Aún cuando el derecho al acceso a la justicia es reconocido en nuestro país, en Sin Fronteras hemos encontrado que hay Ministerios Públicos que enjuician a migrantes bajo el supuesto de que el Código Civil Federal no aplica para los extranjeros o que las personas extranjeras vienen al país a quitarle el trabajo a los mexicanos.

Stephen Compton, un pintor australiano que permaneció injustamente privado de su libertad 4 meses en la estación migratoria “Las Agujas” del Distrito Federal, representó lo que significa la justicia mexicana a través de un cuadro en donde dibujó una gran rueda gris. Para él, nuestra justicia es gris, pesada, sin movimiento, opaca y si se trata de personas migrantes, es peor.

Es común escuchar todas las tragedias que las personas migrantes y sujetas de protección internacional[1] viven en territorio nacional, sin embargo, no es del conocimiento público qué es lo que pasa cuando son parte de un proceso legal ni que dichas violaciones pocas veces son denunciadas ante las autoridades competentes.

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Aún cuando el derecho al acceso a la justicia es reconocido en nuestro país, existen diversas barreras que lo han obstaculizado como el no conocer el idioma o la legislación del país, el no contar con recursos suficientes para contratar los servicios de un abogado ni costear los gastos derivados de un juicio, el poco tiempo que las personas tienen para darle seguimiento a los procesos -especialmente si se encuentran de manera transitoria en el país- así como la poca confianza en las autoridades y el miedo de ser detenidas en una estación migratoria por tiempo indefinido o bien a ser deportadas a sus países de origen.

Lo anterior ha ocasionado que el Poder Judicial de la Federación haya tenido muy pocas oportunidades para pronunciarse sobre casos en donde se debatan los derechos de las personas migrantes. En los casos en que lo ha hecho, ha encontrado una gran confusión sobre si la materia del juicio es administrativa o penal; en casos en que las personas están detenidas no se ha otorgado ninguna medida cautelar por lo que deben permanecer privadas de su libertad todo el tiempo que duren sus procedimientos, ni se les ha permitido obtener algún documento que compruebe su legal estancia.

Esto ha ocasionado que, aún cuando no hayan cometido delito alguno, las personas migrantes se sientan como delincuentes cuando inician un proceso legal. Tal es el caso de Roberto, quien permaneció detenido 8 meses en la estación migratoria y se dibujó vestido como un recluso con lágrimas en los ojos.

En las sentencias derivadas del litigio que se ha realizado desde Sin Fronteras hemos encontrado argumentos como que los artículos del Código Civil Federal no aplican para los extranjeros, fuentes citadas como “Wikipedia” y argumentos discriminadores como el Ministerio Público asegurando que las personas extranjeras vienen al país a quitarle el trabajo a los mexicanos.

Si bien la aspiración primordial para el derecho al acceso a la justicia es que se realice de manera igualitaria, esto es, que cualquier persona pueda defender sus derechos independientemente de su nacionalidad o condición migratoria, aún estamos muy lejos de que esto sea una realidad.

Es por lo anterior que La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), junto con la sociedad civil, presentan el día de hoy el Protocolo de Actuación para Impartidores de Justicia en casos que afectan a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, con la finalidad de ser una herramienta que auxilie a los y las juzgadoras en la impartición de justicia en estos casos adecuándose a los estándares de protección tanto nacionales como internacionales.

El Protocolo es un documento elaborado por Sin Fronteras junto con la Presidencia de la SCJN y un Consejo Asesor[2] cuyo principal objetivo es coadyuvar a que el acceso a la justicia para las personas migrantes y sujetas de protección internacional sea una realidad. Recoge los principales instrumentos normativos en el tema, también contiene los principios, las reglas de actuación y las buenas prácticas internacionales para garantizar la protección de los derechos humanos de estas personas, así como evitar futuras violaciones a sus derechos humanos.

En un contexto en donde la criminalización de las personas migrantes y sujetas de protección internacional sigue siendo constante y las violaciones a derechos humanos de las que son objeto han ido en aumento, tanto litigantes como impartidores de justicia pueden hacer del Protocolo un instrumento efectivo que apoye a la defensa de casos, aporte a la discusión en sede judicial y apoye a que la rueda de la justicia representada por Stephen empiece a recobrar movimiento, pase de ser opaca a transparente, de pesada a ligera y que, finalmente, el acceso a la justicia se vaya convirtiendo en un derecho real para las personas migrantes y sujetas de protección internacional.

* Mónica Oehler Toca es Responsable del Área de Defensoría de Sin Fronteras

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[1] Refugiadas, solicitantes de asilo, beneficiarias de protección complementaria y apátridas.

[2] Integrado por el Dr. Juan Carlos Murillo, el Mtro. Álvaro Botero, el Dr. Diego Morales, la Dra. Eileen Matus, el Dr. José Roldán Xopa, el Magistrado Salvador Mondragón, Fabienne Venet Rebiffé y el Dr. Luis Enrique Graham.