La semana pasada cuando aborde el tema de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus cambios en tiempo de aplicación a temas como la “Integración Automática del Ejercicio presupuestario con la operación contable (sistema), Registros para la valoración del Patrimonio, Generación en tiempo Real para los Estados Financieros, y Emisión de Cuentas Publicas acordados por el Consejo, informé a ustedes que comentaría con mayor precisión, que pasó, ha pasado y el futuro de la armonización contable o contabilidad gubernamental.
QUE PASÓ.
Los Organismos Mundiales, principalmente los financieros administrativos, buscan unificar u homogenizar Sistemas y Prácticas en el marco de la Globalización, a fin de tener cuentas iguales o conceptos semejantes que permitan medir eficiencias y carencias de los países que son socios de estas Instituciones como: el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), el ILPES (Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social) y otras especializadas como la Auditing Office y la International Accounting Standards Board.
Estas entidades son las que propiciaron el concepto de contabilidad acumulativa, los tiempos contables y el devengado, definiendo el modo del registro público, complementado con indicadores y marco Lógico.
México lo acoge; primero a través del INDETEC que habla de un nuevo concepto de gestión financiera, lo ratifica la Convención Nacional Hacendaria en el 2004 y lo implementa la SHCP a través de la Coordinación de Contabilidad Gubernamental y se da origen a lo que conocemos como Ley General de Contabilidad Gubernamental el 31 de Diciembre del 2008, ampliada y modificada con una iniciativa preferente del Ejecutivo a finales del 2012.
Con esta ley se pretende:
Establecer medidas que aseguren que la información sea oportuna, confiable y transparente, posibilitando el análisis y la toma de decisiones tanto por los responsables del diseño y evaluación de la política fiscal, como de los administradores financieros del gobierno; en base a ella el Congreso y otros agentes económicos dispondrán de información consistente, comprensible y armonizada con los demás entes públicos.
La ley hace obligatoria la información en tiempo real, mediante el registro automático del Presupuesto y la Contabilidad en el lugar donde se realice la transacción, de acuerdo con las distintas etapas que existen en el Gobierno para ejercer el gasto público.
Es un mecanismo anticorrupción poderoso; la transparencia y la posibilidad de rendición de cuentas al cumplir la Ley se hacen en forma significativa y del conocimiento de la Sociedad.
Permite conocer el gasto federalizado realizado en Salud, Educación, Seguridad, Obra Pública, Infraestructura, de todos los Municipios, Estados y de la Federación, con la homologación prevista obtenemos cifras nacionales.
QUE HA PASADO.
En materia de armonización contable he tenido la oportunidad de participar en diversos Estados, Municipios con entes públicos diversos y he podido recoger las principales inquietudes y causas en el desempeño de los que están inmersos en su implantación, que considero tiene mucho que ver con la ampliación de los tiempos que autorizó el CONAC en su última sesión, por estimarlas importantes las enumeraré:
Debió considerarse las condiciones existentes en los entes públicos. Para que su éxito fuera de acuerdo con las pautas previstas en el IV Transitorio de la Ley.
La Ley es de observancia general; inducida al sector público para su aplicación, que requiere de recursos financieros, humanos materiales y tecnológicos.
3. Para posibilitarla tuvo que preverse el fondeo; humano, material, tecnológico y financiero; este se dio en el VIII transitorio pero fue usado por la Federación sin ni siquiera considerar a otro nivel público.
Los entes Públicos no son iguales; el punto débil lo constituyen los Municipios, solo se hace distingo con los menores de 25 mil habitantes hacia arriba y debajo de esta línea es heterogéneo, no hay el recurso que requiere el ordenamiento.
Resistencia al cambio en todos los niveles, y en cualquier ente público, con sus excepciones; con delegación a los Estados, para con otros poderes y Municipios, pero sin dinero, sin supervisión efectiva, por lo que su exigibilidad es relativa; en pocas palabras a nadie le importa.
6. Un control centralizado de la Ley con un administrador totalmente federalizado, sin conexión con el entorno gubernamental del México real.
FUTURO.
Indudablemente la vida sigue, se han perdido dos años, tiempo en que el CONAC aceptó las peticiones de: la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, del Comité Consultivo del CONAC, de la Comisión Permanente de Contralores de los Estados-Federación, de la Asociación de Auditores Estatales (ASOFIS) y a las representaciones municipales existentes como Atlixco; con ello tácitamente aceptar sus errores de implementación, con dos solicitudes más que están por definir:
ü ¿Qué se debe entender por Tiempo Real?; referido al sistema y
ü ¿Qué se debe entender por Ingreso Devengado, por eso de los recargos?; referido a los momentos contables del ingreso.
La pregunta que hacemos todos los profesionales de la contaduría pública gubernamental; ¿Por qué después de dos años se hacen estas preguntas fundamentales en la implementación de la Ley?; se ha pregonado en el desierto después de dos años.
Concluyo: no tengo dudas que esta Ley beneficia mucho a México, la resistencia al cambio se vencerá y prevalecerá la Transparencia, la Base Acumulativa y los Presupuestos no se podrán desdoblar al infinito, al final como toda buena historia; el bien vence al mal, aunque todavía veremos muchas cosas; todas en su mayoría para que no cambie el circulo de confort actual.
























