Armando Alfonzo Jiménez
Constitucionalista
El juicio de amparo es el medio de defensa de la Constitución más reconocido dentro de México y más allá de sus fronteras. Es una institución prestigiada, en términos generales, se constituye como la institución procesal más relevante del ordenamiento jurídico nacional y es muy utilizada cotidianamente en el foro jurídico.
También ha sido criticada en virtud de que algunos abogados cobran grandes sumas de dinero por su representación legal y la estrategia procesal en el ejercicio de este instrumento. Sería importante que más profesionales del derecho no hagan del amparo un lujo y que, en ciertos casos, incluso su actuación sea pro bono.
Cabe señalar que el amparo ha redimensionado su valor a partir de la reforma constitucional de junio de 2011, no sólo por el contenido procesal jurisdiccional, sino por la tutela de los derechos humanos. El amparo es un medio jurisdiccional efectivo para la defensa de los derechos fundamentales de la persona.
El juicio de amparo se encuentra previsto en el artículo 103 de nuestra Constitución General y ha llegado a tener una estructura jurídica sofisticada.
Por lo anterior, el Maestro Héctor Fix-Zamudio hacía referencia a que, para comprender todos los alcances de la integración del amparo mexicano, era menester analizar a parir de los diversos sectores que lo conforman: se tendría que pensar en una especie de federación de instrumentos procesales, cada uno de los cuales cumple una función de protección muy particular.
En este sentido, el amparo comprendería 5 sectores, a saber:
- Como habeas corpus, es decir, como tutela de la libertad personal,
- Para impugnar leyes contrarias a la Constitución,
- Como mecanismo de revisión de las sentencias judiciales, llamado amparo casación,
- Con el objeto de combatir actos y resoluciones de carácter administrativo, y
- Para salvaguardar derechos sociales.
Con la reforma constitucional de junio de 2011, los anteriores sectores estarían comprendidos fundamentalmente en el contenido del artículo 103 constitucional que dice lo siguiente: los tribunales federales conocerán de las controversias suscitadas por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos y las garantías para su protección establecidas en la propia Ley Fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Este precepto constitucional también contempla otras dos hipótesis cuando las normas generales o actos de la autoridad federal vulneren o limiten la soberanía de los Estados, la autonomía de la Ciudad de México o cuando las normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas invadan la competencia de la autoridad federal.
Resulta muy interesante conocer la evolución del amparo en nuestro país. Su origen proviene de una Constitución de un Estado de la República mexicana (Yucatán). Mariano Crescencio Rejón lo incluyó en la Constitución local de 1841 y lo diseñó como un remedio contra los abusos de autoridad cometidos en contra de los ciudadanos.
Paradójicamente, el sistema presidencialista —en mi opinión— ha desnaturalizado el esquema federal al grado de permitir a la justicia federal resolver en definitiva las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de justicia de los estados de la República Mexicana lo que, sin duda alguna, resta autoridad a las instancias locales.
El juicio de amparo es la garantía constitucional por antonomasia para la defensa de la dignidad humana.
























