La explotación minera en nuestro país está caracterizada por algunos puntos: 1°.- Es una actividad en donde las empresas explotadoras, el capital y la maquinaria son extranjeras, preferentemente inglesas – sajones o anglosajonas (británicas, canadienses y norteamericanas). 2°.- Las  plantas beneficiadoras de los metales – las que realizan los trabajos de fundición y separación de los metales útiles y comerciables – son extranjeras. 3°.- En estos momentos los precios en el mercado internacional  de los metales  más de mandados por la industria y el comercio y los servicios tiene precios muy altos y las ganancias son grandiosamente espeluznantes. 4°.- Nuestro país participa en esta bonanza con los recursos naturales, la fuerza de trabajo y la sangre, el dolor, los heridos y los muertos: casi ninguna de las minas, de las plantas beneficiadoras de metales y las fundidoras  son  de connacionales y /o de participación mayoritaria con  nacional. 5°.- Los gobiernos de nuestro país, desde el arribo del neoliberalismo al poder,  1988,  paulatinamente entregó la explotación de la riquísima industria minera al capital y empresas extranjeras.

Cíclicamente los accidentes en plantas de explotación minera se presentan cada año y el saldo es cuantioso y, curiosamente se presentan en unidades de explotación que no satisfacen los protocolos, los requisitos de seguridad y saneamiento para sus trabajadores. Pasado el sensacionalismo de la novedad y de la nota rora, no se procede en contra de las empresas responsables porque están coludidos con niveles de autoridad que les permitieron continuar operando en la forma riesgosa; este perfil se presenta en todos los accidentes y son legendarios en Coahuila, una de las zonas mineras más importantes del país

Uno de los segmentos en donde la explotación se presenta más deshumanizada es en los llamados POCITOS, que son áreas de explotación minera al estilo del Esclavismo, del Feudalismo, de la Edad Media, de la Colonia: tajos abiertos a flor de la tierra, verticales con una profundidad menor a los cien metros,  sin nada de tecnología, solo la fuerza humana y es en estos centros de trabajo, de explotación, de esclavitud   en donde han ocurrido cientos de fallecimientos de mineros por las condiciones de inseguridad en que funcionan estas “minas”.

En estos centros de explotación minera las actividades de extracción registran riesgos laborales generados porque los procesos y técnicas de  explotación-extracción son  artesanales y rudimentarios, además de omitir la  normatividad en materia de seguridad: sin ventilación, se usan explosivos, y sin ventilación y otras normas de seguridad, razón por la cual los accidentes son continuos.

Recientemente la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343 estableciendo la prohibición definitiva de la operación de minas de carbón en los pozos verticales con profundidad de menos de cien metros y se fijaron penas de prisión – entre seis y nueve años de prisión – y multas económicas – hasta diez mil veces el salario mínimo – en casos omisión de medidas de seguridad se presenten muertes  de trabajadores.

Feliz Primero de Mayo