ESCRITORIO DEL EDITOR.
Una de las herramientas que utiliza recurrentemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con más frecuencia para la fiscalización de personas fÃsicas, es lo que llamamos en la jerga tributaria como “discrepancia fiscalâ€, la que la misma ley del Impuesto sobre la Renta en su artÃculo 107, la define como: “Cuando una persona fÃsica, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaración del contribuyenteâ€.
Esto implica que si una persona fÃsica, esté o no dada de alta en el padrón de contribuyentes, realiza erogaciones, esto es: gastos, inversiones, depósitos en bancos, pagos de sus tarjetas de crédito, préstamos, traspasos, y otros instrumentos financieros, compras de inmuebles y automóviles entre otros, superiores a los ingresos que por cualquier concepto hubiera percibido en ese año de calendario y que tuvo obligación de declarar, el SAT a través de la nueva plataforma informática, estará en condiciones de iniciar de inmediato el ejercicio de sus facultades de comprobación, proceso dentro del cual la persona tendrá que aclarar el origen de todos los recursos que obtuvo en el año de calendario y explicar a las autoridades fiscales de dónde provino ese dinero, ya que, para la autoridad fiscal, no puede alguien gastar más de lo que gana, por lo que de entrada presume, salvo que la persona durante la revisión demuestre lo contrario, que obtuvo ingresos que omitió declarar, por lo tanto, existe una discrepancia fiscal.
Esta disposición no es nueva, sin embargo, el fisco federal no contaba con los dientes tan afilados como los necesitaba, por ello, ahora tiene información a nivel nacional y en algunos casos internacional de los movimientos que realiza cualquier persona en cuentas de bancos, casa de bolsa, incluso hasta en cooperativas de ahorro y préstamo.
Asimismo, los corredores y notarios públicos tenemos que informar al fisco de muchas de las operaciones que se realizan ante nuestra fe, entre otras, aportaciones de capital a sociedades y asociaciones, compra de inmuebles etc., las agencias de automóviles informan puntualmente de todas y cada una de las ventas de unidades que realizan, sin importar marca o modelo; inclusive se reformó la ley para adicionar que la obtención de donativos, préstamos e ingresos por premios que excedan de $ 600,000 en un año deben ser declarados, y en caso de no declararlos, se considerarán ingresos acumulables por no haberlos incluido en la declaración anual correspondiente, ya que la excusa más recurrente es precisamente que el dinero “alguien me lo prestó†o “me saqué la loterÃaâ€, y al obligarlo a declarar, ya es imposible esto.
Una vez determinada por el fisco la discrepancia, el contribuyente dispone al ser notificado, sólo de 15 dÃas (35 como máximo, considerando las pruebas), para aclarar por escrito (y a satisfacción del fisco, lo cual normalmente no ocurre) el origen de la discrepancia, ofreciendo las pruebas correspondientes o bien, manifestar su inconformidad.
En caso de que no se dé respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado o la autoridad considere insuficientes las pruebas ofrecidas, ésta lo estimará como un ingreso de los señalados en la Ley del ISR y formulará la liquidación respectiva procediendo de inmediato al cobro del impuesto.
Debo señalar que, el Código Fiscal de la Federación, tipifica la discrepancia fiscal como delito de defraudación fiscal, sancionable con penas desde tres meses y hasta nueve años de prisión, atendiendo al monto defraudado.
Muchos personas tienen algunas inversiones o cuentas de cheques a nombre de sus esposas, las cuales dicen “no son fiscalesâ€, eso es un mito: el SAT tiene acceso a la información de cualquier persona, inscrita o no en el registro de contribuyentes aunque esta nunca realice alguna actividad que le obligue a presentar declaración fiscal, por lo que hay que tomar las medidas necesarias para no incurrir en estos supuestos o contar con la documentación probatoria que permita desvirtuar una determinación por discrepancia fiscal en el plazo tan corto que se cuenta para ello.
Es Abogado, SÃndico ante el SAT, Contador Público, Auditor y Corredor Público 58 para el Estado de Jalisco.

























