SIN MAQUILLAJE Por Etelberto Cruz Loeza.
Desde la ruptura del sistema polÃtico – marzo de 1994 – casi todo cambió y no existe ningún indicio de que las cosas se ordenen; entre estas cosas están las funciones y horarios de los llamados funcionarios públicos y todo porque nuestro todo sistema polÃtico está basado en la desconfianza y en el pasado y en el presente, se consideró, y se considera, que los funcionarios públicos apoyan en cuestiones polÃtico electorales a los candidatos del partido que le dio el puesto.
AsÃ, la legislación electoral prohÃbe la presencia de servidores públicos de los tres niveles de gobierno en actos que pudieran ser considerados de campaña, o precampaña, polÃtica. Sin embargo haciendo una interpretación suigéneris de la ley o aprovechando sus lagunas, en casi todo el paÃs y especialmente en los estados en los cuales habrá elecciones el año próximo, todos los que se sienten protagonistas a un puesto de representación popular, están y andan en plena campaña o precampaña; desde el Distrito Federal, pasando por estado de México, Baja California, Guerrero y, especialmente Michoacán.
Aquà los tres principales partidos polÃticos están moviéndose, mas como varios de ellos son funcionarios de algún nivel, y tipo, de gobierno, maneja recursos públicos deben sujetarse al encaje legal vigente; asà el PRD interpuso ante el IEM queja porque, según ese partido, Fausto Vallejo Figueroa – del PRI – y Luisa MarÃa Calderón Hinojosa – del PAN -   realizan    actos de precampaña polÃtica; actuaron las instituciones y tanto el IEM como el TEEM fallaron a favor de los acusados y ellos podrán seguir con su actividad, con el respaldo de las instituciones electorales estatales.
Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Electoral de la Federación estableció que los servidores públicos pueden asistir a actos proselitistas del partido al que pertenezcan, siempre y cuando sea en dÃas inhábiles y que no se usen recursos públicos. La Sala Superior amplió su criterio luego de resolver dos casos con esta misma situación y dejó claro que la ley también establece que los servidores públicos, si bien sà pueden asistir a mÃtines o cierres de campaña, NO PUEDEN PRONUNCIARSE ESPECÃFICAMENTE O LLAMAR A VOTAR POR ALGÚN CANDIDATO. (SerÃan invitados de palo, convidados de piedra, explÃcitamente, aunque en reuniones privadas hagan todo lo contrario).
“La asistencia de funcionarios del gobierno a actos proselitistas no está prohibida por la ley electoral, por lo que con el criterio ampliado se garantiza en adelante a los funcionarios, ejercer su libertad de asociación y expresión polÃticasâ€. Mas también se dijo que no por estas libertades los servidores públicos deben dejar de ser prudentes y no promoverse de manera personalizada a través de los medios del Estado; de no coaccionar la libertad de los electores, denigrar o calumniar. La presencia de un funcionario en un acto de fin de semana es una concurrencia meramente testimonial: pasiva y no activa y que si no pone en riesgo la elección o que en forma facciosa se reparta dinero, el funcionarios tiene derecho a ser parte de un partido polÃtico y de realizar todos los actos inherentes a su filiación.
Estos sesudos juristas deben preguntarse si el funcionario público, es trabajador asalariado con nombramiento de 40 horas y descansa sábados y domingos.
Deben saber que un servidor público es empleado de confianza y que no tiene horario; que especÃficamente a quienes se refiere la determinación jurÃdica, los representantes por elección popular, no fueron electos para un trabajo de 40 horas, ni de lunes a viernes. Aquà existe una equivocación de origen. Este tipo de representantes y a la vez funcionarios públicos son de tiempo completo.






















