviolable la libertad de publicar y escribir sobre cualquier materia…ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza…ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública”, señala el artículo 7° de la Constitución Política Federal.

“No se me oculta, ni trataré de disimular que la situación actual es complicada, difícil y tal vez peligrosa. Sé muy bien que hay necesidad de seguir luchando con inconvenientes de todo género: sé que los medios de acción con que cuenta el Poder público están embotados unos, degenerados otros, y casi desquiciada en todas partes la máquina social: sé que la fe y la confianza, bases indispensables de todo Gobierno, están relajadas, y que para restablecerlas se necesita un esfuerzo vigoroso y supremo…Tal es la obligación que el voto popular ha querido imponerme…porque el patriotismo no debe medir el tamaño de los sacrificios, sino afrontarlos con resignación, y porque ante la salud de la República, el hombre no debe pensar en sí mismo, ni tener en cuenta sus conveniencias”…estas palabras no son de ningún prócer de estos días; son del patricio republicano Benito Juárez García, al protestar y tomar posesión como presidente de la República, el 15 de junio de 1861 y es aplicable a los momentos de hace poco más de un mes: la designación presidencial del súper comisionado Federal para la paz y desarrollo integral del estado.

Apoyado en lo anterior y en que todo gobierno democrático, (los totalitarios, no, ni los caudillistas), necesitan la crítica de la opinión pública ciudadana, escribo estos juicios sabiendo, en principio, que no soy abogado ni egresado de ninguna institución de Derecho y Ciencias Sociales universitarias. No me disculpo, ni justifico nada. Sólo preciso y continúo: entiendo que ya es estéril tratar este asunto, pues se vea por donde se vea, eso se dijo en todos los puntos cardinales y por todos los medios, fue legal y no se violó la constitución Federal ni la local ni se quebró la soberanía estatal en el caso de la designación del comisionado Federal para la paz y desarrollo integral para Michoacán. Lo hecho, hecho está, cartucheras al cañón, pero y…

Entiendo, sé, que vivimos, de conformidad con el artículo 40 de nuestra Constitución Política Federal, en un gobierno republicano: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repúblicas representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación…”; con el artículo 49, que precisa: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Nuestro sistema político es inspiración de los sistemas republicanos de los Estados Unidos y de la Francia revolucionaria; que a diferencias del norteamericano – que tiene un presidencialismo basado en la división de poderes – nuestro sistema republicano está caracterizado por un híper presidencialismo – las llamadas facultades metaconstitucionales, del tiempo del partido único-partido-gobierno, que aun se usan, aunque muchos, con el velo del llamado pluralismo partidista y diversidad ideológica, no lo acepten; en la práctica, en el, fondo, se hace lo que el híper ejecutivo necesita, guardando las apariencias -, “presidencialismo autoritario”, así lo categoriza Giovanni Sartori, en su libro Ingeniería Constitucional. Editorial del Fondo de Cultura Económica. 2012.

La teoría clásica, de los sistemas federalista y republicano, establece que los 3 poderes son nones, iguales y que cada uno por separado sirve de contrapeso al accionar del otro (mas cada Estado-nación le concede un matiz especial a cada uno de esos poderes; en el nuestro es una República con un híper presidencialismo, un Ejecutivo Autoritario, omnipresencia del poder que lo concentra en él, maquilladamente, con todo y las reformas democráticas de los últimos 20 años).

La decisión del titular del Ejecutivo federal de respaldar al Ejecutivo estatal – a petición suya -, por las cuestiones de inseguridad pública, para muchísima gente fue pulcra, clínica, incluso para mí. Y lo fue porque se dio a petición expresa del Ejecutivo estatal, mas quedó el resabio de que se había violentado la soberanía estatal y había siso un golpe de facto; busqué constituciones políticas de nuestro estado – ediciones del Tribunal Electoral del estado de Michoacán, del Instituto Electoral de Michoacán y en la web, ediciones del 2013. En su capítulo III, del Poder Ejecutivo, sección II, de las Facultades y obligaciones del Gobernador, aceptando lo que Dante Alighieri afirma que todas las palabras tienen 4 interpretaciones, leyendo, releyendo y repensando todo el artículo 60, ninguna de sus XXII fracciones faculta lo que hizo nuestro Ejecutivo: solicitar el respaldo Federal ante su incompetencia, inhabilidad o insuficiencia de abatir la inseguridad y detener y solucionar el desplome económico del estado; llama la atención que los otros dos poderes republicanos – nones y de contrapeso – hayan servido de observadores en todo esto y en la instalación del Comisionado (de hecho, Virrey) Alfredo Castillo y de la ubicación del Ejecutivo como Hipo gobernador, disminuido, venido a menos. ¿Habrán firmado, también, la solicitud? Si lo hicieron, dados los escenarios michoacanos contemporáneos, era una tácita desaparición de poderes y entrábamos en crisis – prevista, en nuestra Constitución política, cierto –, que en las visiones (macro y micro) políticas y económica, no era opción viable, recomendable. Y se escogió la opción “rec0mendable, dados los “escenarios específicos estatales”.

Mas, sí encontré la fracción XXI del artículo 60 de nuestra Constitución, que a la letra dice: La obligación…de “consultar a los ciudadanos, a través de plebiscito, sobre actos o decisiones, cuando lo considere trascendental para la vida pública y el interés social del Estado, conforme a los procedimientos y formalidades que establezca la ley de la materia. No podrán someterse a plebiscito, los actos o decisiones relativos a materia tributaria o fiscal, de Egresos, régimen interno de la administración pública del Estado y los demás que determine la ley; y,… ¿Las condiciones de inseguridad y desplome de la actividad económica del estado, eran “trascendentales para la vida pública y el interés de social del estado”? Si la respuesta es NO, luego entonces, ¿Por qué se acudió al Ejecutivo Federal solicitando auxilio, respaldo, ayuda, cooperación, si no lo ameritaba? Si la respuesta es SÍ, ¿por qué no se propuso el plebiscito?

El silencio cubre todo. Ya nada se puede hace.

Son hechos consumado, pero es evidente que el esquema del sistema de gobierno republicano se quebrantó; quedó como una mascarada; se notó que no existe – o no existió – el juego de pesos y contrapesos entre los 3 formas nones del poder emanado del pueblo; alguien manejó el poder – híper poder – autoritariamente e hizo lo que quiso, “guardando las formas”, con la “anuencia” de los otros dos poderes nones- y faltó al respeto de la ciudadanía, y a la sociedad, michoacanas.

Tal vez con la ética Maquiavélica, de Herbert Marcuse y del pragmatismo rampante, de moda y actuante – “el fin justifica los medios” -, pudiera justificarse, pero no fue, ni justo, ni correcto, aunque, triangularmente, fue legítimo, acaso necesario, pero no legal – están previstas las Formas y procedimiento para ese Fondo: se hizo a un lado el voto popular y las instituciones republicanas.